GOBIERNO ESCOLAR

CAPITULO IV

GOBIERNO ESCOLAR  IED “DOMINGO SAVIO”
HOMBRE CULTO ESPERANZA DE LA PATRIA

  ARTÍCULO 17.   EL GOBIERNO ESCOLAR

Según la propuesta Educativa que plantean la ley 115 y el decreto 1860, todos los Institución deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los miembros de la comunidad Educativa.  Si pretendemos construir unos procesos para la autonomía y la convivencia es indispensable propiciar unos espacios para la participación, que nos permitan un crecimiento colectivo en la verdadera democracia. Para la comunidad Educativa de la Institución Educativa Departamental Domingo Savio, el crecimiento y madurez humana, curricular e integral de sus estudiantes, sólo son posibles a través del desarrollo interior que se hace manifiesto en las actitudes y comportamientos de quienes conforman la comunidad Educativa.  Por ello, quienes  desempeñan cualquier cargo dentro del gobierno escolar deberán tener una profunda identidad con la Institución, personal  idóneo y conciencia de su compromiso pedagógico dentro de la Institución, manifestada en su compromiso en la familia, en la l Institución y frente a sus responsabilidades.
El gobierno escolar es un instrumento para la participación, para el compromiso con la comunidad, para la construcción y un aporte al crecimiento de la Institución.


ARTÍCULO 17.1   CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR

El gobierno escolar está formado por los siguientes órganos según lo contemplado en el Decreto 1860 en sus Artículos 20, 21, 23 - 31. Y la Ley 115 en su Artículo 142

a.        ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA:

1.     El Consejo Directivo compuesto por:
a.        El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
b.       Dos representantes de los docentes de la Institución (SAT y Jornada diurna)
c.        Dos representantes de los padres de familia. (uno representante de la junta directiva de la asociación de padres de familia y otro elegido en asamblea)
d.       Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la Institución. (elegido por consejo de estudiantes)
e.       Un representante de los egresados de la Institución ( elegido por consejo directivo)
f.         Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. (elegido por consejo directivo)
g.        Un representante de los estudiantes del programa SAT (Programa de aprendizaje Tutorial para adultos).
Es El o la representante de la Institución ante las autoridades Educativas, administrativas y ejecutora de las decisiones del gobierno escolar. Igualmente hará las veces de representante ante las autoridades jurídicas, policivas y demás. Como lo plantea el Artículo 20 del decreto 1860, el Rector es el Director Administrativo  y tendrá plena autonomía respecto al consejo directivo.

ARTÍCULO 17.2. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

1.       Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto que sean competencia de otra autoridad.
2.       Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los y las estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el presente Manual de Convivencia.
3.       Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución.
4.       Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes
5.       Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6.       Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
7.       Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo Instituciónal, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración  de la Secretaria de Educación  Distrital, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
8.       Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 
9.       Establecer estímulos y correctivos para el buen desempeño académico y social del o la estudiante estipulado en el manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del mismo.
10.    Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.
11.    Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales; deportivas y recreativas.
12.    Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades Educativas culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad Educativa, en días no laborables.
13.    Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciónes Educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
14.    Fomentar la conformación de Asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
15.    Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860.
16.    Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los y las  estudiantes tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
17.    Darse su propio reglamento.

PARAGRAFO: Reuniones: Se reunirán una vez al mes; y cada vez que el rector lo crea necesario


ARTÍCULO 17.3.   CONSEJO ACADEMICO: este órgano del gobierno escolar es el responsable de la orientación pedagógica y académica (Plan de estudios de la Institución).
Está conformado teniendo en cuenta  las funciones que están precisas en el art. 24 del Decreto 1860 de 1.994, así:
1.       Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento.
2.       Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
3.       Participar d la evaluación Institucional.
4.       Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación Educativa.
 El Consejo Académico compuesto por:
a.     El Rector o La  Rectora.
b.     El Coordinador  Académico.
c.        Los Líderes de departamentos


ARTÍCULO 17.4.   ÓRGANOS QUE FACILITAN LA PARTICIPACIÓN:
1.       Consejo Estudiantil: compuesto por un o estudiante que hace la vocería de cada uno de los grados de cuarto de primaria a grado once,  un o una a representante elegido(a) entre los estudiantes del nivel Primaria, de los tres primeros grados del ciclo  de primaria personerito(a).
2.       Asociación de padres de familia: formada por los padres de familia de la Institución, quienes eligen un representante por grado para participar en la asamblea de padres, que elige a su vez a la junta directiva.
3.       Consejo de padres de familia: está formado por los voceros de los padres de los y las estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución.
4.       Personero(a): es el o  la estudiante elegido por voto estudiantil y el o la encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los y las estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes y decretos de la república, los reglamentos y el Manual de Convivencia.


