CAPITULO III
ESTÍMULOS, NORMAS, FALTAS, PROCEDIMIENTOS, CORRECTIVOS Y SANCIONES
IED “DOMINGO SAVIO”
HOMBRE CULTO ESPERANZA DE LA PATRIA”
Artículo 6. LAS NORMAS
Son los acuerdos básicos para la convivencia y el buen funcionamiento de la institución que favorecen el desarrollo integral del proceso formativo. Las normas encuentran su fundamento en los principios, en los deberes, derechos y funciones enunciados, en la propuesta educativa de la Institución y en el P.E.I.
Del mismo modo reflejan el compromiso con la identidad institucional de la Institución y el soporte legal y normativo como sustento.
“El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, Así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo…
…De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea”.
(Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997)
Artículo 24. NORMAS PARA EL USO DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS
a. Normas básicas para la utilización de las Aulas de Informática
ANEXO el Reglamento de Usuarios de las Aulas de Informática de la Institución Educativa así:
Capítulo I. Usuarios y servicios de las Aulas de Informática
Artículo 1. Se consideran Aulas de Informática todos los espacios físicos y recursos de hardware, software y conectividad que la Institución Educativa ofrece como apoyo a las actividades de enseñanza/aprendizaje.
Artículo 2. Se consideran cuatro tipos de posibles usuarios de las Aulas de Informática a) estudiantes que se encuentren debidamente matriculados; b) profesores, coordinadores y directivos; c) empleados de la institución cuya vinculación con la IE se encuentre vigente; d) padres de familia y vecinos de la Institución Educativa; y e) usuarios del aula diferentes a los anteriores (capacitaciones específicas, cursos de educación continuada, usuarios individuales, etc.). Los usuarios tipo c deben contar con autorización de la rectoría para hacer uso de las Aulas de Informática. Los usuarios tipo d y e solo podrán hacer uso de las Aulas de Informática en los horarios establecidos por la Institución Educativa.
Artículo 3. La institución ofrecerá a los usuarios de las Aulas de Informática los recursos de hardware, software y conectividad disponibles, para que sirvan como apoyo en sus actividades académicas. El uso académico prima sobre cualquier otra utilización.
Artículo 4. La administración de los recursos de las Aulas de Informática es responsabilidad del Departamento de Informática de la Institución Educativa. Las Aulas de Informática deben estar en todo momento bajo la responsabilidad del Coordinador Informático, o de un docente de informática, o de un docente de área o del monitor del Aula.
Artículo 5. La utilización por parte de los usuarios de las Aulas de Informática se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Capítulo II. Normas básicas para la utilización de las Aulas de Informática
Artículo 6. Los usuarios únicamente pueden utilizar los servicios para los cuales están autorizados. Sin la debida autorización, no se permite tener acceso directo a los servidores de las salas, copiar software o modificar los archivos que se encuentren allí. Para el uso de servicios especiales como sacar impresiones, grabar un CD/DVD o utilizar el escáner, se debe solicitar permiso al monitor o al docente responsable de la sala.
Artículo 7. Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el nombre (login), código o clave de acceso (password) de otro usuario. Cada usuario debe permitir su plena identificación en la Red de la Institución (queda expresa la prohibición de crear cuentas de usuario particulares).
Artículo 8. Los usuarios de los recursos de las Aulas de Informática, deben tener presente que sus acciones pueden afectar a la institución y a otros usuarios. Un usuario no podrá interferir en los procesos computacionales de la Institución con acciones deliberadas que puedan afectar el desempeño y seguridad de los recursos informáticos o de la información.
Artículo 9. Las clases que requieran el uso permanente de un Aula de Informática durante todo el año lectivo, serán solicitadas directamente por el jefe de departamento o por el coordinador académico y se asignarán en el orden riguroso a la recepción de dicha solicitud, dando prelación a las asignaturas en las que se trabaja con integración de las TIC.
Artículo 10. El uso de las Aulas de Informática y de los servicios de Red será para fines exclusivamente académicos. Está prohibido usar los equipos de las Aulas y los servicios de Red para jugar, enviar o recibir información pornográfica o de propósito netamente comercial. Por comodidad de los usuarios, sólo se permite el uso simultáneo de un computador a un máximo de dos (2) personas.
Artículo 11. El horario de servicio será establecido y dado a conocer a todos los usuarios por el Departamento de Informática. La utilización de los recursos de las Aulas de Informática en horario diferente al escolar debe estar debidamente autorizadas por el personal administrativo de la Institución Educativa.
Artículo 12. En caso de pérdida, daño o deterioro de los equipos usados, el usuario debe reportar inmediatamente esta situación al monitor de la Sala para proceder a su reparación. Si se determina que el daño fue causado por mal manejo o maltrato del equipo, el usuario responsable debe encargarse de la reparación del mismo.
Capítulo III. De los deberes y derechos de los usuarios
Artículo 13. Son deberes de los usuarios:
1. Hacer reserva de los equipos o de las salas con la debida anticipación, de conformidad con las políticas establecidas por la Institución. La asignación de equipos se ajustará a la disponibilidad de equipos y a la atención de los usos prioritarios de las Aulas.
2. Reservar equipos de las Aulas de Informática para trabajo individual. Un usuario podrá reservar un máximo de 2 horas a la semana para trabajo individual. Este tipo de reserva solo podrá hacerse para realizar trabajos académicos o relacionados con la Institución Educativa.
3. El docente o responsable de una clase no debe abandonar en ningún momento el Aula de Informática sin dar aviso previo al encargado o monitor de la misma. Si el profesor no va a estar presente durante la clase en el Aula debe especificarlo en el momento de reservarla.
4. En caso de requerir algún software especial, el profesor debe solicitar su instalación con la debida anticipación indicando en cuántos y en cuáles equipos del Aula de Informática se requiere.
5. Cumplir puntualmente con los horarios de servicio establecidos para trabajar en las Aulas de Informática.
6. Cuidar los recursos de hardware y software así como los muebles y demás materiales que se encuentran disponibles para su uso en las Aulas de Informática.
7. Informar inmediatamente al encargado de la sala sobre cualquier irregularidad en el funcionamiento del equipo asignado (hardware, software o conectividad).
8. Acatar las instrucciones y procedimientos especiales establecidos por la Institución para hacer uso de los recursos de las Aulas de Informática.
9. Abstenerse de fumar y consumir alimentos y/o bebidas al interior de las Aulas de Informática.
10. Mantener la disciplina y no interferir con el trabajo de los demás usuarios de las Aulas de Informática.
11. Los usuarios tipo a (estudiantes) que requieran salir del Aula durante la clase, deberán solicitar autorización al profesor que esté a cargo en ese momento.
12. Procurar el debido orden, limpieza y cuidado de los equipos al terminar el uso, esto incluye apagar los equipos adecuadamente y dejar el puesto de trabajo limpio y ordenado.
13. En caso de práctica de grupo, el profesor debe responder por el cuidado general y el buen manejo de la sala y sus equipos durante la clase.
14. Almacenar correctamente su información y hacerlo únicamente en las carpetas destinadas para ese fin.
15. Cuidar sus objetos personales, ya que los encargados de las Aulas de informática no se responsabilizan por la pérdida de los mismos.
Artículo 14. Son derechos de los usuarios:
1. Recibir tratamiento respetuoso por parte del personal a cargo del Aula de Informática.
2. Recibir asistencia técnica en cuanto a hardware, software y conectividad se refiera, de acuerdo con las disposiciones definidas por la Institución.
3. Disponer de equipos en pleno funcionamiento en las Aulas de Informática.
4. Hacer uso del hardware, software y conectividad que se le haya asignado durante la totalidad del tiempo que se le haya acordado.
Capítulo IV. Préstamo de Equipos
Artículo 15. Los equipos de Informática (computadores, proyectores de video, cámaras fotográficas y de video, etc.) sólo se prestan para usarse dentro de las instalaciones de la Institución Educativa, cualquier excepción debe autorizarla directamente las directivas. El préstamo a estudiantes, de cualquier equipo, deberá autorizarse por parte de un docente que asumirá responsabilidad solidaria.
Artículo 16. El préstamo de equipos para realizar exposiciones dentro de las instalaciones de Institución, se regirá por los procedimientos establecidos por la Institución para tal fin.
Artículo 17. El préstamo de equipos es personal e intransferible y quien lo realiza se hace responsable de ellos hasta el momento de devolverlos.
Capítulo V. Causales de Sanción
Artículo 18. Son causa de sanción las siguientes acciones:
1. Utilizar los recursos de las Aulas de Informática para fines no académicos. Por ejemplo, navegar en páginas no autorizadas, reenviar cadenas de correo electrónico, reproducir videos o música cuando estos no hacen parte de una clase, etc.
2. No denunciar a otros usuarios que estén utilizando los recursos de las Aulas de Informática para fines no académicos.
3. Utilizar el código de acceso de otro(s) usuario(s) sin la debida autorización.
4. Violar o intentar violar los sistemas de seguridad de máquinas locales o remotas sin la debida autorización.
5. Perturbar el trabajo de otros usuarios con comportamientos interferentes.
6. No respetar los horarios de servicio establecidos por la Institución.
7. Desacatar alguna de las normas básicas para la utilización de las Aulas de Informática descritas en el Capítulo II del presente reglamento.
