CAPITULO IV
GOBIERNO ESCOLAR IED “DOMINGO SAVIO”
HOMBRE CULTO ESPERANZA DE LA PATRIA
ARTÍCULO 17. EL GOBIERNO ESCOLAR
Según la propuesta Educativa que plantean la ley 115 y
el decreto 1860, todos los Institución deberán organizar un gobierno para la
participación democrática de todos los miembros de la comunidad Educativa. Si pretendemos construir unos procesos para
la autonomía y la convivencia es indispensable propiciar unos espacios para la
participación, que nos permitan un crecimiento colectivo en la verdadera
democracia. Para la comunidad Educativa de la Institución Educativa
Departamental Domingo Savio, el crecimiento y madurez humana, curricular e
integral de sus estudiantes, sólo son posibles a través del desarrollo interior
que se hace manifiesto en las actitudes y comportamientos de quienes conforman
la comunidad Educativa. Por ello,
quienes desempeñan cualquier cargo
dentro del gobierno escolar deberán tener una profunda identidad con la Institución,
personal idóneo y conciencia de su
compromiso pedagógico dentro de la Institución, manifestada en su compromiso en
la familia, en la l Institución y frente a sus responsabilidades.
El gobierno escolar es un instrumento para la
participación, para el compromiso con la comunidad, para la construcción y un
aporte al crecimiento de la Institución.
ARTÍCULO 17.1
CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
El gobierno escolar está formado por los siguientes
órganos según lo contemplado en el Decreto 1860 en sus Artículos 20, 21, 23 -
31. Y la Ley 115 en su Artículo 142
a.
ÓRGANOS DE
PARTICIPACIÓN DIRECTA:
1.
El Consejo Directivo compuesto por:
a.
El Rector
del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
b.
Dos
representantes de los docentes de la Institución (SAT y Jornada diurna)
c.
Dos
representantes de los padres de familia. (uno representante de la junta
directiva de la asociación de padres de familia y otro elegido en asamblea)
d.
Un
representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de
educación que ofrezca la Institución. (elegido por consejo de estudiantes)
e.
Un
representante de los egresados de la Institución ( elegido por consejo
directivo)
f.
Un
representante de los sectores productivos del área de influencia del sector
productivo. (elegido por consejo directivo)
g.
Un
representante de los estudiantes del programa SAT (Programa de aprendizaje
Tutorial para adultos).
Es El o la representante de la Institución
ante las autoridades Educativas, administrativas y ejecutora de las decisiones
del gobierno escolar. Igualmente hará las veces de representante ante las
autoridades jurídicas, policivas y demás. Como lo plantea el Artículo 20 del
decreto 1860, el Rector es el
Director Administrativo y tendrá plena
autonomía respecto al consejo directivo.
ARTÍCULO 17.2. FUNCIONES
DEL CONSEJO DIRECTIVO:
1.
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución,
excepto que sean competencia de otra autoridad.
2.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y administrativos, con los y las estudiantes del
establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos
previstos en el presente Manual de Convivencia.
3.
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución.
4.
Fijar los criterios para la asignación de cupos
disponibles para la admisión de nuevos estudiantes
5.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la
comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6.
Aprobar el plan anual de actualización académica del
personal docente presentado por el rector.
7.
Participar en la planeación y evaluación del proyecto
educativo Instituciónal, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la
consideración de la Secretaria de Educación Distrital, para que
verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos.
8.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución
Educativa.
9.
Establecer estímulos y correctivos para el buen desempeño
académico y social del o la estudiante estipulado en el manual de convivencia.
En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del mismo.
10.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos
docentes y personal administrativo de la Institución.
11.
Recomendar criterios de participación de la Institución
en actividades comunitarias, culturales; deportivas y recreativas.
12.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las
instalaciones en la realización de actividades Educativas culturales,
recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad Educativa, en
días no laborables.