ARTÍCULO 18.  ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
La asociación de Padres de familia de la Institución Educativa Departamental Domingo Savio, es un estamento de la Institución, autónoma más no independiente; es la representación de todos los padres de familia que están afiliados. Su  misión es acompañar, apoyar, fortalecer, sugerir y comprometerse con el PEI, buscando junto con las Directivas de la Institución el mejoramiento significativo de la calidad Educativa propuesta.
Es una entidad sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa, personería jurídica, patrimonio propio, de carácter social, cultural y técnico, de derecho privado, de nacionalidad colombiana al servicio de los y las estudiantes, padres de familia, docentes y directivos de nuestra Comunidad Educativa que busca colaborar con la Institución para responder a las necesidades de ésta, ofreciendo posibilidades en el bienestar general y cumpliendo con las reglamentaciones de la Ley General de Educación.


ARTICULO 18.1. INTEGRACIÓN:
La Asociación está integrada por padres de familia, acudientes autorizados e inscritos, tutores que tengan matriculados a sus hijos(as) en la Institución.
Su junta Directiva está integrada por:
·         Presidente
·         Vice-presidente
·         Tesorero
·         Secretaria
·         Dos representantes de  cada uno de los cursos.
·         Dos representantes de la comunidad, elegidos en Asamblea.


ARTICULO  18.2. FUNCIONES
  1. Adoptar su Propio reglamento.
  2. Realizar la elección de los representantes de la Junta Directiva en asamblea general.
  3. Reformar los estatutos.
  4. Elegir el fiscal y su suplente, darles  posesión por el período de un año y podrán ser reelegidos por el mismo periodo.
  5. Elegir el Comité de Conciliación y convivencia.
  6. Ratificar los nombramientos de los miembros de la junta Directiva y demás instancias de participación de los padres y en aquellos casos en que amerite reemplazos escogidos por esos órganos directivos.
  7. Estudiar y decidir los correctivos que por su gravedad deba impartir a los asociados.
  8. Resolver las cuestiones que le sean propuestas por la junta directiva y los asociados.
  9. Velar por el cumplimiento de las funciones de los representantes elegidos y reemplazarlo en caso necesario.
  10. Recibir de los delegados de curso la información de gestión y colaborar permanentemente con las tareas emprendidas por ellos, por la Asociación y por el personal docente y administrativo de la  Institución.
  11. Estudiar y aprobar la disolución y/o liquidación de la Asociación con observancia de los estatutos y las leyes legales vigentes.
  12. Fijar las cuotas extraordinarias.
  13. Nombrar sus representantes y suplentes al Consejo Directivo.
  14. Socializar el plan de acción anual en el Consejo Directivo de la Institución con miras a que se incluya oportunamente en el calendario anual y esté acorde con el Proyecto Educativo y el  plan operativo del plantel.
  15. Buscar nuevas fuentes de ingreso que le permitan diversificar el portafolio de servicios a favor de la familia de la Institución Educativa.
  16. Aprobar los proyectos de actividades económicas y sociales que generen nuevas fuentes financieras para la Asociación e informarlos a la asamblea general de delegados de curso y al Consejo Directivo de la  Institución.
  17. Abrir cuenta bancaria a nombre de la Asociación, la cual llevará las firmas del Presidente y  del tesorero.
  18. Brindar la mejor atención a los Padres de familia, educandos, directivos y docentes del plantel.
  19. Las demás contempladas en sus estatutos.
ARTÍCULO 19. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
La Institución promueve esta participación dentro del respeto y acogido a la normatividad vigente (Decreto 1286 del 27 de abril de 2005).
Este Consejo está conformado por un delegado de cada uno  de los grados, debidamente elegidos en una Asamblea convocada por El Rector o La Rectora  que tendrá lugar en los primeros 20 días  del mes de Febrero de año que se cursa. La  Institución espera  la colaboración de los Padres de Familia de los y las estudiantes de cada grado para la elección de los miembros del Consejo,  con el fin de constituir tan importante organismo de participación.  El Consejo de Padres podrá constituir los comités de  trabajo  que estime necesarios para  cumplir con los fines  y propósitos, que en síntesis  son los de apoyar la formación permanente de los Padres de Familia para contribuir a la calidad de la educación que brindan a sus hijos e hijas en el hogar, la calidad de su participación  en la educación que la Institución ofrece a sus hijos e hijas  y el apoyo a los planes  de desarrollo y mejoramiento  que, con base en el PEI, las directivas de la Institución propongan. El Consejo de Padres deberá reunirse obligatoriamente por lo menos dos veces al año por convocatoria de la Rectoría.
El Consejo de Padres de Familia tendrá en cuenta lo  que reza el parágrafo  No. 2  del Artículo 7 del Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, antes mencionado: “El  Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá  sus  funciones  en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades”.


