COMPROMISOS COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO VI
COMPROMISOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
IED “DOMINGO SAVIO”
HOMBRE CULTO ESPERANZA DE LA PATRIA

Artículo 14. EL RECTOR
a. Deberes:
1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
2. Representar legalmente a la Institución.
3. Orientar la ejecución del proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
4. Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para tal efecto.
5. Promover los programas de mejoramiento de la calidad de la educación en el plantel.
6. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, patrocinadores o auspiciadores de la Institución y la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.
7. Establecer diferentes canales de comunicación entre los estamentos de la comunidad educativa.
8. Orientar el proceso educativo en la asistencia del consejo directivo.
9. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos internos, el manual de convivencia y demás documentos complementarios a estos.
10. Mediar en la solución de conflictos entre los miembros de la comunidad educativa.
11. Promover la sana convivencia y la tolerancia dentro de la comunidad educativa.
12. Dinamizar el Proyecto Educativo Institucional.
13. Preocuparse porque que la programación institucional sea integral y facilite la realización de la filosofía y objetivos de la Institución.
14. Cumplir a cabalidad irrenunciable e inexcusablemente con las disposiciones de leyes actuales y complementarias de su labor administrativa, como primer garante antes las autoridades pertinentes jurídicas y policivas.
15. Participar en las reformas educativas y canalizar postulados, dichos objetivos y políticas que generen una orientación eficaz y una formación integral de los estudiantes.
16. Promover todos los procesos de la comunidad educativa.
17. Mantener una actitud de escucha frente a las necesidades de la comunidad educativa.
18. Velar por el bienestar de los estamentos que conforman la comunidad educativa.
19. Velar porque los miembros de la comunidad sean coherentes en su actitud y formación.
20. Brindar capacitación y actualización a los docentes y personal administrativo.
21. Propiciar el diálogo y ser conciliador entre los miembros de la comunidad.
22. Proporcionar oportunamente los elementos que requiere la institución para su buen funcionamiento.
23. Crear el espacio para la comunicación directa con los y las estudiantes y los docentes de la Institución, las diferentes instancias y su concertación con los padres de familia.
24. Propiciar la integración con otras instituciones.
25. Apoyar las actividades que se programan desde los diferentes departamentos.
26. Promover, propiciar y alentar a toda la comunidad educativa a dar estricto cumplimiento a las normativas institucionales y de ley en el ámbito escolar.
27. Presidir reuniones periódicas con el personal docente de la institución.
28. Emitir y sancionar las resoluciones rectorales para legalizar el plan de estudios y actividades previamente aprobadas por el consejo directivo, el Manual de Convivencia, el presupuesto anual, etc.
29. Establecer los espacios y condiciones para una adecuada capacitación a toda la comunidad frente a los cánones y efectos de ley contemplados en la ley de Infancia y Adolescencia, las sentencias de la corte constitucional y la Ley de los Garantes.
30. Cumplir con su obligación de ley de denunciar y poner de conocimiento de las autoridades pertinentes, todos los casos que se consideren punitivos o jurídico-legales sin excepción, dando estricto cumplimiento a la Ley de los Garantes y al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia siguiendo el debido proceso.
31. Exigir de todas las instancias de la institución el respeto y obediencia al debido proceso.
32. Las demás funciones asignadas y atribuidas relacionadas en consecuencia de PEI con naturaleza de su cargo.

b. Derechos:
1. Liderar el crecimiento de la comunidad educativa.
2. Ser informado(a) de todas las actividades que se realizan en la Institución.
3. Exponer sus ideas, inquietudes y desarrollarlas con la participación de sus colaboradores.
4. Contar con el respaldo y la lealtad de los miembros de la comunidad educativa.
5. Realizar el seguimiento de la dinámica de toda la comunidad educativa.
6. Recibir un trato amable y cordial de todos los miembros de la comunidad.
7. Recibir los reportes y demás documentos y avales del seguimiento al debido proceso en todas las actuaciones e instancias de la institución educativa.