13.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y
cultural con otras Instituciónes Educativas y la conformación de organizaciones
juveniles.
14.
Fomentar la conformación de Asociaciones de padres de
familia y de estudiantes.
15.
Reglamentar los procesos electorales previstos en el
decreto 1860.
16.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los
recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados
por los padres y responsables de la educación de los y las estudiantes tales como derechos académicos,
uso de libros de texto y similares.
17.
Darse su propio reglamento.
PARAGRAFO: Reuniones: Se reunirán una vez al mes; y cada vez que el
rector lo crea necesario
ARTÍCULO 17.3. CONSEJO ACADEMICO: este órgano del gobierno escolar es el
responsable de la orientación pedagógica y académica (Plan de estudios de la Institución).
Está conformado teniendo en cuenta las funciones que están precisas en el art. 24
del Decreto 1860 de 1.994, así:
1.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo
mejoramiento.
2.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
3.
Participar d la evaluación Institucional.
4.
Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre
la evaluación Educativa.
El Consejo Académico compuesto por:
a.
El Rector o
La Rectora.
b.
El
Coordinador Académico.
c.
Los Líderes de departamentos
ARTÍCULO 17.4. ÓRGANOS
QUE FACILITAN LA PARTICIPACIÓN:
1.
Consejo Estudiantil: compuesto por un o estudiante que hace la vocería de
cada uno de los grados de cuarto de primaria a grado once, un o una a representante elegido(a) entre los
estudiantes del nivel Primaria, de los tres primeros grados del ciclo de primaria personerito(a).
2.
Asociación de padres de familia: formada por los padres de familia de la Institución,
quienes eligen un representante por grado para participar en la asamblea de
padres, que elige a su vez a la junta directiva.
3.
Consejo de padres de familia: está formado por los voceros de los padres de los y
las estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución.
4.
Personero(a): es el o la estudiante elegido
por voto estudiantil y el o la encargado de promover el ejercicio de los
deberes y derechos de los y las estudiantes, consagrados en la Constitución
Política, las leyes y decretos de la república, los reglamentos y el Manual de
Convivencia.
ARTÍCULO 18. ASOCIACIÓN DE PADRES
DE FAMILIA
La asociación de Padres de familia de la Institución Educativa
Departamental Domingo Savio, es un estamento de la Institución, autónoma más no
independiente; es la representación de todos los padres de familia que están
afiliados. Su misión es acompañar,
apoyar, fortalecer, sugerir y comprometerse con el PEI, buscando junto con las
Directivas de la Institución el mejoramiento significativo de la calidad Educativa
propuesta.
Es una entidad sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa,
personería jurídica, patrimonio propio, de carácter social, cultural y técnico,
de derecho privado, de nacionalidad colombiana al servicio de los y las
estudiantes, padres de familia, docentes y directivos de nuestra Comunidad Educativa
que busca colaborar con la Institución para responder a las necesidades de
ésta, ofreciendo posibilidades en el bienestar general y cumpliendo con las
reglamentaciones de la Ley General de Educación.
ARTICULO 18.1. INTEGRACIÓN:
La Asociación está integrada por padres de familia, acudientes
autorizados e inscritos, tutores que tengan matriculados a sus hijos(as) en la Institución.
Su junta Directiva está integrada por:
·
Presidente
·
Vice-presidente
·
Tesorero
·
Secretaria
·
Dos
representantes de cada uno de los
cursos.
·
Dos
representantes de la comunidad, elegidos en Asamblea.
ARTICULO 18.2. FUNCIONES
- Adoptar
su Propio reglamento.
- Realizar
la elección de los representantes de la Junta Directiva en asamblea
general.
- Reformar
los estatutos.
- Elegir
el fiscal y su suplente, darles
posesión por el período de un año y podrán ser reelegidos por el
mismo periodo.
- Elegir
el Comité de Conciliación y convivencia.