8. Incumplir alguno de los deberes enumerados en el Artículo 13 del presente reglamento.
9. Desacatar los procedimientos establecidos por la Institución para el uso de las Aulas de Informática.
10. Robar o cambiar equipos, partes o componentes de la dotación de hardware, software y conectividad de las Aulas de Informática.
11. Utilizar Chats, IRC y programas de comunicación en tiempo real, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor.
12. Ejecutar juegos de computador de cualquier tipo, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor. Esto aplica también para juegos en línea o en Red.
13. Descargar o reproducir archivos de video o de audio, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor.
14. Descargar cualquier software de Internet, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor.
15. Instalar o desinstalar software en equipos y servidores de la Institución, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor.
16. En calidad de profesor, desatender el Aula de Informática después de haber autorizado a algún usuario para realizar las acciones contempladas en los puntos 11 al 15 del presente Artículo.
17. Maltrato deliberado a los recursos de las Aulas de Informática.
18. Modificar la configuración de los computadores.
19. Borrar archivos de otros usuarios.
20. Infectar, de manera intencional, los computadores con Virus, Spyware o Malware.
Capítulo VI. Sanciones
Artículo 19. La Institución Educativa Departamental Domingo Savio podrá imponer a los usuarios que incurran en algunas de las acciones enumeradas en el Artículo 18 del presente reglamento, las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal. Será impuesta por el encargado de la Sala de Informática, dependiendo de la gravedad de la falta.
2. Amonestación escrita. La harán los Coordinadores Académicos o de Disciplina mediante comunicación escrita, de la cual quedará copia en la hoja de vida del usuario.
3. Suspensión de clases por uno o más días a usuarios en calidad de estudiantes. La impondrá el Rector a solicitud del Coordinador Académico o de Disciplina.
4. Matricula condicional a usuarios en calidad de estudiantes. La impondrá el Rector, dependiendo de la gravedad de la falta.
5. Cancelación temporal. Será impuesta a los usuarios tipo d y e (Artículo 2) por el encargado de las Aulas de Informática, dependiendo de la gravedad de la falta.
Artículo 20. El procedimiento para la aplicación de las sanciones mencionadas a los estudiantes, se regirá por el Manual de Convivencia de la Institución.
Artículo 21. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, la resolverá el Rector de acuerdo con el Manual de Convivencia de la Institución.
CRÉDITO:
Modelo de reglamento elaborado por EDUTEKA, tomando como base el “Reglamento de Usuarios de las Salas de Cómputo de la Universidad Icesi” (Cali – Colombia). http://www.icesi.edu.co/portal-profesores/contenido/pdfs/salas.pdf
b. Normas Salas especializadas:
(Laboratorios de física, química)
Son los diversos espacios que brinda la Institución para realizar actividades específicas y complementarias. Para su buen uso y mantenimiento el o la estudiante se compromete a:
1. El estudiante o La estudiante debe en la salas especializadas, velar por el cuidad del material, mobiliario e instrumentos propios de cada una de ellas.
2. Debe Abstenerse de llevar objetos que interfieran en el sistema como imanes, comidas, líquidos y otros. Mantener aseó los mesones y el lugar de trabajo.
3. Utilizar los implementos de seguridad, (guantes, gafas de seguridad, bata de laboratorio) cuando la práctica a realizar lo requiera.
4. No consumir ningún tipo de comidas o bebidas dentro del laboratorio.
5. No manipular sin autorización del docente encargado las llaves de gas y toma corrientes.
6. No conectar ningún equipo de laboratorio sin previa autorización del docente encargado.
7. Realizar los montajes de los equipos solo como lo indica la guía de trabajo y bajo la supervisión del docente encargado.
8. No introducir sustancias o reactivos químicos sin autorización del docente.
9. La salida de cualquier equipo de laboratorio requiere No se permite la utilización del laboratorio para actividades diferentes a las de enseñanza sin previa justificación escrita de la actividad.de un registro de entrega y devolución, donde se especifique su utilización fuera del laboratorio.
c. Material de deportes:
El o La estudiante deben saber que habrá un educador en cada sección, responsable de administrar el material deportivo. La pérdida o daño de los implementos deportivos debe ser asumida por el educador responsable o por el o la estudiante, si es la causante del daño.
Artículo 25. NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN PERSONAL
El o La estudiante debe comprender, que estas normas no pretender lesionar la integridad personal, ni el libre desarrollo de la personalidad, al contrario, son normas objetivas, concretas y que van a permitir una mejor convivencia y un proceso de formación más integral. Además, nos permiten ubicar al o la estudiante dentro del proceso de formación, para que el o ella, cuando ingrese a la Universidad o interactúe en otro ambiente, pueda decidir entre lo que recibió como formación en la Institución y lo que ve fuera de la institución con un criterio sano, sabio, maduro y responsable siempre con dignidad y decoro. En un proceso de formación la Institución no puede permitir que el o la estudiante haga lo que quiera o lo que la piensa, los medios masivos, la globalización o la presión de grupo le dicten o promuevan de manera irracional o simplista, para imitar, copiar y acatar como normas estéticas o de presentación personal que ellos presumen como libre, pero que al contrario han sido inducidos, coercitados, estimulados e inducidos por los medios masivos y la presión de grupo, de tal manera que no son libres y autónomos .La l Institución muestra caminos en la práctica formativa (sus normas que son objetivas, son su orden jurídico, sus planes de formación en valores, su organización académica etc.) para que cuando el o la estudiante termine su primera etapa de formación en educación media, tome conciencia de sí, pueda decidir sobre su futuro y su vida con un criterio sano y acorde a su formación integral dentro de la institución lo más cercano a autonomía y libertad propia. Todas y cada una de los o las estudiantes deben ser responsables de su presentación personal, no obstante, los padres de familia como primeros responsables de la formación de sus hijos e hijas y la Institución como segundo espacio de formación, deben observar y exigir a sus hijos e hijas decoro, dignidad, respeto, responsabilidad y madurez en su presentación personal. En todo caso, obedeciendo a la corte constitucional cuando aduce:
Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo. (ST- 527/95).
Los Institución, NO vulneran derechos fundamentales por establecer con carácter general, normas de aseo y pulcritud personal en la presentación del estudiante.
Artículo 26. CONDUCTO REGULAR
Para el estudio de situaciones de convivencia social y/o académicas es necesario seguir unos conductos y unos procedimientos con el fin de generar estrategias y llegar a la toma de decisiones guardando el debido proceso.
INSTANCIAS DEL CONDUCTO REGULAR
1. El educador que conoce, en primera instancia el incidente.
2. El Director de Curso.
3. El Coordinador de Convivencia y/o Académico.
4. Comisión de Convivencia.
5. Comisión de Evaluación y/o promoción.
6. Rector.
7. Consejo Directivo
En este conducto regular debe haber diálogo, concertación y compromiso. El proceso debe quedar consignado por escrito y firmado por el o la estudiante, el educador y por el padre de familia y/o acudiente. En caso de que alguno se niegue a firmar, la notificación se hará ante tres testigos aceptándose como firmada y valida.
Artículo 27. PROCEDIMIENTOS PARA ALGUNAS SITUACIONES ESPECIALES
a. PROCEDIMIENTOS GENERALES
1. Las faltas leves deben resolverse a través del diálogo y el compromiso entre el educador y El o los estudiantes implicados, con soporte por escrito.
2. En caso de faltas graves quien se entere de ellas, debe llevarlas ante la instancia según el conducto regular y le seguirá el debido proceso correspondiente, siempre por escrito.
3. Las diferentes comisiones o cualquier docente, puede acudir al Departamento de Orientación si el caso así lo amerita, con el fin de recibir una valoración e implementación de estrategias frente a la situación que se esté presentando.
4. El (La) Rector(a) o el Coordinador General pueden intervenir en cualquier momento, si el caso lo requiere.
b. AUSENCIAS:
1. Cuando El o la estudiante falte a la Institución, el padre de familia o acudiente debe acercarse a la coordinación de convivencia l para justificar la ausencia. En caso de incapacidad médica, el Padre de familia debe enviar el documento con firma y sello del médico, junto con una excusa escrita.
2. Las excusas deben ser presentadas por escrito, con firma, número de cédula y teléfono del padre de familia o acudiente, a más tardar al Tercer día siguiente de la ausencia, para poder tener derecho a presentar los trabajos y evaluaciones correspondientes.
3. Si el estudiante falta a la Institución sin excusa correspondiente o se evade de clases sin ingresar a la institución, los padres de familia, serán los primeros respondientes y en todos los casos la institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que El o la estudiante realizaré en dicha ausencia, toda vez que no ingresó a la institución.
4. Si El o la estudiante se evade de las instalaciones de la institución de manera ilícita o sin el respectivo permiso o autorización, después de haber ingresado a la institución, los padres de familia, serán los primeros respondientes y en todos los casos la institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que la El estudiante realizaré, por cuanto se evade de manera ilícita y sin el consentimiento de la institución, renunciando así a su debido proceso, por cuanto infringe de manera grave la norma de presencia activa dentro de las instalaciones de la institución.