ARTÍCULO 20.CONSEJO DE ESTUDIANTES: es el máximo árgano que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada curso elegido por sus compañeros a través de  un voto. Tendrán derecho a este honor los alumnos más sobresalientes de cada curso (Art. 29 Decreto 1860).


ARTÍCULO 20.1. FORMA DE ELECCION:
1.       El vocero del curso y el suplente se escogerá entre los estudiantes más sobresalientes en su rendimiento académico, comportamiento, colaboración, compañerismo, conocimiento y practica de las normas de convivencia de la Institución.
2.       Será elegido por votación popular en reunión precedida por el director de grupo por un periodo o año escolar.
3.       La elección de voceros se efectuara en la segunda (2ª) semana del primer mes de clase del año escolar.
4.       El vocero electo será el que obtenga la mayor votación y el suplente quien ocupe el segundo lugar en la votación.
5.       Un vocero simultáneamente no puede ser monitor, auxiliar de disciplina, Representante o Personero estudiantil.
6.       Al iniciar cada año escolar el director de grupo, debe promover la elección del nuevo consejero o la reelección.


ARTÍCULO 20.2. FUNCIONES DEL VOCERO DE CURSO:
1.       Mantener las mejores relaciones humanas con los directores de curso, profesores y alumnos.
2.       Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.
3.       Informar al director de grupo y profesores sobre la inasistencia de los alumnos a clase y el desarrollo de la misma.
4.       Formatear los buenos modales entre sus compañeros y evitar los comentarios y actividades que lesionen la dignidad humana, para propender de una educación integral.
5.       Inculcar el hábito de estudio en las horas libres y la disciplina en coordinación con el monitor. En este caso mantener el aula abierta.
6.       Llevar la vocería del curso ante el director de grupo, coordinador, en casos especiales ante el rector del plantel con el fin de estudiar y buscar soluciones a las necesidades, problemas e inquietudes que se presenten en el curso o centro educativo. Si estas expectativas no son atendidas presentárselas al personero y/o representante de los estudiantes para que gestione ante el consejo académico o consejo directivo.
7.       Motivar diariamente a sus compañeros sobre la importancia de la asistencia, la formación y la disciplina en general.
8.       Pasar informe escrito al director de grupo de los compañeros que sobresalen por las actividades positivas o negativas.
9.       Reemplazar el monitor de las asignaturas o áreas en sus ausencias.


ARTÍCULO 20.3. REVOCATORIA DEL CARGO: El vocero del curso que no cumpla con sus funciones o que cometa alguna falta grave, será revocado del cargo utilizando el mismo mecanismo que para la elección.