- Ratificar
los nombramientos de los miembros de la junta Directiva y demás instancias
de participación de los padres y en aquellos casos en que amerite
reemplazos escogidos por esos órganos directivos.
- Estudiar
y decidir los correctivos que por su gravedad deba impartir a los
asociados.
- Resolver
las cuestiones que le sean propuestas por la junta directiva y los
asociados.
- Velar
por el cumplimiento de las funciones de los representantes elegidos y
reemplazarlo en caso necesario.
- Recibir
de los delegados de curso la información de gestión y colaborar
permanentemente con las tareas emprendidas por ellos, por la Asociación y
por el personal docente y administrativo de la Institución.
- Estudiar
y aprobar la disolución y/o liquidación de la Asociación con observancia
de los estatutos y las leyes legales vigentes.
- Fijar
las cuotas extraordinarias.
- Nombrar
sus representantes y suplentes al Consejo Directivo.
- Socializar
el plan de acción anual en el Consejo Directivo de la Institución con
miras a que se incluya oportunamente en el calendario anual y esté acorde
con el Proyecto Educativo y el plan
operativo del plantel.
- Buscar
nuevas fuentes de ingreso que le permitan diversificar el portafolio de
servicios a favor de la familia de la Institución Educativa.
- Aprobar
los proyectos de actividades económicas y sociales que generen nuevas
fuentes financieras para la Asociación e informarlos a la asamblea general
de delegados de curso y al Consejo Directivo de la Institución.
- Abrir
cuenta bancaria a nombre de la Asociación, la cual llevará las firmas del
Presidente y del tesorero.
- Brindar
la mejor atención a los Padres de familia, educandos, directivos y
docentes del plantel.
- Las demás contempladas en sus estatutos.
ARTÍCULO 19. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
La Institución promueve
esta participación dentro del respeto y acogido a la normatividad vigente
(Decreto 1286 del 27 de abril de 2005).
Este Consejo está
conformado por un delegado de cada uno
de los grados, debidamente elegidos en una Asamblea convocada por El
Rector o La Rectora que tendrá lugar en
los primeros 20 días del mes de Febrero
de año que se cursa. La Institución
espera la colaboración de los Padres de
Familia de los y las estudiantes de cada grado para la elección de los miembros
del Consejo, con el fin de constituir
tan importante organismo de participación.
El Consejo de Padres podrá constituir los comités de trabajo
que estime necesarios para
cumplir con los fines y
propósitos, que en síntesis son los de
apoyar la formación permanente de los Padres de Familia para contribuir a la
calidad de la educación que brindan a sus hijos e hijas en el hogar, la calidad
de su participación en la educación que
la Institución ofrece a sus hijos e hijas
y el apoyo a los planes de
desarrollo y mejoramiento que, con base
en el PEI, las directivas de la Institución propongan. El Consejo de Padres
deberá reunirse obligatoriamente por lo menos dos veces al año por convocatoria
de la Rectoría.
El Consejo de
Padres de Familia tendrá en cuenta lo
que reza el parágrafo No. 2 del Artículo 7 del Decreto 1286 del 27 de
abril de 2005, antes mencionado: “El Consejo de Padres de cada
establecimiento educativo ejercerá
sus funciones en directa coordinación con los rectores o
directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades
que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o
autoridades”.
ARTÍCULO 20.CONSEJO
DE ESTUDIANTES: es el máximo árgano que asegura y garantiza
el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará
integrado por un vocero de cada curso elegido por sus compañeros a través
de un voto. Tendrán derecho a este honor
los alumnos más sobresalientes de cada curso (Art. 29 Decreto 1860).
ARTÍCULO 20.1.
FORMA DE ELECCION:
1.
El vocero del curso y el suplente
se escogerá entre los estudiantes más sobresalientes en su rendimiento
académico, comportamiento, colaboración, compañerismo, conocimiento y practica
de las normas de convivencia de la Institución.
2.
Será elegido por votación popular
en reunión precedida por el director de grupo por un periodo o año escolar.