5. Para que El o la estudiante pueda ausentarse de la Institución en horas de clase los padres deberán acercarse a la coordinación de convivencia y solicitar un permiso de salida.
6. Las ausencias injustificadas No dan derecho a presentar los trabajos y evaluaciones del día de la ausencia. A partir de la segunda ausencia injustificada se inicia el debido proceso de convivencia.
7. La Institución iniciará un debido proceso de convivencia social a aquellos y estudiantes que injustificadamente no asistan a la institución a partir de la segunda ausencia, aunque esta no sea consecutiva.
c. RETARDOS:
Cuando la El o la estudiante sume tres retardos a la Institución este realizará un compromiso en el observador del estudiante y será firmado por el padre de familia. Previamente, en el primer y segundo retardo al o la estudiante se le ha hecho un llamado de atención verbal.
Al reincidir en la falta (completando 5 retardos) se citará al padre de familia por parte del coordinador de convivencia y sancionara el o la estudiante por un día de la institución.
Cuando el estudiante llegue retardado en máximo 25 minutos, NO será devuelto, Sin embargo se dirigirá a la biblioteca de la institución y presentará por escrito un informe de estudio no inferior a 5 hojas, en los temas de: ley 1098 de infancia, manual de convivencia, sentencias de la corte.
Nota: El o La estudiante que llegue tarde sin justificación alguna, o se encuentre sancionado pierde su derecho a presentar las evaluaciones y trabajos correspondientes al tiempo en que esté ausente, asumiendo las respectivas consecuencias de su falta.
d. DAÑOS AL MOBILIARIO Y PLANTA FÍSICA:
Si por algún motivo El o la estudiante causa daño en el mobiliario o en la planta física de la Institución o en los enseres de sus compañeros(as), docentes, le corresponden las siguientes obligaciones:
Dar aviso al director de curso o, en su defecto, al profesor que le acompañe.
Dar a conocer la situación al coordinador para que éste a su vez informe al padre de familia.
Si el daño se ha hecho a la planta física o al mobiliario, El o la estudiante será remitida a Coordinación de Convivencia para responder por el valor del daño causado. Los daños de pintura serán asumidos por los padres o acudientes del o la estudiante.
Cuando el daño se ha hecho a los enseres de uno de los miembros de la comunidad educativa, a la planta física o al mobiliario, El o la estudiante responsable será remitido(a) a la coordinación de convivencia social para iniciar o continuar el debido proceso respectivo y deberá asumir el costo o la reposición del mismo.
Artículo 28. ESTÍMULOS A LOS Y LAS ESTUDIANTES:
El mayor de los estímulos será la «satisfacción del cumplimiento de nuestros deberes», para convertirse en iconos y ejemplo de la identidad institucional de la Institución, frente a la comunidad en general, que ve en El o la estudiante de nuestra Institución, el futuro de toda una nación y una sociedad que espera verdaderos(as) líderes y reales ciudadanas de bien, que soporten el peso de una sociedad cada día más corrupta y desintegrada, donde los y las estudiantes de la institución actuarán como iconos a seguir.
La institución, otorgará estímulos y distinciones a los y las estudiantes que se destaquen por su identidad y promoción de los valores y en su excelente comportamiento curricular, tales como el rendimiento académico, excelente comportamiento y cumplimiento estricto del presente Manual, así como los y las estudiantes que representen con gallardía y orgullo a la institución en las diferentes actividades, sociales, lúdicas y recreativas-deportivas, dentro de esos estímulos, resaltan los siguientes:
1. Excelentes agregados y felicitaciones en su respectivo anecdotario u observador del o la estudiante.
2. Exaltación en privado y en público.
3. Tener el honor de ser proclamado(a) en las Izadas de Bandera por méritos académicos y comportamiento social, independientemente del motivo de la izada.
4. Representar dignamente a la institución, en eventos culturales, sociales y deportivos.
5. Medalla al mérito, mención de honor, Matrícula de Honor, (dicha matrícula, no de los “otros costos”) para los y las estudiantes que obtengan el Primer Puesto en el área y promedio académico y un sobresaliente y destacado comportamiento social en cada curso, durante el año lectivo.
6. Distinción especial en público como reconocimiento al mejor o el mejor bachiller de la institución por su altísimo puntaje en las pruebas de estado, ICFES.
7. Distinción especial por escrito, al o la estudiante que obtenga el máximo puntaje en las Pruebas del Estado, entregada en la ceremonia de grados.
8. Mención de honor entregada en acto público cuando por méritos científicos, artísticos, técnicos, literarios o deportivos, un o una estudiante ocupen un lugar especial o de privilegio dentro o fuera de la Institución.
9. Máxima colaboración en las actividades dentro y fuera de la institución, en pro de la comunidad.
10. Cumplimiento estricto con el Manual de Convivencia Escolar y promoción de los valores de la Institución, el respeto, la prevención, la reflexión y la tolerancia, responsabilidad y convivencia a través de sus actuaciones en beneficio de su entorno.
11. Pronunciar el discurso de grado.
12. Representar a la Institución en eventos fuera de la institución.
13. Ser monitor(a), representante de grado, ante el Consejo estudiantil o Directivo, teniendo en cuenta su desempeño académico y ejemplar comportamiento social.
14. Recibir reconocimiento público por representar el perfil de educando que pretende formar la institución, para ser modelo a seguir y referenciado en los talleres escuela de padres como icono de los conceptos y filosofía institucional de la Institución.
15. Reconocimiento al mejor o la mejor estudiante de básica primaria y de bachillerato.
16. Promoción anticipada según lo establecido en el artículo 52 del decreto 1860 de 1994 y con la aprobación del Consejo Académico.
17. Otros estímulos especiales se otorgarán según sea el caso y en estudio previo del consejo directivo.
Artículo 29. LAS FALTAS
Son las acciones que por acción, omisión o por fallo, contravienen los ideales propios de la institución o transgreden la normativa presente o legal pertinente, alejando al y a la estudiante de la imagen de ejemplo de un testimonio irreprochable en los principios, deberes y normas, que rigen nuestra institución, incluyendo los de ley, expresados en el presente manual.
DISCIPLINA.
La Disciplina es necesaria y es buena, más que ser represiva debe ser de carácter disuasivo, correctivo, y en algunos casos necesarios será reeducativa. Esto para dar estricto cumplimiento al artículo 43 en su numeral 6 de ley 1098 de infancia y adolescencia. La Disciplina fomenta hábitos de responsabilidad, actividad, trabajo, honestidad y una sólida educación para la libertad, el respeto y las buenas costumbres, además promueve un ambiente justo, equilibrado y sano para la formación y la educación a todo nivel, ayudando a brindar una educación pertinente y de calidad. Véase, articulo 42 numeral 2 de ley 1098 de infancia y adolescencia de 8 de noviembre de 2006.
“La disciplina, que es indispensable en toda instancia e institución social o de comunidad, para asegurar el desarrollo y el logro de sus fines dentro de un orden mínimo y establecido, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir normas de sus estudiantes y comportamientos acordes a un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos y fines propios de la función formativa que cumple la educación.
Cf. ST-037/95
Para el presente manual de convivencia de la institución se acuerda:
Disciplina: Es el ajuste del comportamiento en actitudes, acciones, comportamientos y palabras de el o la estudiante en respuesta a las normas establecidas por la Sociedad y la convivencia Institucional, para este caso soportada en la ley de infancia y adolescencia. Ley 1098 de noviembre de 2006, la ley de educación y las normas espirituales y principios éticos de la institución.
Conducta: Es el ajuste del comportamiento integral y social del individuo, frente a los principios que rigen la convivencia humana y social de acuerdo con los parámetros que rigen la sociedad y el Manual de Convivencia Escolar.
FALTAS.
Las faltas y sanciones se basarán para el presente Manual, Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 6, de la ley de infancia. (1098). Que determina que las sanciones disciplinarias se contemplan como:
Disuasivas
Correctivas
Reeducativas
Artículo 30. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
FALTAS LEVES: Situación que presenta un o una estudiante y que no afecta el desarrollo del Proceso Académico Pedagógico, ni agrede de manera sustancial a sus demás compañeros(as) o docentes, ni al personal administrativo.
Son consideradas faltas leves las siguientes:
1. Salir del salón en cambio de clase y/o cuando el profesor no ha llegado.
2. Impuntualidad en los cambios de clase y de descanso.
3. Ingerir alimentos en formación, actos de comunidad y salón de clase y biblioteca y en lugares no autorizados.
4. Fomentar el desaseo de su salón y del patio de la Institución.
5. Vender comestibles y otros elementos dentro de la Institución y los espacios académicos.
6. Usar lenguaje inapropiado o displicente para responder a un llamado de atención.
7. Elaborar, realizar o escribir grafitis indecorosos y mensajes en paredes, baños o pupitres.
8. Tres llegadas tarde a la Institución o al aula de clases en el bimestre.
9. El uso inadecuado del patio de descanso y pasillos, cuando no corresponde su horario y se han dado indicaciones sobre el cuidado de los mismos.