ARTÍCULO 21.  FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: Corresponde al consejo estudiantil:
1.       Darse su propia organización interna.
2.       Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo.
3.       Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4.       Realizar las demás actividades afines complementarias con las anteriores que atribuye el manual de convivencia.
5.       Elegir una mesa directiva que estará conformada por un presidente, secretario, tesorero y fiscal quien será el personero elegido en la Institución. El secretario (a) debe llevar las actas que deben ser aceptadas o modificadas según el criterio de los integrantes del consejo estudiantil.
6.       Crear un organigrama en el que se fijen las fechas de las reuniones, la hora y el lugar.
7.       Apoyar al personero en la realización de foros y cualquier forma de deliberación.
8.       Escuchar las inquietudes y problemas de los estudiantes.
9.       Presentar a través de su mesa directiva, en forma escrita en la (3ª) semana siguiente a su conformación los planes y cronograma de actividades a rectoría para un estudio conciliatorio y su ubicación en el planeamiento Instituciónal.


ARTÍCULO 21.2. Requisitos – Generales  para permanecer al Consejo Estudiantil.
1.       Tener una hoja de vida intachable
2.       Ser responsable  académicamente.
3.       Ser respetuoso, amable, sincero y tolerante.
4.       Tener buena comunicación.
5.       Conocer las normas de la Institución.
6.       Ser elegido por cada grado.
7.       Ser líder positivo.


ARTÍCULO 21.3. Deberes
1.       Debe escuchar a los alumnos
2.       Debe tomar decisiones seguras
3.       Debe ser responsable
4.       Debe ser justo con las funciones del manual de convivencia
5.       Debe opinar


ARTÍCULO 21.4. Compromisos
1.       Ser cumplidos
2.       Comprometidos con la Institución
3.       Solucionar problemas
4.       Comprometidos con cada función que desempeñan.


ARTÍCULO 22. Requisitos PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
1.       Ser buen estudiante.
2.       Respetar a los profesores.
3.       Tener una hoja de vida intachable.
4.       Ser responsable el cumplimiento y sus funciones.
5.       Conocer las normas de la Institución.
6.       Pertenecer a grado noveno, decimo y once.
7.       Ser integrante de la Institución.


ARTÍCULO 22.1. Funciones
1.       Dirigir todas las reuniones.
2.       Escuchar a todos los participantes.
3.       Promover la participación del estudiante en todos los procesos democráticos de la Institución.
4.       Exigir al personero escolar el cumplimiento de sus funciones y desarrollo de su plan de trabajo para la Institución.
5.       Asistir a todas la reuniones convocadas


ARTÍCULO 22.2. Deberes
1.       Debe velar por los derechos y deberes del estudiante
2.       Debe respetar la palabra de todos.
3.       Debe ser responsable.
4.       Debe ser seguro.
5.       Ser cumplido en las reuniones.
6.       Respetar muy bien a los estudiantes.


ARTÍCULO 22.3. Compromisos
1.       Asistir a todas las reuniones
2.       Velar por los derechos de los estudiantes.
3.       Escuchar la opinión de los estudiantes.
4.       Tener carácter para tomar decisiones.


ARTÍCULO 23. Perfil VICE- PRESIDENTE CONSEJO ESTUDIANTIL
El Vice- presidente debe ser una persona capacitada, comprometida, responsable, honesta, respetuosa, con sentido de igualdad; así como también debe ser una persona idónea para tomar decisiones y debe respetar las opiniones de los participantes de la reunión


ARTÍCULO 23.1Requisitos vicepresidente
1.       Tiene que ser colaboradora
2.       Acatar y conocer las normas de la Institución.
3.       Comprometido con sus labores.
4.       Honesto, cumplir con sus funciones.
5.       Tener sentido de pertenencia con la Institución.
6.       Ayudar a tomar buenas decisiones.
7.       Asumir el cargo con responsabilidad.


ARTÍCULO 23.2Funciones
1.       Apoyar las decisiones del presidente.
2.       Remplazar al presidente.
3.       Estar informado, por si alguien necesita información de lo hablado.


ARTÍCULO 23.3. Deberes
1.       Debe ayudar al presidente y darle aporte  al consejo estudiantil.
2.       Asumir el cargo del presidente cuando él no se encuentre.
3.       Ser comprometido con su labor.


ARTÍCULO 23.4. Compromisos
1.       Ayudar a la toma de decisiones.
2.       Ser justo.


ARTÍCULO 24. Perfil FISCAL
El fiscal debe ser una persona que esté dispuesta a opinar y aceptar las decisiones de los demás, así como también debe velar que las funciones del personero se cumplan y se Evalúen.