3.
La elección de voceros se
efectuara en la segunda (2ª) semana del primer mes de clase del año escolar.
4.
El vocero electo será el que
obtenga la mayor votación y el suplente quien ocupe el segundo lugar en la
votación.
5.
Un vocero simultáneamente no
puede ser monitor, auxiliar de disciplina, Representante o Personero
estudiantil.
6.
Al iniciar cada año escolar el
director de grupo, debe promover la elección del nuevo consejero o la
reelección.
ARTÍCULO 20.2.
FUNCIONES DEL VOCERO DE CURSO:
1. Mantener las mejores relaciones humanas con los
directores de curso, profesores y alumnos.
2.
Solicitar comedidamente la
colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus
funciones y la buena marcha del curso.
3.
Informar al director de grupo y
profesores sobre la inasistencia de los alumnos a clase y el desarrollo de la
misma.
4.
Formatear los buenos modales
entre sus compañeros y evitar los comentarios y actividades que lesionen la
dignidad humana, para propender de una educación integral.
5.
Inculcar el hábito de estudio en
las horas libres y la disciplina en coordinación con el monitor. En este caso
mantener el aula abierta.
6.
Llevar la vocería del curso ante
el director de grupo, coordinador, en casos especiales ante el rector del
plantel con el fin de estudiar y buscar soluciones a las necesidades, problemas
e inquietudes que se presenten en el curso o centro educativo. Si estas
expectativas no son atendidas presentárselas al personero y/o representante de
los estudiantes para que gestione ante el consejo académico o consejo
directivo.
7.
Motivar diariamente a sus
compañeros sobre la importancia de la asistencia, la formación y la disciplina
en general.
8.
Pasar informe escrito al director
de grupo de los compañeros que sobresalen por las actividades positivas o
negativas.
9. Reemplazar el monitor de las asignaturas o áreas en sus
ausencias.
ARTÍCULO 20.3.
REVOCATORIA DEL CARGO: El vocero del curso que no cumpla con sus
funciones o que cometa alguna falta grave, será revocado del cargo utilizando
el mismo mecanismo que para la elección.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: Corresponde
al consejo estudiantil:
1. Darse su propia organización interna.
2.
Elegir el representante de los
estudiantes ante el consejo directivo.
3.
Invitar a sus deliberaciones a
aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil.
4.
Realizar las demás actividades
afines complementarias con las anteriores que atribuye el manual de
convivencia.
5.
Elegir una mesa directiva que
estará conformada por un presidente, secretario, tesorero y fiscal quien será
el personero elegido en la Institución. El secretario (a) debe llevar las actas
que deben ser aceptadas o modificadas según el criterio de los integrantes del
consejo estudiantil.
6.
Crear un organigrama en el que se
fijen las fechas de las reuniones, la hora y el lugar.
7. Apoyar al
personero en la realización de foros y cualquier forma de deliberación.
8. Escuchar las
inquietudes y problemas de los estudiantes.
9.
Presentar a través de su mesa
directiva, en forma escrita en la (3ª) semana siguiente a su conformación los
planes y cronograma de actividades a rectoría para un estudio conciliatorio y
su ubicación en el planeamiento Instituciónal.
ARTÍCULO 21.2. Requisitos
– Generales para permanecer al Consejo
Estudiantil.
1.
Tener una hoja de vida intachable
2. Ser
responsable académicamente.
3. Ser respetuoso,
amable, sincero y tolerante.
4. Tener buena
comunicación.
5. Conocer las
normas de la Institución.
6. Ser elegido por
cada grado.
7.
Ser líder positivo.
ARTÍCULO 21.3.
Deberes
1.
Debe escuchar a los alumnos
2. Debe tomar
decisiones seguras
3. Debe ser
responsable
4. Debe ser justo
con las funciones del manual de convivencia
5.
Debe opinar
ARTÍCULO 21.4.
Compromisos
1.