10. Utilizar espacios que no son permitidos para los y las estudiantes en las horas de descanso como salones, aula máxima.
11. Presentar un mal comportamiento en clase, actos comunitarios o durante los descansos.
12. Masticar chicle o consumir comidas en clase o actos comunitarios.
13. El Descuido en la presentación personal, la higiene diaria, el uso inadecuado del uniforme correspondiente según el horario, usándolo incompleto y/o portando prendas diferentes a las establecidas.
14. Interrumpir clases sin autorización.
15. Arrojar basuras y papeles al piso dentro y fuera del aula.
16. Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés, frente a las actividades propuestas por los maestros y la institución.
17. Traer a la Institución juguetes de bromas o juguetes bélicos, como cualquier tipo de juguetes que entorpecen las clases, entre otros.
18. Entrar a los salones que no correspondan a su grupo sin autorización.
19. Hacer caso omiso a un llamado de atención en público o en privado por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa.
20. Lucir cualquier tipo de maquillaje en ojos, labios, mejillas, uñas y peinados ostentosos durante la jornada escolar en actividades de la institución y otros portando el uniforme.
21. Jugar, en las zonas no autorizadas como patios interiores, salones, aula máxima, pasillos entre otros.
22. El no acatar con responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas frente al manejo del entorno y el cuidado del agua.
23. Causar interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruido, chistes inoportunos y comentarios que incomoden a los demás compañeros(as) o docentes, en el aula, actos de comunidad y formaciones de carácter institucional.
24. Faltar con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades planteadas por la Institución en clases, lúdicas, etc.
25. Utilizar el celular en horas diferentes a los descansos.
26. Acumular hasta tres circulares sin firma de padres de familia o acudientes.
27. Presentarse a las prácticas de laboratorio sin los elementos requeridos. Por su falta de disposición se le asignará otra actividad en otro espacio de la Institución.
28. Quedarse dentro de la Institución después de la jornada escolar, sin previa autorización de la Coordinación.
29. No Utilizar el uniforme correspondiente de acuerdo con el horario.
30. El uso de celulares, beepers, Ipods, MP3, MP4, walkman, discman y demás elementos de comunicación, están permitidos solamente en los descansos, nunca en clases o en actividades escolares. Durante las clases y actividades los celulares deben estar apagados. La Institución no se hace responsable por la pérdida de estos elementos.
31. Ejercer influencia negativa o inducir a prácticas nocivas, a personas o a grupos de estudiantes o compañeros, en detrimento de la integridad física, psicológica y moral de si mismo y de los demás en especial hacia la primera infancia.
32. La falta de responsabilidad en la devolución de los libros de la biblioteca
PARÁGRAFO 1
Las faltas leves se convierten en graves , cuando el o la estudiante de la Institución a pesar del acompañamiento y compromiso generado con el dialogo , como proceso de seguimiento y control, señalado en el observador del estudiante y bajo el acompañamiento del director de curso , persiste en seguir cometiendo este acto u omisión en las recomendaciones dadas.
DEBIDO PROCESO PARA FALTAS LEVES
PRIMERA INSTANCIA:
-Docente conocedor del caso.
-Llamado de atención verbal.
-Acuerdo con el docente.
SEGUNDA INSTANCIA
- Director de grupo.
– Anotación en el registro de valoración.
-Seguimiento de los compromisos establecidos en el observador o anecdotario del o la estudiante.
TERCERA INSTANCIA
Además de las anteriores.
- Coordinador(a) de Convivencia.
- Citación a padres
- Firma de Compromiso
ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS LEVES: Toda trasgresión al Manual de Convivencia será sancionada, una vez se determine la responsabilidad y siguiendo el debido proceso. Se formularán y ejecutarán de común acuerdo entre maestro y el o la estudiante implicado(a), teniendo como base las características propias de una adecuada sanción:
1. Amonestación verbal y/o escrita en el anecdotario u observador del o la estudiante, según lo amerite la falta.
2. Si la falta lo amerita se realizará una notificación escrita y/o citación a padres de familia o acudientes, para recordar estrategias de solución que serán evaluadas para verificar un cambio positivo en el o la estudiante.
3. Cuando la falta amerite anotación en el registro de valoración, observador del o la estudiante o anecdotario, este deberá llevar el respectivo descargo del o la estudiante. En caso de que se niegue a hacerlo se dejará constancia escrita en el mismo medio, firmada por el profesor conocedor del caso y el coordinador de convivencia como testigos del hecho.
4. Elaborar carteleras, folletos, plegables, etc. referentes al tema sobre el cual se ha cometido la falta, para que el o la estudiante logre interiorizar y comprender el sentido de la norma.
5. Presentarse en la Institución en un horario definido dentro de las clases, dirigido a los y las estudiantes de primaria para que eduque a los más pequeños en NO cometer la falta en que el estudiante incurrió. (Cuando la falta la comete un o una estudiante de Bachillerato).
6. Reflexionar en familia sobre la falta cometida y consignar por escrito en un trabajo no inferior a tres hojas, las conclusiones y los acuerdos de esta reflexión.
7. Retener artículos como video — juegos, radios. Walkman, entre otros, que serán devueltos a la familia o acudiente después de haber sido retenidos.
8. Cuando el o la estudiante presente dificultad en la normalización o nivelación de más de una asignatura, el caso deberá ser remitido a Coordinación de Convivencia para estudiarlo, escuchar a él o la estudiante, y realizar el compromiso respectivo o definir la sanción.
9. Con cinco llegadas tarde acumuladas la normalización se afecta notablemente, por tanto el padre de familia o acudiente será citado en la oficina de coordinación de convivencia donde se aplicará la sanción formativa.
PARÁGRAFO: registrados los retardos en las entradas a la institución el o estudiante permanecerá en el aula máxima desarrollando trabajos de estudio e investigación asignados por Coordinación. Solo podrán ingresar a clases transcurrida la primera hora. Del mismo modo, los o las estudiantes que argumentan pertenecer a otra religión o dogma diferente de los oficios católicos. Los temas de estudio e investigación en ambos casos, serán los siguientes:
- Manual de Convivencia - Los Derechos del Niño - La ley de infancia y la adolescencia 1098 de 8 de noviembre de 2006
FALTAS GRAVES
Son todos aquellos actos, actitudes o comportamientos del o la estudiante, que impiden severamente con el cumplimiento del logro de los fines educativos o que lesionan gravemente a las personas o a la institución, su identidad, su filosofía institucional o sus principios rectores.
Se clasifican como faltas graves, aquellas en las que se atenta contra las personas o contra la institución en su dignidad o integridad física, moral o material. Son consideradas faltas graves las siguientes:
1. Reincidir en tres (3) faltas leves y /o el acompañamiento de la falta en una actitud irrespetuosa.
2. Presentarse en forma inadecuada en lo que respecta al uniforme e higiene personal, o asistir a la institución vistiendo trajes diferentes a los uniformes establecidos, sin presentar la debida autorización escrita de las directivas, usando accesorios o vestuario de grupos urbanos, subculturas o tribus urbanas como estética del uniforme, propiciando el desorden y la indisciplina.
3. No comunicar a los padres de familia las citaciones, ocultando la información, o tergiversar los hechos causa de un llamado a los padres o mentir para encubrir.
4. Impedir o perturbar el normal desarrollo de las clases, a través de cualquier actividad o comportamiento indebido y reprochable.
5. Asistir con el uniforme de la institución a juegos de azar, casas de lenocinio, establecimientos públicos o comerciales, con el fin de utilizar juegos electrónicos, discotecas u otros establecimientos de dudosa reputación.
6. La utilización dentro de las instalaciones del establecimiento de elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica como: walkman, juegos electrónicos, teléfonos celulares, aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros, para usarlos en el desarrollo normal de las clases por 3 ocasiones sin previa autorización.
7. Dedicarse a actividades diferentes al desarrollo de la clase, negociar, vender, expender o realizar negocios de cualquier índole dentro de la institución o usando para ello, el nombre de la misma en su entorno social.
8. Jugar en el salón y pasillos con balones, transitar en patines y bicicleta en los mismos, gritar, correr o formar corrillos que entorpezcan el desarrollo del trabajo docente en 3 ocasiones consecutivas o no.
9. Mostrar indiferencia a las llamadas de atención y desacatar las sugerencias hechas para su mejoramiento.
10. Utilizar la biblioteca, el patio otros salones o cualquier otro sitio de la institución para evadirse de clase o para realizar actos indebidos.
11. Engañar haciendo fraude o con la tentativa de fraude en pruebas de evaluación, tareas, planes de mejoramiento y entrega de trabajos, ya sea por copia, plagio, hurto de trabajos, suplantación de personas y en general todo tipo de conductas tendientes a inducir error al docente respecto a la capacidad académica que se pretende evaluar.
12. Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, aunque fuere sin el uniforme, pero donde él o la estudiante haya incurrido en un delito de orden público.
13. Emplear objetos de trabajo como elementos de agresión, llámese lápices, esferos, bisturís, etc.
14. Cinco retardos consecutivos en la llegada a la institución o a la clase.
15. Las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares, manifestaciones eróticas dentro y fuera de la Institución o portando el uniforme de la misma.