ARTÍCULO 24.1. Requisito fiscal
1.       Ser cumplido.
2.       Ser tolerante con cada estudiante.
3.       Resolver los problemas a tiempo siguiendo el respectivo protocolo.


ARTÍCULO 24.2. Funciones
1.       Fiscalizar las acciones de los  participantes del consejo estudiantil.
2.       Conocer  sus deberes y derechos.


ARTÍCULO 24.3. Deberes
1.       Vigilar  las labores de los miembros del consejo estudiantil y el personero.
2.       Hacer cumplir los deberes que les corresponde a cada uno
3.       Escuchar las opiniones de todos
4.       Hacer cumplir la normatividad del consejo estudiantil


ARTÍCULO 24.4. Compromisos
1.       Ser honesto
2.       Hacer cumplir las labores que tiene cada uno de los miembros del consejo estudiantil.
3.       Estar presente en las reuniones


ARTÍCULO 25. Perfil SECRETARIO (A)
La secretaria o el secretario debe ser una persona responsable, honesta, eficiente en su trabajo así como organizada en sus labores


ARTÍCULO 25.1. Requisitos secretario
1.       Ser responsable en el papel que cumple.
2.       Cumplir con todas sus funciones.


ARTÍCULO  25.2. Funciones
1.       Hacer las respectivas actas del día.
2.       Recordar las actividades pendientes.


ARTÍCULO 25.3. Deberes
1.       Organizado (a)
2.       Responsable
3.       Llevar las actas.
4.       Debe llevar un seguimiento en cada reunión.
5.       Asistir a todas las reuniones.
6.       Ser ágil.
7.       Tener una buena redacción.


ARTÍCULO 25.4.Compromisos
1.       Llevar las actas
2.       Ser honesto en su trabajo
3.       Asistir puntualmente a las reuniones.
4.       Ser ordenado (a)


ARTÍCULO 26.Perfil VOCALES
Los vocales deben ser personas leales, honestas, puntuales y discretas frente a los temas tratados en el consejo estudiantil.


ARTÍCULO 26.1. Requisitos vocales
1.       Ser miembro del consejo estudiantil
2.       Pensar en el bien común
3.       Debe ser una persona leal y discreta frente e los temas tratados en el concejo estudiantil.
4.       Ser honesto.
5.       Responsable y comprometido con lo que hace.


ARTÍCULO 26.2. Funciones
1.       Ser testigos
2.       Asistir a todas las reuniones
3.       Argumentar decisiones tomadas


ARTÍCULO 26.3. Deberes
1.       Ser testigo y aprobar las actas.
2.       Ser leal.
3.       Ser justo.
4.       Hacer que se cumpla lo prometido.


ARTÍCULO 26.4. Compromisos
1.       Asistir a todas la reuniones
2.       Dar a conocer las decisiones tomadas en las reuniones
3.       Ser comprometido en su labor


ARTÍCULO 27. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES: El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, al consejo estudiantil con el fin de elegir de su seno mediante votación secreta, un vocero de los estudiantes o representantes ante el consejo directivo para el año lectivo.
1.       El estudiante debe pertenecer al último grado que ofrece la Institución Educativa (decimo primer grado).
2.       Elección por voto secreto. Cada estudiante del consejo estudiantil escribirá en forma clara nombre, apellidos y curso del vocero que crea conveniente para que represente toda la comunidad estudiantil.
3.       Se elaborara un acta de elección. El procedimiento para la elección estará orientada en este caso por el profesor que acompaña el consejo estudiantil o en defecto por un profesor del área de sociales.
4.       El resultado de la elección se publicara en las carteleras de la Institución, en el periódico, izada de bandera o acto comunitario.
5.       Serán tenidos en cuenta como criterios para la elección del representante de estudiantes al consejo directivo los siguientes aspectos:
6.       El estudiante debe asistir regularmente a la Institución.
7.       Tener un ejemplar desempeño académico y disciplinario.
8.       Ser líder imparcial, exigente en el cumplimiento de sus deberes y derechos de todos los estamentos y manejar una crítica constructiva.
9.       Conocer y practicar el manual de convivencia.
El consejo estudiantil puede cambiar el representante o plantear la revocatoria de su mandato cuando este incumpla reiteradamente con sus deberes y obligaciones.


ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO:
1.       Representar a los estudiantes ante el consejo directivo.
2.       Servir de canal de comunicación entre los compañeros y el consejo directivo, presentando sus sugerencias, inquietudes o de los estudiantes.
3.       Colaborar efectivamente con el personero, los voceros, los monitores en los movimientos generales y en las actividades que se le confíen.
4.       Asistir puntualmente a las reuniones del consejo estudiantil


ARTÍCULO 29. DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES:
Anualmente los estudiantes tendrán derecho a escoger por el mecanismo de elección popular a un estudiante de último grado, entre los diferentes candidatos que se presenten para que este actué como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 94 de la ley 115 de 1994 del Artículo 28 del decreto1860 de 1994.


ARTÍCULO 29. 1. PERFIL
Estudiante hombre o mujer caracterizado por sus valores y buenas costumbres, con sentido de pertenencia por su Institución, que conozca las necesidades de sus compañeros, amante del dialogo y abierto a la solución de situaciones con capacidad de liderazgo y creatividad. Con capacidad  intelectual y argumentativa, responsable de sus actos excelente consejero de los estudiantes.
El personero estudiantil debe tener características de líder, ser honesto, responsable, emprendedor, debe inspirar confianza, de igual manera tener buen trato con, los estudiantes, docentes y directivos, sin olvidar el personal de oficios varios, debe tener sentido de pertenencia con la Institución, ser activo al momento de llevar a cabo sus proyectos y saberlos redactar  (lecto-escritura), debe ser una persona que refleje autoridad y aceptar criticas.


ARTÍCULO 29. 2. REQUISITOS
1.       Hoja de vida en limpio, disciplinariamente y académicamente.
2.       Que goce de valores éticos.
3.       Conocedor del manual de convivencia.
4.       Antigüedad mínimo de 5 años.
5.       Facilidad de redacción de proyectos.
6.       Líder.
7.       Buena capacidad intelectual y argumentativa.
8.       Pertenecer a grado undécimo.
9.       Presentar plan de gobierno.
10.    Estudiante ejemplar.
11.    Menor de 18 años.
12.    Estar matriculado.
13.    Ser miembro activo de la Institución
14.    Mínimo  debe  haber permanecido vinculado a la Institución  los últimos 4 años anteriores a postularse para el cargo.
15.    Presentar referencias académicas y disciplinarias de un docente de primaria y otro de secundaria.
16.    Presentar una recomendación del presidente de la J.A.C del Barrio o Vereda en el que viva.


ARTÍCULO 29. 3. DEBERES
1.       Cumplir con su plan de gobierno.
2.       Colaborar  en la solución  de  las dificultades de sus compañeros.
3.       Ser responsable con las actividades propuestas.
4.       Mejorar el hábitat de los estudiantes.
5.       Cumplir con el manual de convivencia.
6.       Asistir a reuniones del consejo estudiantil.
7.       Presentar ante el consejo estudiantil su proyecto y cronograma.
8.       Promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes.
9.       Apoyar a los estudiantes en actividades o situaciones que lo requieran.
10.    Tomas decisiones que beneficie a la comunidad.
11.    Ser equitativo y distinguir entre la amistad y el deber.
12.    Velar por el bienestar general y no solo por el particular.
13.    Buscar alternativas y estrategias para cumplir a cabalidad su plan de gobierno.
14.    Promover unidad en la familia Dominguista.
15.   Presentar ante el consejo estudiantil  un informe semestral del desarrollo de sus proyectos.
16.   Defender a los estudiantes cuando son víctimas de injusticias por parte de cualquier integrante de la comunidad Dominguista.