Artículo 15. COORDINADOR ACADÉMICO

a. Deberes:
1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
2. Promover la sana convivencia dentro de la comunidad educativa.
3. Dinamizar el Proyecto Educativo Institucional.
4. Preocuparse porque que la programación institucional sea integral y facilite la realización de la filosofía y objetivos de la Institución.
5. Cumplir a cabalidad irrenunciable e inexcusablemente con las disposiciones de leyes actuales y complementarias de su labor administrativa, como primer garante antes las autoridades pertinentes jurídicas y policivas.
6. Participar en las reformas educativas y canalizar postulados, dichos objetivos y políticas que generen una educación pertinente y de calidad.
7. Acompañar los procesos pedagógicos de los distintos departamentos, ofreciendo elementos para el mejor desempeño de los docentes en las aulas.
8. Establecer los cronogramas para el seguimiento de los procesos pedagógicos institucionales.
9. Propiciar un ambiente de reflexión pedagógica en los docentes y estudiantes, que posibilite una construcción colectiva del currículo.
10. Crear instrumentos para la evaluación continua y sistemática de los procesos pedagógicos de la institución.
11. Fomentar la investigación y capacitación de los docentes para el mejor ejercicio de su labor.
12. Hacer el control pedagógico en los departamentos, niveles y proyectos.
13. Contribuir a la formación de la comunidad educativa.
14. Acompañar y evaluar en las aulas con los estudiantes los procesos pedagógicos.
15. Acompañar y evaluar en las aulas, con los docentes los procesos pedagógicos que se realizan.
16. Ser creativo en pro de la comunidad educativa.
17. Relacionar de modo armónico los programas curriculares con los proyectos emanados del Ministerio de Educación.
18. Propiciar el conocimiento y la construcción de los campos del P.E.I. de la Institución.
19. Liderar el crecimiento de la comunidad educativa.
20. Informarse de todas las actividades académicas que se realizan en la Institución.
21. Proponer cambios que favorezcan la dinámica de la institución.
22. Colaborar en la marcha de la pastoral vocacional, espiritual y ministerial de la Institución.
23. Organizar el consejo académico, comisión de evaluación y promoción.
24. Elaborar con el consejo académico y directivo la planeación y evaluación institucional.
25. Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo a los objetivos y criterios curriculares, contemplados en el PEI.
26. Organizar a los docentes por áreas, de acuerdo a la ley general de educación, decreto 1860 y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos del plantel.
27. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones que permitan mejorar la retentiva, el análisis, la creatividad etc.
28. Programar asignación académica de los docentes y colaborar en la elaboración del horario general de espacios pedagógicos y presentarlo a consejo académico y directivo para su aprobación.
29. Informar a la rectoría el nombramiento de los jefes de área.
30. Distribuir los boletines de calificaciones entre los directores de curso.
31. Convocar a los docentes jefes de área a reuniones para coordinar las actividades relacionadas con el desarrollo de los programas.
32. Diseñar formatos requeridos por la dependencia según las necesidades.
33. Promover, propiciar y alentar a toda la comunidad educativa a dar estricto cumplimiento a las normativas institucionales con especial énfasis en la premisa del Amor al prójimo y el respeto hacia sus semejantes.
34. Establecer los espacios y condiciones para una adecuada capacitación a toda la comunidad frente a los cánones y efectos de ley contemplados en la ley de Infancia y Adolescencia, las sentencias de la corte constitucional y la Ley de los Garantes.
35. Cumplir con su obligación de ley de denunciar y poner de conocimiento de las autoridades pertinentes, todos los casos que se consideren punitivos o jurídico-legales sin excepción, dando estricto cumplimiento a la Ley de los Garantes y al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia siguiendo el debido proceso.
36. Exigir de todas las instancias de la institución el respeto y obediencia al debido proceso.
37. Las demás que le sean asignadas por las directivas del plantel, de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