16. Utilizar de manera inadecuada los ventanales, puertas y pasillos de la institución, poniendo en riesgo su integridad y/o la de sus compañeros(as).
17. Todo tipo de ventas comprobadas de comestibles, láminas, revistas, minutos a celular o cualquier objeto, dentro de las instalaciones de la Institución, así como cualquier juego de azar, rifa o compra y venta sin la autorización de la Rectoría.
18. Deteriorar con su comportamiento o comentarios malintencionados la imagen de la institución o miembros de la misma, la deslealtad para con la institución y miembros de la misma.
19. Acumular tres llamados de atención por escrito.
20. La desobediencia y burla a las indicaciones impartidas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa en 3 ocasiones comprobadas, así no sean consecutivas.
21. Agraviar con contestaciones, modales, apodos, gestos, sátiras o palabras soeces orales o escritas a compañeros(as), docentes, directivos y demás personas de la Institución.
22. Incumplir con los compromisos acordados en los diferentes comités.
23. Traer mascotas sin autorización, sean estas animales o digitales.
24. Participar en chismes, calumnias o perjurio dentro y/o fuera de la Institución.
25. Incumplir o desatender de manera despectiva las actividades de refuerzo, y la presentación de los planes de mejoramiento.
26. Inasistencia a la Institución por dos o más días sin causa justa.
27. Mentir en los descargos referentes a faltas cometidas.
28. Romper evaluaciones perdidas o citaciones con actitud de irrespeto y altanería frente al profesor y/o sus compañeros(as).
29. Comercializar con trabajos, tareas y evaluaciones.
30. Celebrar dentro o fuera de la Institución cumpleaños utilizando alimentos como huevos, harinas, entre otros que ataquen la dignidad o integridad personal del niño o la niña que cumple años ese día.
31. Dañar, rayar libros, cuadernos, o cualquier tipo de elementos de cualquier miembro de la comunidad Educativa.
32. Irresponsabilidad en la entrega de materiales de la Institución como: laboratorio, biblioteca, o elementos e implementos de educación física.
33. Ser irrespetuoso(a) en actos culturales, deportivos y sociales dentro y fuera de la institución.
34. Reincidir en el trato discriminatorio o descortés con alguno(a) de sus compañeros(as).
35. Faltar al respeto en los Servicios de eucaristías o liturgias.
36. Entrar sin la debida autorización a un lugar o dependencia, violentando la seguridad.
37. Inasistencia sin justificación a las actividades especiales programadas por la Institución.
38. Enviar mensajes de texto, fotos obscenas o indignas a criterio de la institución o donde el o la estudiante aparece portando el uniforme de manera erótica, sexual inapropiada e inadecuada, hacerlas públicas a través de medios electrónicos, internet u otros.
39. Realizar llamadas o enviar mensajes de correo o de texto o escritos con fines amenazantes, irrespetuosos o que atenten contra la dignidad de las personas. Recordando que en todos esos casos, es una acción punible, que será causal de inicio de debido proceso y en caso de flagrancia se remitirá el caso a policía de infancia y adolescencia.
40. Publicación de fotos, videos, mensajes, imágenes y demás material en páginas de Internet que afecten de cualquier manera su dignidad propia, la de otra persona, la de sus compañeros(as) o el buen nombre de la institución, o portando el uniforme de la misma, a solas o en compañía de otras personas, estudiantes, el caso será remitido a las autoridades pertinentes como presunción.
41. Causar daño en bien común, lugares o elementos comunitarios (pupitre, paredes, baños, etc.).
42. Maltrato o lesión a un superior o a un estudiante.
43. La sustracción de bienes ajenos, evaluaciones o documentos a compañeros o compañeras o de cualquiera de las dependencias de la Institución. Recordando que dicha sustracción de llegar a comprobarse dependiendo de la acción puede llegar a ser punible y judicializable.
44. El no cumplimiento de las sanciones impuestas por el (la) coordinador(a) de Convivencia y/o por el comité de convivencia.
45. La reiterada indisciplina en la presentación personal y en la forma de llevar el cabello (recuerde que es un peinado digno y decoroso y NO afín o símil a tribus urbanas o modas que alienten, motiven, disuadan, coercitan o estimulen a la primera infancia, combinado con el uniforme).
46. Las palabras, actitudes o gestos contra los símbolos o valores patrios.
47. La agresión física o la coerción a acciones violentas.
48. Las manifestaciones de afecto erótico sexuales (caricias, besos, manoseo), frente a los demás estudiantes, miembros de la comunidad educativa en especial frente a la primera infancia
49. Todas aquellas que a criterio del Comité de convivencia, Consejo Académico y Directivo se determinen como tales.
Parágrafo: Las prendas y/o accesorios que no corresponden al uniforme serán decomisadas y devueltas a los acudientes quienes firmarán con él o la estudiante un compromiso para evitar reincidencia en estas faltas en la estética del uniforme.
DEBIDO PROCESO EN FALTAS GRAVES.
PRIMERA INSTANCIA
- Coordinador de convivencia.
-Firma de Compromiso
- Director de grupo
- Notificación al padre y/o madre de familia o acudiente.
SEGUNDA INSTANCIA
Además de las anteriores.
- Seguimiento disciplinario
- Citación a padres
(Coordinador de convivencia y Director de grupo).
TERCERA INSTANCIA
Además de las anteriores.
- Comité de Convivencia.
-I.C.B.F
-Comisaria de familia.
-Entes consultores.
-Policía de Infancia.
CUARTA INSTANCIA
Además de las anteriores.
--Resolución Rectoral (Matrícula de última oportunidad).
ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS GRAVES
1. Todas las enumeradas en las faltas leves.
2. Elaboración de un proyecto bien sustentado mínimo de 15 hojas, o actividad extracurricular acorde con la falta y aplicación y exposición del mismo ante el consejo del Comité de Convivencia.
3. Elaboración y firma de compromiso Disciplinario para cumplirlo durante el resto del año escolar, el compromiso podrá prorrogarse para el siguiente año escolar en caso de renovar la matrícula de acuerdo a la decisión que tomen el comité de convivencia, este compromiso deberá ser firmado por el o la estudiante y por sus padres o acudientes.
4. En caso de que un o una estudiante se presente a la Institución o sea hallada o descubierta en un “presumible” caso de estado de embriaguez, o con signos evidentes de estar alcoholizado(a), o bajo los efectos e influjo de sustancias psicoactivas en 3 ocasiones así no sean consecutivas, ; por exigencia de la Institución, el o la estudiante será remitido a la comisaria de familia, donde están obligados por el artículo 19 de la ley de infancia a instarle la realización de la prueba de sangre o espectro, además de asistir a un centro de atención para personas con problemas de alcoholismo y/o drogadicción y presentar un certificado de asistencia y la respectiva evaluación de su situación y el resultado de la prueba de sangre; en todos los procesos, debe estar acompañado(a) por sus padres o sus representantes legales, quienes recibirán en todo momento la respectiva asesoría escolar. Reiteramos, la familia deberá participar obligatoriamente en este proceso. Dando así Cumplimiento al Articulo 18 y Articulo 19 de la Ley de Infancia 1098, también al artículo 39 de ley 1098 y artículo 25 del código penal del 2000 o ley de los garantes y en obediencia al artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de infancia.
5. En caso de comprobarse que un o una estudiante Maltrate o cause una lesión a un superior o a un estudiante, el agravante será la respectiva aprehensión en flagrancia y la entrega a la policía de infancia o autoridades respectivas, así como el pertinente denuncio, acta especial de informe y la entrega y remisión a las autoridades pertinentes de acuerdo a lo que consagra el Articulo 44 numeral 9 de la ley de Infancia 1098.
6. Suspensión de clases según la catalogación de la falta y la reincidencia en los diferentes lineamientos acordados: Está sanción será de 1 a 3 días con las actividades pedagógicas especiales asignadas, las cuáles se solicitarán a cada maestro al inicio de la jornada y serán presentadas diariamente al finalizar la misma. La sanción no exime al o la estudiante de los deberes y las responsabilidades asignadas para estos días de sanción.
7. Realizar una acción social que beneficie a la comunidad en general, en especial a los y las demás estudiantes de la Institución, acompañado(a) por una persona (docente) que certifique el exitoso cumplimiento de la misma.
8. Reparación y pago de los daños que ocasionen a los elementos, muebles y enseres de la institución, al igual que una actividad formativa.
9. Si la falta afecta el bienestar del grupo, se excluirá al o la estudiante temporalmente de participar en actividades institucionales o grupales de representación dentro o fuera.
10. Elaboración de una consulta extracurricular acorde con la falta, aplicación y exposición de la misma ante el comité de Convivencia o los cursos del nivel que se determine.
11. Desagraviar a la o el calumniado(a), especificar el por qué el o la estudiante cometió la falta. Hacer esta actividad con las personas involucradas.
12. Suspensión de la Institución: previo seguimiento del debido proceso y mediante notificación a los padres. Este retiro será de 2 a 3 días de clase. Durante la sanción el o la estudiante no será evaluada en las asignaturas que corresponden a los días de la suspensión, asumiendo sus fallas y por ende también las consecuencias de su inasistencia en los resultados.
