CAPITULO
IX
VIGENCIA
Las modificaciones
al presente MANUAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR, se adaptaran y realizarán constantemente cuando el rector o rectora
o el consejo directivo lo estimen necesario, teniendo en cuenta las
disposiciones, normas y leyes vigentes, así como los principios e Identidad de
La IED DOMINGO SAVIO y serán aprobados por el Consejo Directivo y consolidados,
mediante resolución de rectoría.
El presente
reglamento, o Manual de Convivencia,
rige a partir de la fecha de su aprobación 5 de diciembre de 2013 y estará vigente hasta cuando se realicen,
actualizaciones de ley, cambios, adiciones o reformas que se requieran o que se
considere que debe ser modificado total o parcialmente.
Cada familia,
dispondrá de este Manual de Convivencia
Escolar o Reglamento, lo consultará cotidianamente y velará por su cumplimiento
y por ponerlo en práctica en su totalidad, acatándolo por convicción y por
compromiso para el sano y pleno desarrollo integral de los y las estudiantes de
la Institución.
Este Manual de Convivencia Escolar fue adoptado por el
Consejo Directivo, de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL DOMINGO SAVIO según Acta No. En constancia, se firma en
Guasca-Cundinamarca. A los cinco (05)
días del mes de diciembre de 2013
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
OLGA EDITH GÓMEZ
GÓMEZ
Rector
V°.B° CONSEJO
DIRECTIVO.
Nota: todas las
directrices, enunciados y normas emanadas en el presente entran en vigencia a
partir de la firma del presente, sin embargo es de aclarar que es imposible
tipificar todos los actos, eventos y situaciones que se presentan dentro del
ámbito escolar, por lo tanto, se deja abierto el presente documento a otros
eventos, situaciones y actos que NO estén contemplados en el presente texto,
pero que se aclara que serán tomados en estudio y análisis por el consejo
directivo, quien obrará en conformidad con la jurisprudencia vigente y en
acatamiento al debido proceso y el derecho a la defensa que priman para
proteger la vida, integridad y proceder de los niños, niñas y adolescentes, en
todos los casos se obrará en beneficio de la comunidad por encima de un
particular en obediencia a las sentencias de la corte.
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