Ser cumplidos
2. Comprometidos
con la Institución
3. Solucionar
problemas
4.
Comprometidos con cada función que desempeñan.
ARTÍCULO 22. Requisitos
PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
1. Ser buen
estudiante.
2.
Respetar a los profesores.
3.
Tener una hoja de vida intachable.
4.
Ser responsable el cumplimiento y sus funciones.
5.
Conocer las normas de la Institución.
6.
Pertenecer a grado noveno, decimo y once.
7. Ser integrante
de la Institución.
ARTÍCULO
22.1. Funciones
1. Dirigir todas
las reuniones.
2.
Escuchar a todos los participantes.
3.
Promover la participación del estudiante en todos los
procesos democráticos de la Institución.
4.
Exigir al personero escolar el cumplimiento de sus
funciones y desarrollo de su plan de trabajo para la Institución.
5. Asistir a todas
la reuniones convocadas
ARTÍCULO
22.2. Deberes
1. Debe velar por los
derechos y deberes del estudiante
2.
Debe respetar la palabra de todos.
3.
Debe ser responsable.
4.
Debe ser seguro.
5.
Ser cumplido en las reuniones.
6. Respetar muy
bien a los estudiantes.
ARTÍCULO
22.3. Compromisos
1. Asistir a todas
las reuniones
2.
Velar por los derechos de los estudiantes.
3.
Escuchar la opinión de los estudiantes.
4.
Tener carácter para tomar decisiones.
ARTÍCULO 23. Perfil VICE- PRESIDENTE CONSEJO ESTUDIANTIL
El Vice- presidente debe ser una persona capacitada,
comprometida, responsable, honesta, respetuosa, con sentido de igualdad; así
como también debe ser una persona idónea para tomar decisiones y debe respetar
las opiniones de los participantes de la reunión
ARTÍCULO 23.1Requisitos
vicepresidente
1. Tiene que ser
colaboradora
2. Acatar y conocer
las normas de la Institución.
3. Comprometido con
sus labores.
4. Honesto, cumplir
con sus funciones.
5. Tener sentido de
pertenencia con la Institución.
6. Ayudar a tomar
buenas decisiones.
7. Asumir el cargo
con responsabilidad.
ARTÍCULO 23.2Funciones
1. Apoyar las
decisiones del presidente.
2. Remplazar al
presidente.
3. Estar informado,
por si alguien necesita información de lo hablado.
ARTÍCULO 23.3.
Deberes
1. Debe ayudar al
presidente y darle aporte al consejo
estudiantil.
2. Asumir el cargo
del presidente cuando él no se encuentre.
3. Ser comprometido
con su labor.
ARTÍCULO 23.4.
Compromisos
1.
Ayudar a la toma de decisiones.
2.
Ser justo.
ARTÍCULO 24. Perfil FISCAL
El fiscal debe ser una persona que esté dispuesta a
opinar y aceptar las decisiones de los demás, así como también debe velar que
las funciones del personero se cumplan y se Evalúen.
ARTÍCULO 24.1.
Requisito fiscal
1.
Ser cumplido.
2.
Ser tolerante con cada estudiante.
3.
Resolver los problemas a tiempo siguiendo el respectivo
protocolo.
ARTÍCULO 24.2.
Funciones
1. Fiscalizar las
acciones de los participantes del
consejo estudiantil.
2. Conocer sus deberes y derechos.
ARTÍCULO 24.3.
Deberes
1. Vigilar las labores de los miembros del consejo
estudiantil y el personero.
2. Hacer cumplir
los deberes que les corresponde a cada uno
3. Escuchar las
opiniones de todos
4. Hacer cumplir la
normatividad del consejo estudiantil
ARTÍCULO 24.4.
Compromisos
1. Ser honesto
2. Hacer cumplir
las labores que tiene cada uno de los miembros del consejo estudiantil.