ARTÍCULO 29. 4. COMPROMISOS.
1.       Defender y promover los derechos de los estudiantes.
2.       Tener sentido de pertenencia.
3.       Buscar integración cultural, deportiva, académica con  otras Instituciones.
4.       Liderar actividades dentro de la Institución.
5.       Cumplir con sus actividades académicas.
6.       Atender todo tipo de sugerencia.
7.       Llevar en alto el nombre de la Institución.
8.       Dispuesto a recibir sugerencias.
9.       Practicante de la justicia y la igualdad.
10.   Estar presente en todas las actividades de la Institución.
11.   Mostrar siempre un excelente comportamiento.
12.   Manifestar solidaridad y apoyo hacia sus compañeros y personas y personas que de alguna manera pertenezcan a la familia Dominguista.
13.    Realizar un cronograma con las actividades de todo el año y presentarlo al consejo estudiantil.
14.   Presentar al  Rector o Rectora las solicitudes de oficio que considere necesarias.
15.    Impulsar programas de capacitación para los estudiantes.
16.   Velar por la buena comunicación de los integrantes de la Institución.
17.    Ser modelo de urbanidad y cultura.
18.   Fomentar una educación de calidad en la Institución.
19.   Motivar a los estudiantes para que participen en las actividades que se programen.


ARTÍCULO 29. 5. DERECHOS DE UN PERSONERO
1.       Estar enterado de todas las actividades que se realizan en la Institución.
2.       Ser  escuchado.
3.        Ser  apoyado.
4.       Ser respetado.
5.       Derecho a contar con un tutor  o guía (Docente que haga parte del proyecto de Democracia)
6.       Sus iniciativas sean atendidas.
7.       Estructurar con su tutor su plan de gobierno. (Docente que haga parte del proyecto de Democracia)
8.       Participar en las reuniones de consejo Directivo.


ARTÍCULO 29. 6. FUNCIONES.
1.       Promover cumplimiento de los derechos y deberes.
2.       Recibir y evaluar las quejas y reclamos de los estudiantes.
3.       Escuchar las problemáticas de la Institución.
4.       Promover jornadas de concientización frente a la limpieza, decoro y orden de la Institución.
5.       Desarrollar actividades lúdicas de manera trimestral.
6.       Ayudar al mejoramiento de la Institución.
7.       Contribuir con el desarrollo de las actividades propuestas en la Institución.


ARTÍCULO 29. 7. PROHIBICIONES.
1.       No agredir física ni verbalmente a ningún compañero o  Docente.
2.       Suscitar actividades no sanas para la Institución.
3.       Incumplir con los deberes como personero.
4.       Realizar actividades sin previo aviso a quien le corresponda.
5.       Incumplir con el Manual de convivencia.
6.       Utilizar el nombre de la Institución e actividades que perjudiquen la misma.
7.       Manipular  material pornográfico, armas, y sustancias alucinógenas dentro y fuera de la Institución.
8.       Dar mal ejemplo a los estudiantes de la comunidad Educativa


ARTÍCULO 29. 8. DESTITUCION DEL CARGO.
1.       Sera destituido(a),  cuando a consideración de la comunidad estudiantil este faltando o incumpliendo sus deberes como Personero Estudiantil.  .
2.       NOTA ACLARATORIA: Podrán participar de la destitución quienes hayan ejercido el derecho al voto en las respectivas elecciones de personero estudiantil.
3.       Manejar dinero recogido en  actividades de la Institución de forma indebida.
4.       No cumplir con su proyecto en un 70%.
5.       Realizar una falta grave (MANUAL DE CONVIVENCIA)
6.        El personero que no cumpla con sus funciones deberes y compromisos será destituido del cargo, el consejo estudiantil evaluara su proyecto, si pasado el primer semestre no cumple con un 50% de su proyecto será removido del cargo y reemplazado  por el estudiante que ocupo el  segundo lugar en las elecciones realizadas.
7.       Dar mal ejemplo a los estudiantes de la Institución.
8.       Si el personero no cumple con sus deberes, no ejecuta su plan de gobierno en un 70% o comete una falta grave será remplazado, por el segundo lugar, pero si este segundo lugar  no cumple los requisitos se convocara a una nueva elección.
9.       En caso de calamidad familiar o  renuncia del personero (a), será reemplazado de manera automática por el estudiante que obtuvo la segunda votación.
PARÁGRAFO: Si es una  estudiante mujer elegida como  personera y llegase a estar en estado de gravidez será remplazada por quien ocupo la segunda posición. Pues se debe proteger  y favorecer el menor.