13. Desescolarización del o la estudiante, previo seguimiento del debido proceso y mediante acta del Consejo Directivo con los respectivos anexos probatorios y la totalidad de la documentación que sustente la decisión.
PARAGRAFO 1. Por la naturaleza de las faltas, la connotación y normativa institucional; este manual de convivencia contempla como faltas especialmente graves, aquellas conductas de los y las estudiantes que causan perjuicios físico, material o moral, a cualquiera de las personas que integran la comunidad educativa y que entorpecen profundamente los objetivos formativos y de convivencia tales como: La reincidencia en las faltas catalogadas como graves en este manual.
Nota:
En todos los casos el o la estudiante tendrá derecho a presentar su versión de los hechos, a excusarse, a ser representado(a) por el o la personera estudiantil.
FALTAS MUY GRAVES
Falta que presenta el o la estudiante y afecta el Nivel Superior y de manera grave y contundente, el desarrollo normal del Proceso Académico Pedagógico Institucional y que en algunos casos es una acción punible y legalmente judicializable que debe ser informada a las autoridades pertinentes. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia, citando y cumpliendo así mismo la Ley de Los garantes, donde habla expresamente del trato negligente, complicidad y omisión. Acatando también, el Artículo 53 de ley 1098. Artículo 54 y Artículo 55 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia.
1. Promover, coercitar, manipular, coaccionar e inducir a sus compañeros o compañeras de la institución, en especial del mismo grado o grados inferiores, a formar parte de grupos urbanos, subculturas y tribus urbanas, que dentro de sus conductas comportamientos y filosofía pretendan agredir el concepto primordial que es la vida, y la dignidad, a través de la depresión psicológica, la baja estima, la anorexia, la bulimia, la promiscuidad, la prostitución, la mutilación, la drogadicción, las pandillas, la violencia, el suicidio y las conductas homosexuales en los niños, las niñas y adolescentes. Obedeciendo y dando estricto cumplimiento al artículo 18, artículos 43 y 44 de la ley de infancia y adolescencia 1098.
2. Utilizar un lenguaje soez e irrespetuoso con actitud morbosa o términos descomedidos de burla o de sarcasmo, contra sus compañeros o compañeras y superiores dentro y fuera del plantel y/o acompañar su lenguaje agrediendo físicamente a los s, las estudiantes, docentes o cualquier otra persona o el personal de servicios varios. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
3. Ausentarse de la Institución, de clases o de actos comunitarios sin autorización de la Coordinación y de los docentes, o el ausentarse con engaños.( Cuando el estudiante es retirado sin informar a los docentes , coordinaciones o Rectora)
4. Manipular o aprovecharse descaradamente de los o las estudiantes de otros grados, del mismo o de los grados inferiores, para degradar su dignidad, su estabilidad física, mental y emocional, o su área sicológica, espiritual o moral. El agravante es que son menores de edad o primera infancia.
5. Irrespetar el buen nombre de la institución, injuriando, calumniando o hablando mal de éste o de su personal, docente, académico o administrativo.
6. Irrespetar a las directivas, docentes o cualquier miembro de la comunidad educativa con palabras soeces, irrespetuosas, agresivas, amenazantes y acciones groseras e indecorosas. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 6 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia.
7. Suplantar a otras personas tales como familiares, estudiantes o miembros de la institución, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida, suplantarla telefónicamente y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad. Sabiendo que incurre en un delito tipificado como fraude en documento público o suplantación. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
8. Sustraer bienes de propiedad de otros u otras estudiantes, de los docentes o de otras personas o enseres o elementos del establecimiento educativo, con el ánimo de apropiarse de ellos. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
9. Intimidación, -matoneo-, soborno o intento del mismo dentro y fuera de la Institución, para con otros u otras estudiantes, los docentes, las directivas o el cuerpo administrativo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
10. Presentarse a la Institución en “presumible” estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas, dentro o fuera del plantel portando el uniforme.
11. Introducir a la Institución, o portar material pornográfico (revistas, videos, etc.) para su venta o comercialización entendiéndose como inducción a la pornografía infantil y con el agravante respectivo de llegar a comprobarse que el o la estudiante que comete la falta, utilizó o manipuló a niños o niñas menores de edad o de la primera infancia para tal fin.
12. Violación de las instalaciones, de cualquiera de las oficinas o dependencias de la Institución con intenciones de índole punitivo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
13. Inasistencia continúa de un periodo de tiempo sin justificación, mintiendo con el fin de ocultar otras actividades fuera de la institución de carácter inapropiadas o punibles.
14. Encubrir hechos, anomalías y conductas poco dignas de imitar, que perjudiquen el normal desarrollo del Proceso Educativo dentro y fuera de la Institución, tipificado como comportamiento de omisión o trato negligente o complicidad.
15. Ingresar o salir del plantel por lugares diferentes a la entrada principal.
16. Ingresar a la institución armas y objetos de cualquier índole que atenten contra la integridad de las personas o utilizarlos fuera de la institución portando el uniforme. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
17. Utilizar el nombre de la institución para realizar fraudes o rifas, paseos, fiestas, etc. Sin la autorización de Rectoría. Esto es considerado fraude o estafa, por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia 1098.
18. Consumir, usar, introducir, portar o expender cigarrillos o drogas alucinógenas o estupefacientes, psiquiátricas o médicas no recetadas dentro o fuera de la institución, o inducir a otros a expenderla o portarla o consumirla. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 7 y Articulo 19 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia de 8 de noviembre de 2006. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. Aclarando también que la “dosis personal” NO EXISTE, ni para adultos, ni para adolescentes, dando así estricto cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Infancia 1098.
19. Incurrir en actos que de una u otra manera atenten contra el derecho a la vida.
20. Ver numeral 1. Incluidas las conductas punibles o delincuenciales o inapropiadas de los fenómenos de modas o grupos urbanos como los punketos, los emo, las oshare, las otakus, los dark gore y cualquier otro movimiento juvenil de moda, subcultura o tribu urbana, sin importar el nombre u origen, que en adelante, inste, coaccione, promueva o coercite a la drogadicción, la anorexia, la bulimia, la mutilación, el suicidio, la violencia, la corrupción de menores, la prostitución, la pornografía y/o afines. Actual o futuro. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 4. Articulo 39 numeral 1. Articulo 20 numeral 1 y 4. Articulo 18. Artículo 17 de la Ley de Infancia 1098. Cuando se compruebe de mutilaciones o cortes en la piel o intentos de suicidio, depresión psicológica o afines, estos hechos y acciones, por ser de carácter policivo en lesiones personales o intento de suicidio, con menores de edad, el caso se reportará a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y al Articulo 18 de la Ley 1098 y siguiendo el debido proceso.
21. Reincidir en la retención de citaciones de carácter disciplinario, circulares y demás información enviada por la Institución al padre de familia o acudiente.
22. Promover y/o participar en actividades que degraden el entorno mediante el desperdicio de agua y alimentos, destrozo de zona verde, jardines, contaminación y destrucción de los muebles, el material didáctico, la planta física de la Institución, descuido o daño de los objetos de los o las compañeras, y en general todo tipo de actuación que tienda a vulnerar en detrimento patrimonial los bienes de la Institución y de las personas.
23. Ser autor(a), coautor(a) o cómplice de las infracciones o actuaciones que se constituyen como punibles o como infracciones de ley o contravenciones que determine la ley.
24. La reincidencia en una falta grave mencionada en este Manual de Convivencia.
25. La agresión física con lesiones a otros u otras estudiantes, docentes, o a cualquier otro funcionario de la Institución, de haber lesiones graves a criterio de la institución, dicha acción, será denunciada a las autoridades pertinentes.
26. La agresión psicológica, física, a la dignidad o a la moral dirigida hacia un niño o una niña de la primera infancia.
27. Realizar, participar, promover, ocultar o favorecer cualquier práctica espiritista, de brujería, hechicerías, satanismo o culto luciferino o inducir a estas a sus compañeros o compañeras.
28. Tener relaciones sexuales u homosexuales dentro de las instalaciones de la Institución o por fuera de la institución portando el uniforme cuando ingrese en sitios de lenocinio o inadecuados.
29. Falsificar o incitar a la falsificación de firmas contenidos de certificados, constancias de estudio o recibos de pago expedidos por la Institución. Es un delito de falsedad y fraude.
30. Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer nexos con cualquier grupo delictivo, satánico o pandilla callejera.
31. Matricularse con certificados o documentos falsificados.
32. Cualquier manifestación de actos de vandalismo dentro o fuera de la Institución, fumar, tomar bebidas alcohólicas o consumir drogas portando el uniforme de la institución.
33. Causar daño en bien ajeno en los sitios donde él o la estudiante representa a la Institución o portando el uniforme del mismo.
34. La sublevación, la falta de respeto el intento de agresión por parte de los y las estudiantes y las manifestaciones agresivas individuales o colectivas frente a la normatividad de la Institución.