3. Estar presente
en las reuniones
ARTÍCULO 25. Perfil SECRETARIO (A)
La secretaria o el secretario debe
ser una persona responsable, honesta, eficiente en su trabajo así como
organizada en sus labores
ARTÍCULO 25.1.
Requisitos secretario
1. Ser responsable
en el papel que cumple.
2. Cumplir con
todas sus funciones.
ARTÍCULO 25.2. Funciones
1. Hacer las
respectivas actas del día.
2. Recordar las
actividades pendientes.
ARTÍCULO 25.3.
Deberes
1.
Organizado (a)
2.
Responsable
3.
Llevar las actas.
4.
Debe llevar un seguimiento en cada reunión.
5.
Asistir a todas las reuniones.
6.
Ser ágil.
7.
Tener una buena redacción.
ARTÍCULO 25.4.Compromisos
1. Llevar las actas
2. Ser honesto en
su trabajo
3. Asistir
puntualmente a las reuniones.
4. Ser ordenado (a)
ARTÍCULO 26.Perfil
VOCALES
Los vocales
deben ser personas leales, honestas, puntuales y discretas frente a los temas
tratados en el consejo estudiantil.
ARTÍCULO 26.1.
Requisitos vocales
1. Ser miembro del
consejo estudiantil
2. Pensar en el
bien común
3. Debe ser una
persona leal y discreta frente e los temas tratados en el concejo estudiantil.
4. Ser honesto.
5. Responsable y
comprometido con lo que hace.
ARTÍCULO 26.2.
Funciones
1. Ser testigos
2. Asistir a todas
las reuniones
3. Argumentar
decisiones tomadas
ARTÍCULO 26.3.
Deberes
1.
Ser testigo y aprobar las actas.
2.
Ser leal.
3.
Ser justo.
4.
Hacer que se cumpla lo prometido.
ARTÍCULO 26.4.
Compromisos
1. Asistir a todas
la reuniones
2. Dar a conocer
las decisiones tomadas en las reuniones
3. Ser comprometido
en su labor
ARTÍCULO 27.
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES: El consejo directivo deberá
convocar en una fecha dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario
académico, al consejo estudiantil con el fin de elegir de su seno mediante
votación secreta, un vocero de los estudiantes o representantes ante el consejo
directivo para el año lectivo.
1. El estudiante debe pertenecer al último grado que ofrece
la Institución Educativa (decimo primer grado).
2.
Elección por voto secreto. Cada
estudiante del consejo estudiantil escribirá en forma clara nombre, apellidos y
curso del vocero que crea conveniente para que represente toda la comunidad
estudiantil.
3.
Se elaborara un acta de elección.
El procedimiento para la elección estará orientada en este caso por el profesor
que acompaña el consejo estudiantil o en defecto por un profesor del área de
sociales.
4.
El resultado de la elección se
publicara en las carteleras de la Institución, en el periódico, izada de
bandera o acto comunitario.
5.
Serán tenidos en cuenta como
criterios para la elección del representante de estudiantes al consejo
directivo los siguientes aspectos:
6.
El estudiante debe asistir
regularmente a la Institución.
7.
Tener un ejemplar desempeño
académico y disciplinario.
8.
Ser líder imparcial, exigente en
el cumplimiento de sus deberes y derechos de todos los estamentos y manejar una
crítica constructiva.
9. Conocer y practicar el manual de convivencia.
El
consejo estudiantil puede cambiar el representante o plantear la revocatoria de
su mandato cuando este incumpla reiteradamente con sus deberes y obligaciones.
ARTÍCULO 28.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO:
1. Representar a los estudiantes ante el consejo directivo.
2.
Servir de canal de comunicación
entre los compañeros y el consejo directivo, presentando sus sugerencias,
inquietudes o de los estudiantes.
3.
Colaborar efectivamente con el
personero, los voceros, los monitores en los movimientos generales y en las actividades
que se le confíen.
4. Asistir puntualmente a las reuniones del consejo
estudiantil
ARTÍCULO 29.
DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES:
Anualmente
los estudiantes tendrán derecho a escoger por el mecanismo de elección popular
a un estudiante de último grado, entre los diferentes candidatos que se
presenten para que este actué como personero de los estudiantes y promotor de
sus derechos y deberes de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 94 de la
ley 115 de 1994 del Artículo 28 del decreto1860 de 1994.
ARTÍCULO 29.
1. PERFIL
Estudiante hombre o mujer
caracterizado por sus valores y buenas costumbres, con sentido de pertenencia
por su Institución, que conozca las necesidades de sus compañeros, amante del
dialogo y abierto a la solución de situaciones con capacidad de liderazgo y
creatividad. Con capacidad intelectual y
argumentativa, responsable de sus actos excelente consejero de los estudiantes.
El personero estudiantil debe
tener características de líder, ser honesto, responsable, emprendedor, debe inspirar
confianza, de igual manera tener buen trato con, los estudiantes, docentes y
directivos, sin olvidar el personal de oficios varios, debe tener sentido de
pertenencia con la Institución, ser activo al momento de llevar a cabo sus
proyectos y saberlos redactar
(lecto-escritura), debe ser una persona que refleje autoridad y aceptar
criticas.
ARTÍCULO 29. 2.
REQUISITOS
1. Hoja de vida en limpio, disciplinariamente y
académicamente.
2. Que goce de valores éticos.
3. Conocedor del manual de convivencia.
4. Antigüedad mínimo de 5 años.
5. Facilidad de redacción de proyectos.
6. Líder.
7. Buena capacidad intelectual y argumentativa.
8. Pertenecer a grado undécimo.
9. Presentar plan de gobierno.
10. Estudiante ejemplar.
11. Menor de 18 años.
12. Estar matriculado.
13. Ser miembro activo de la Institución
14. Mínimo debe haber permanecido vinculado a la Institución los últimos 4 años anteriores a postularse
para el cargo.
15. Presentar referencias académicas y disciplinarias de un
docente de primaria y otro de secundaria.
16. Presentar una recomendación del presidente de la J.A.C
del Barrio o Vereda en el que viva.
ARTÍCULO 29.
3. DEBERES
1.
Cumplir con su plan de gobierno.
2. Colaborar en la
solución de las dificultades de sus compañeros.
3. Ser responsable con las actividades propuestas.
4. Mejorar el hábitat de los estudiantes.
5. Cumplir con el manual de convivencia.
6. Asistir a reuniones del consejo estudiantil.
7. Presentar ante el consejo estudiantil su proyecto y
cronograma.
8. Promover el ejercicio de los derechos y deberes de los
estudiantes.
9. Apoyar a los estudiantes en actividades o situaciones que
lo requieran.
10. Tomas decisiones que beneficie a la comunidad.
11. Ser equitativo y distinguir entre la amistad y el deber.
12. Velar por el bienestar general y no solo por el
particular.
13. Buscar alternativas y estrategias para cumplir a cabalidad
su plan de gobierno.
14. Promover unidad en la familia Dominguista.
15.
Presentar ante el consejo
estudiantil un informe semestral del
desarrollo de sus proyectos.
16.
Defender a los estudiantes cuando
son víctimas de injusticias por parte de cualquier integrante de la comunidad
Dominguista.
ARTÍCULO 29. 4. COMPROMISOS.
1.
Defender y promover los derechos
de los estudiantes.
2. Tener sentido de pertenencia.
3. Buscar integración cultural, deportiva, académica
con otras Instituciones.
4. Liderar actividades dentro de la Institución.
5. Cumplir con sus actividades académicas.
6. Atender todo tipo de sugerencia.
7.
Llevar en alto el nombre de la Institución.
8.
Dispuesto a recibir sugerencias.
9.
Practicante de la justicia y la
igualdad.
10.
Estar presente en todas las
actividades de la Institución.
11.
