VIGENCIA

CAPITULO IX
 VIGENCIA  
                                                                      
Las modificaciones al presente MANUAL DE CONVIVENCIA  ESCOLAR, se adaptaran y realizarán constantemente cuando el rector o rectora o el consejo directivo lo estimen necesario, teniendo en cuenta las disposiciones, normas y leyes vigentes, así como los principios e Identidad de La IED DOMINGO SAVIO y serán aprobados por el Consejo Directivo y consolidados, mediante resolución de rectoría.

El presente reglamento, o Manual  de Convivencia, rige a partir de la fecha de su aprobación 5 de diciembre de 2013 y  estará vigente hasta cuando se realicen, actualizaciones de ley, cambios, adiciones o reformas que se requieran o que se considere que debe ser modificado total o parcialmente.
Cada familia, dispondrá de este Manual  de Convivencia Escolar o Reglamento, lo consultará cotidianamente y velará por su cumplimiento y por ponerlo en práctica en su totalidad, acatándolo por convicción y por compromiso para el sano y pleno desarrollo integral de los y las estudiantes de la Institución.
Este Manual  de Convivencia Escolar fue adoptado por el Consejo Directivo, de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL DOMINGO SAVIO  según Acta No. En constancia, se firma en Guasca-Cundinamarca.  A los cinco (05) días del mes de diciembre de 2013
PUBLÍQUESE  Y  CÚMPLASE.

OLGA EDITH GÓMEZ GÓMEZ
Rector

V°.B° CONSEJO DIRECTIVO.


Nota: todas las directrices, enunciados y normas emanadas en el presente entran en vigencia a partir de la firma del presente, sin embargo es de aclarar que es imposible tipificar todos los actos, eventos y situaciones que se presentan dentro del ámbito escolar, por lo tanto, se deja abierto el presente documento a otros eventos, situaciones y actos que NO estén contemplados en el presente texto, pero que se aclara que serán tomados en estudio y análisis por el consejo directivo, quien obrará en conformidad con la jurisprudencia vigente y en acatamiento al debido proceso y el derecho a la defensa que priman para proteger la vida, integridad y proceder de los niños, niñas y adolescentes, en todos los casos se obrará en beneficio de la comunidad por encima de un particular en obediencia a las sentencias de la corte.

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