35. Porte, tenencia, consumo, expendio, distribución, inducción, coerción o manipulación hacia sus compañeros(as) en lo referente a las sustancias psicoactivas, psicotrópicas, estupefacientes, psiquiátricas, no medicadas y otras sustancias que enajenan, y su actuar dentro o fuera de la Institución.
36. Encontrarse en el baño realizando actividades que no correspondan a la moral.
37. La agresión e intento de abuso sexual ,serán denunciadas a las autoridades pertinentes
38. Otras que se consideren muy graves por parte del Comité de Convivencia, Consejo directivo y/o de la Rectoría de la Institución, mediante resolución.
NOTA ACLARATORIA: Por el proceso evolutivo de los y las estudiantes de la sección de primaria o infantiles, las faltas especialmente graves serán consideradas y tratadas como graves. Si una estudiante de esta sección no cumple un compromiso su caso se remitirá al Consejo directivo donde se analizará la sanción formativa.
DEBIDO PROCESO EN FALTAS MUYGRAVES.
PRIMERA INSTANCIA
- Coordinador de convivencia.
-Firma de Compromiso
- Director de grupo
- Notificación al padre y/o madre de familia o acudiente.
SEGUNDA INSTANCIA
Además de las anteriores.
- Seguimiento disciplinario
- Citación a padres
(Coordinador de convivencia y Director de grupo).
TERCERA INSTANCIA
Además de las anteriores.
- Comité de Convivencia.
-I.C.B.F
-Comisaria de familia.
-Entes consultores.
-Policía de Infancia.
CUARTA INSTANCIA
Además de las anteriores
_Consejo Directivo.
--Resolución Rectoral
PARAGRAFO. Para los o las estudiantes del SAT (Servicio educativo formal para adultos mediante un programa educativo estructurado en ciclos lectivos Programa de aprendizaje Tutorial) o estudiantes mayores de 18 años las faltas y las sanciones serán las mismas, Pero si el caso lo amerita serán remitidas a la jurisdicción correspondiente según la legislación colombiana.
Artículo 31. CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA
ACCIONES REEDUCATIVAS FALTAS MUY GRAVES
1. Cancelación de contrato de matricula: El análisis de la falta cometida puede ocasionar la cancelación de contrato de matrícula de un o una estudiante de la Institución en cualquier época del año lectivo, decisión que tomará el Consejo Directivo de la Institución, después de hacer el debido proceso y se notificara mediante resolución rectoral a él o la estudiante y padres de familia o acudiente, dejando constancia escrita en el registro de acontecimientos significativos de todo el proceso realizado. En todos los casos, el soporte para tal resolución de dicha cancelación de matricula será en primera instancia el debido proceso, del mismo modo el acatamiento a las sentencias de la corte constitucional que se ha pronunciado a ese respecto de la siguiente manera:
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).
Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).
Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).
Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”.
(ST- 402/92).
Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al estudiante resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).
Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).
2. En caso de retiro mediante resolución de la cancelación de la matricula de un o una estudiante dla Institución, cualesquiera que sea el motivo, es obligación de los padres de familia o acudiente, estar a paz y salvo con cada una de las dependencias de la Institución al momento de firmar la cancelación de la matrícula y deberá entregar en la secretaria de la Institución el carné estudiantil.
3. No renovación de la matrícula: Al estudiante o la estudiante que presente dificultades en su normalización y disciplina o conducta o rendimiento académico durante el transcurso del año escolar, no le será renovada la matrícula para el año siguiente, decisión que tomará el Consejo Directivo quien notificará por escrito a el o la estudiante y padres de familia o acudientes a través de la Dirección o Coordinación de Bienestar Estudiantil o Académica. Soportado igualmente en las anteriores sentencias de la corte constitucional mencionadas.
4. A partir de la notificación de las sanciones todos los y las estudiantes y sus respectivos representantes legales o acudientes, tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes. El estamento a quien corresponda tendrá tres días hábiles para comunicar la decisión al o la estudiante o sus representantes legales o acudientes.
5. El o La estudiante que incurra en una falta grave dentro de las salidas pedagógicas, será o serán retirados de la experiencia y devuelta o devueltas a la Institución donde se llevará el debido proceso desde la coordinación de convivencia para faltas especialmente graves.
6. De ser necesario y de acuerdo a la falta especialmente grave, se remitirá el caso a las autoridades externas competentes, en obediencia a la Ley de Infancia. 1098. Artículo 44 numeral 9 con copia de los soportes, pruebas y actas conforme al debido proceso.
Artículo 32. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE CUPO EN LA INSTITUCIÓN
1. La reincidencia delo la estudiante en las faltas graves del presente manual.
2. Inasistencia de los padres o acudientes a dos o más TALLERES ESCUELA DE PADRES, ENTREGA DE BOLETINES, REUNIONES PROGRAMADAS POR LA INSTITUCION.
Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).
3. Por la insatisfacción y constante crítica negativa del padre de familia por las instalaciones y gestión tanto académica como disciplinaria que la Institución tiene, sin justa causa y dejándolo por escrito.
4. Por la pérdida de año del o la estudiante por segunda vez de forma consecutiva en cualquier grado.
5. Por la falta de interés de parte de los padres de familia por sus hijos o hijas, evidenciada en la no asistencia a reclamar informes académicos o las citaciones hechas por La Institución, los talleres escuela de padres y el desconocimiento en el proceso formativo del o la estudiante y por el incumplimiento del presente manual reiterativamente.
6. El no acatar las normas del presente Manual de Convivencia escudándose en engaños.
7. El no cumplir con las exigencias dadas en la firma de la matrícula (por el solo hecho de firmar la hoja de matrícula , el padre de familia o acudientes y el o la estudiante se comprometen a cumplir con todas las exigencias del presente Manual de Convivencia y del P.E.I. de la Institución).
8. Por las faltas reiterativas cometidas por el o la estudiante, que los coordinadores de convivencia, académicos, educadores y consejo directivo consideren causales para la pérdida del cupo en la Institución.
Artículo 33. LOS CORRECTIVOS
Los correctivos son aquellas acciones dirigidas a la formación del o la estudiante y que pretenden reorientar el proceso sobre una determinada situación o hecho; para ello se debe tener en cuenta:
1. Claridad en la circunstancia o hecho a evaluar.
2. Identificación de la falta.
3. Estudio de las circunstancias e incidencia de la situación.
4. Aplicación de los procedimientos y mecanismos siguiendo siempre el debido proceso.
5. Firma del documento, según el proceso en que se encuentra el o la estudiante.
Artículo 34. TIPOS DE CORRECTIVOS
Dependiendo de la circunstancia y del tipo de falta presentada frente al presente manual de convivencia el encargado según el conducto regular, determinará la acción y estrategia a realizar de acuerdo a los siguientes correctivos:
1. Reconocimiento del hecho primero en privado con dos testigos o en público.
2. Diálogo, reflexión y concertación entre los implicados en la falta, originado desde cualquiera de las instancias.
3. Citación a los padres de familia por cualquiera de las instancias.
4. Compromisos de Convivencia
5. Estudio de la situación en las diferentes comisiones.
Artículo 35. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
1. Registro en el anecdotario u observador del o la estudiante por parte del educador que conoció el incidente
2. Descargos escritos y verbales del o la estudiante en la coordinación de convivencia
3. Citación a los padres de familia para enterarlos del caso y firmar el anecdotario u observador del estudiante, formato de remisión a al comité de convivencia.
4. Reunión de la comité de Convivencia, Consejo Directivo o instancia pertinente para el estudio del caso y toma de decisiones
5. Citación a los padres de familia para firmar los documentos establecidos para esta situación.
Nota: En situaciones de “presumible” maltrato infantil y/o abuso sexual la situación se dará a conocer a las autoridades competentes en obediencia al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de infancia 1098 de 8 de noviembre de 2006.
Artículo 36. SANCIONES
Son las acciones que se toman con un o una estudiantes, previo estudio del proceso y clarificación de la falta.
Cuando un(a) estudiante incurre en una falta persistentemente o clasificada como grave, la Institución a través de las diferentes instancias estudiará y definirá la situación del estudiante. (cfr. Sentencia T-569 de 1994).
1. Amonestación en el anecdotario u observador del o de la estudiante, estableciendo acuerdos, compromisos y estrategias a implementar.
2. Firma de Compromiso de Convivencia: cuando el o la estudiante es reincidente en una falta se citará a los padres de familia para firmar el compromiso de Convivencia; éste se firmará aunque el o la estudiante tenga un buen desempeño académico.
3. Suspensión de la Institución: previo seguimiento del debido proceso y mediante notificación a los padres. Este retiro será de 1 a 3 días de clase. Durante la sanción el o la estudiante no será evaluada en las asignaturas que corresponden a los días de la suspensión, asumiendo sus fallas y por ende también las consecuencias de su inasistencia en los resultados.
4. Desescolarización del o la estudiante (por 10 días máximo), previo seguimiento del debido proceso y mediante acta del Consejo Directivo con los respectivos anexos probatorios y la totalidad de la documentación que sustente la decisión.
5. Compromiso Inicial Pedagógico: Cuando la falta lo amerite o el proceso que se ha llevado con un o una estudiante lo exija, ya sea en el aspecto académico y/o de Convivencia Social, la Institución citará a los padres de familia para firmar el Compromiso Inicial Pedagógico “MATRICULA DE COMPROMISO”.