Mostrar siempre un excelente
comportamiento.
12.
Manifestar solidaridad y apoyo
hacia sus compañeros y personas y personas que de alguna manera pertenezcan a
la familia Dominguista.
13.
Realizar un cronograma con las actividades de
todo el año y presentarlo al consejo estudiantil.
14.
Presentar al Rector o Rectora las solicitudes de oficio
que considere necesarias.
15.
Impulsar programas de capacitación para los
estudiantes.
16.
Velar por la buena comunicación
de los integrantes de la Institución.
17.
Ser modelo de urbanidad y cultura.
18.
Fomentar una educación de calidad
en la Institución.
19.
Motivar a los estudiantes para
que participen en las actividades que se programen.
ARTÍCULO 29.
5. DERECHOS DE UN PERSONERO
1. Estar enterado de todas las actividades que se realizan en
la Institución.
2. Ser escuchado.
3. Ser apoyado.
4. Ser respetado.
5. Derecho a contar con un tutor o guía (Docente que haga parte del proyecto
de Democracia)
6. Sus iniciativas sean atendidas.
7. Estructurar con su tutor su plan de gobierno. (Docente
que haga parte del proyecto de Democracia)
8. Participar en las reuniones de consejo Directivo.
ARTÍCULO 29.
6. FUNCIONES.
1. Promover cumplimiento de los derechos y deberes.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos de los
estudiantes.
3. Escuchar las problemáticas de la Institución.
4. Promover jornadas de concientización frente a la
limpieza, decoro y orden de la Institución.
5. Desarrollar actividades lúdicas de manera trimestral.
6. Ayudar al mejoramiento de la Institución.
7.
Contribuir con el desarrollo de
las actividades propuestas en la Institución.
ARTÍCULO 29.
7. PROHIBICIONES.
1.
No agredir física ni verbalmente
a ningún compañero o Docente.
2. Suscitar actividades no sanas para la Institución.
3. Incumplir con los deberes como personero.
4. Realizar actividades sin previo aviso a quien le corresponda.
5. Incumplir con el Manual de convivencia.
6. Utilizar el nombre de la Institución e actividades que
perjudiquen la misma.
7. Manipular material
pornográfico, armas, y sustancias alucinógenas dentro y fuera de la Institución.
8.
Dar mal ejemplo a los estudiantes
de la comunidad Educativa
ARTÍCULO 29.
8. DESTITUCION DEL CARGO.
1.
Sera destituido(a), cuando a consideración de la comunidad
estudiantil este faltando o incumpliendo sus deberes como Personero
Estudiantil. .
2.
NOTA ACLARATORIA: Podrán
participar de la destitución quienes hayan ejercido el derecho al voto en las
respectivas elecciones de personero estudiantil.
3.
Manejar dinero recogido en actividades de la Institución de forma
indebida.
4.
No cumplir con su proyecto en un
70%.
5.
Realizar una falta grave (MANUAL
DE CONVIVENCIA)
6.
El personero que no cumpla con sus funciones
deberes y compromisos será destituido del cargo, el consejo estudiantil
evaluara su proyecto, si pasado el primer semestre no cumple con un 50% de su
proyecto será removido del cargo y reemplazado
por el estudiante que ocupo el
segundo lugar en las elecciones realizadas.
7.
Dar mal ejemplo a los estudiantes
de la Institución.
8.
Si el personero no cumple con sus
deberes, no ejecuta su plan de gobierno en un 70% o comete una falta grave será
remplazado, por el segundo lugar, pero si este segundo lugar no cumple los requisitos se convocara a una
nueva elección.
9.
En caso de calamidad familiar
o renuncia del personero (a), será
reemplazado de manera automática por el estudiante que obtuvo la segunda votación.
PARÁGRAFO: Si es
una estudiante mujer elegida como personera y llegase a estar en estado de
gravidez será remplazada por quien ocupo la segunda posición. Pues se debe
proteger y favorecer el menor.