6. Matricula en Observación: estudiada la falta, el Comité de Convivencia citará los padres de familia para firmar el acta de compromiso y permanencia en la Institución como “MATRÍCULA DE ULTIMA OPORTUNIDAD”.
Nota: Cancelación de matrícula: Cuando el o la estudiante reincide en una de las faltas contempladas en el Manual de Convivencia y habiendo firmado previamente Matricula de última Oportunidad, se cancelará la matrícula del o la estudiante y se informará a través de un acta rectoral la decisión a sus padres, o acudientes.
Artículo 37. CAUSALES PARA LA NO PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES EN CEREMONIA
1. Aquellos Estudiantes que al finalizar el año lectivo presenten valoración insuficiente en dos o más asignaturas.
2. Los y las estudiantes, que presenten reincidencia en las faltas contempladas en el Manual de Convivencia.
3. Los y las estudiantes, quienes firmen en grado once Matricula de Ultima oportunidad.
Queda claro, eso si, que los y las estudiantes, tendrán derecho a la expedición del título que los y las acredita como bachilleres, pero este le será entregado por ventanilla.
Artículo 38. PROCEDIMIENTO RESPECTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y/O REPOSICIÓN.
Cuando se solicite el estudio de una sanción por alguna instancia, los padres de familia deberán hacerlo por escrito, estableciendo el motivo, las razones y la justificación de su solicitud. Ésta será radicada en la oficina de Secretaría.
1. Toda decisión tomada deben ir acompañada de un informe escrito que puede ser realizado en un acta o dentro del anecdotario u observador del o la estudiante, con la firma de los participantes en el estudio del caso, siguiendo el debido proceso.
2. Todos los y las estudiantes tienen el derecho de defensa, al igual que los padres, debiéndolo hacer por el canal y la instancia que corresponda en el tiempo que se establece en el presente manual.
Articulo 39. COMITÉ DE CONVIVENCIA
Se conforma el comité de convivencia con las siguientes funciones:
1. Desarrollar habilidades, llevando a cabo actividades que fomenten la convivencia social entre los miembros de la comunidad y que sean modelo para la familia y la sociedad.
2. Divulgar normas y valores para que trasciendan a toda la comunidad de la Institución Educativa Departamental Domingo Savio, para construir una posición crítica frente a las situaciones de discriminación y exclusión social que resultan de las relaciones desiguales entre las personas.
3. Promover la resolución pacífica de los diferentes conflictos, descubriendo nuestras acciones y reflexionando con otras personas sobre ellos. Evaluar, analizar y mediar los mismos.
4. Ser mediadores(as) a través del diálogo.
5. Establecer procedimientos para estímulos y sanciones.
6. Llevar a cabo el seguimiento para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Manual de Convivencia.
A. PROCEDIMIENTOS
El comité de Convivencia Social se reunirá cada vez que surja la necesidad de analizar cada una de las situaciones que ameriten estudio para declaraciones de los y las involucradas, investigaciones preliminares, actas de cargos, recibo de descargos de los y las implicadas, estímulos, sanciones, situaciones agravantes, excepciones por motivación y atenuantes.
Los procedimientos de conciliación:
1. Cualquiera de las partes de un conflicto podrá solicitar por escrito al Comité de Convivencia que sirva como mediador en el conflicto que se ha generado.
2. El comité de Convivencia Social en pleno, deberá estudiar todas las peticiones de conciliación que se le hagan, facilitando los elementos necesarios de conciliación.
3. Se acordará con los y las interesadas una fecha y una hora para desarrollar la sesión de conciliación.
4. De esta reunión se levantará un acta breve que contenga: fecha, hora, personas que asistieron, motivo de conciliación, compromisos y acciones de los y las estudiantes en adelante.
5. Es responsabilidad de cada una de las personas involucradas, que toda acción derivada del análisis del conflicto sea de carácter pedagógico, es decir, que favorezca el crecimiento personal de los y las estudiantes y de los demás miembros de la comunidad.
6. Favorecer y establecer la Primacía de los intereses comunes de la comunidad educativa por encima de patrones particulares.
Nota: en ningún caso se puede, o podrá entrar en conciliación con procesos, actuaciones o faltas que son consideradas bajo presunción como delitos o infracciones de ley.
B. CONFORMACIÓN
El comité de Convivencia Social estará integrada por:
1. Coordinadores de Convivencia
2. Un (1) educador
3. Un (1) estudiante
4. El representante del consejo estudiantil
5. La Personera o El personero.
6. Dos representes de los padres de familia
(Opcional) Un (1) representante del personal administrativo y/o operativo
Articulo 40. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
La asociación de Padres de familia de la Institución Educativa Departamental Domingo Savio, es un estamento de la Institución, autónoma más no independiente; es la representación de todos los padres de familia que están afiliados. Su misión es acompañar, apoyar, fortalecer, sugerir y comprometerse con el PEI, buscando junto con las Directivas de la Institución el mejoramiento significativo de la calidad educativa propuesta.
Es una entidad sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa, personería jurídica, patrimonio propio, de carácter social, cultural y técnico, de derecho privado, de nacionalidad colombiana al servicio de los y las estudiantes, padres de familia, docentes y directivos de nuestra Comunidad Educativa que busca colaborar con la Institución para responder a las necesidades de ésta, ofreciendo posibilidades en el bienestar general y cumpliendo con las reglamentaciones de la Ley General de Educación.
INTEGRACIÓN:
La Asociación está integrada por padres de familia, acudientes autorizados e inscritos, tutores que tengan matriculados a sus hijos(as) en la Institución.
Su junta Directiva está integrada por:
· Presidente
· Vice-presidente
· Tesorero
· Secretaria
· Dos representantes de cada uno de los cursos.
· Dos representantes de la comunidad, elegidos en Asamblea.
FUNCIONES
1. Adoptar su Propio reglamento.
2. Realizar la elección de los representantes de la Junta Directiva en asamblea general.
3. Reformar los estatutos.
4. Elegir el fiscal y su suplente, darles posesión por el período de un año y podrán ser reelegidos por el mismo periodo.
5. Elegir el Comité de Conciliación y convivencia.
6. Ratificar los nombramientos de los miembros de la junta Directiva y demás instancias de participación de los padres y en aquellos casos en que amerite reemplazos escogidos por esos órganos directivos.
7. Estudiar y decidir las sanciones que por su gravedad deba impartir a los asociados.
8. Resolver las cuestiones que le sean propuestas por la junta directiva y los asociados.
9. Velar por el cumplimiento de las funciones de los representantes elegidos y reemplazarlo en caso necesario.
10. Recibir de los delegados de curso la información de gestión y colaborar permanentemente con las tareas emprendidas por ellos, por la Asociación y por el personal docente y administrativo de la Institución.
11. Estudiar y aprobar la disolución y/o liquidación de la Asociación con observancia de los estatutos y las leyes legales vigentes.
12. Fijar las cuotas extraordinarias.
13. Nombrar sus representantes y suplentes al Consejo Directivo.
14. Socializar el plan de acción anual en el Consejo Directivo de la Institución con miras a que se incluya oportunamente en el calendario anual y esté acorde con el Proyecto Educativo y el plan operativo del plantel.
15. Buscar nuevas fuentes de ingreso que le permitan diversificar el portafolio de servicios a favor de la familia de la Institución educativa.
16. Aprobar los proyectos de actividades económicas y sociales que generen nuevas fuentes financieras para la Asociación e informarlos a la asamblea general de delegados de curso y al Consejo Directivo de la Institución.
17. Abrir cuenta bancaria a nombre de la Asociación, la cuál llevará las firmas del Presidente y del tesorero.
18. Brindar la mejor atención a los Padres de familia, educandos, directivos y docentes del plantel.
19. Las demás contempladas en sus estatutos.
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
La Institución promueve esta participación dentro del respeto y acogido a la normatividad vigente (Decreto 1286 del 27 de abril de 2005).
Este Consejo está conformado por un delegado de cada uno de los grados, debidamente elegidos en una Asamblea convocada por El Rector o La Rectora que tendrá lugar en los primeros 20 días del mes de Febrero de año que se cursa. La Institución espera la colaboración de los Padres de Familia de los y las estudiantes de cada grado para la elección de los miembros del Consejo, con el fin de constituir tan importante organismo de participación. El Consejo de Padres podrá constituir los comités de trabajo que estime necesarios para cumplir con los fines y propósitos, que en síntesis son los de apoyar la formación permanente de los Padres de Familia para contribuir a la calidad de la educación que brindan a sus hijos e hijas en el hogar, la calidad de su participación en la educación que la Institución ofrece a sus hijos e hijas y el apoyo a los planes de desarrollo y mejoramiento que, con base en el PEI, las directivas de la Institución propongan. El Consejo de Padres deberá reunirse obligatoriamente por lo menos dos veces al año por convocatoria de la Rectoría.
El Consejo de Padres de Familia tendrá en cuenta lo que reza el parágrafo No. 2 del artículo 7 del Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, antes mencionado: “El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá sus funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades”.