b. Derechos:
1. Capacitarse y actualizarse para acompañar y liderar los procesos dentro de la institución.
2. Contar con los elementos necesarios para el desarrollo de su labor con docentes, padres de familia y estudiantes.
3. Participar en el consejo académico y los comités de evaluación y promoción, como elemento asesor para la toma de decisiones.
4. Exponer sus ideas, inquietudes y desarrollarlas con la participación de sus colaboradores.
5. Contar con el respaldo y la lealtad de los miembros de la comunidad educativa.
6. Recibir un trato amable y cordial de todos los miembros de la comunidad.
7. Manejar los recursos necesarios para el desarrollo de proyectos educativos y extracurriculares.
8. Recibir los reportes y demás documentos y avales del seguimiento al debido proceso en todas las actuaciones e instancias de la institución educativa.

ARTÍCULO 16. COORDINADOR DE CONVIVENCIA
a. Deberes:
1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
2. Ofrecer ejemplar obediencia y acato al DEBIDO PROCESO y a la obligación inherente y compromiso de cumplir con el manual de convivencia escolar.
3. Promover la sana convivencia dentro de la comunidad educativa.
4. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
5. Velar por el cumplimiento del manual de convivencia.
6. Iniciar procesos disciplinarios a los estudiantes.
7. Comunicar y hacer cumplir las sanciones impuestas por el consejo directivo.
8. Citar a padres de familia para dialogar sobre las falta disciplinarias cometidas por los estudiantes.
9. Dinamizar el Proyecto Educativo Institucional.
10. Preocuparse porque que la programación institucional sea integral y facilite la realización de la filosofía y objetivos de la Institución.
11. Cumplir a cabalidad irrenunciable e inexcusablemente con las disposiciones de leyes actuales y complementarias de su labor administrativa, como primer garante antes las autoridades pertinentes jurídicas y policivas.
12. Participar en las reformas educativas y canalizar postulados, dichos objetivos y políticas que generen una educación pertinente y de calidad.
13. Velar por la socialización e interiorización del manual de convivencia.
14. Fomentar las buenas relaciones entre todos los integrantes de la comunidad educativa.
15. Conocer y acompañar a los y las estudiantes en su proceso de formación.
16. Colaborar en la elaboración y ejecución del proyecto educativo.
17. Promover actitudes de fraternidad.
18. Asistir a los actos comunitarios.
19. Promover, propiciar y alentar a toda la comunidad educativa a dar estricto cumplimiento a las normativas institucionales con especial énfasis en el respeto hacia sus semejantes.
20. Establecer los espacios y condiciones para una adecuada capacitación a toda la comunidad frente a los cánones y efectos de ley contemplados en la ley de Infancia y Adolescencia, las sentencias de la corte constitucional y la Ley de los Garantes.
21. Cumplir con su obligación de ley de denunciar y poner de conocimiento de las autoridades pertinentes, todos los casos que se consideren punitivos o jurídico-legales sin excepción, dando estricto cumplimiento a la Ley de los Garantes y al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia siguiendo el debido proceso.
22. Exigir de todas las instancias de la institución el respeto y obediencia al debido proceso.
23. Las demás que le sean asignadas por las directivas del plantel, de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

b. Derechos:
1. Ser respetado y recibir buen trato.
2. Recibir el respaldo y apoyo de las directivas y compañeros de la Institución.
3. Recibir capacitación permanente.
4. Ser escuchado oportunamente por las directivas de la Institución, para exponer sus ideas e inquietudes.
5. Ser informado oportunamente, sobre las modificaciones que surjan en las políticas administrativas de la Institución.
6. Recibir los reportes y demás documentos y avales d seguimiento al debido proceso en todas las actuaciones e instancias de la institución educativa.

Artículo 17. PERSONAL DE ORIENTACIÓN MORAL O ÉTICA. (Docente)
Deberes:
1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
2. Planear, organizar y realizar el proyecto de urbanidad, valores, sociedad y humanismo, de la Institución, en unión con la coordinación general y/o transversal al área de humanidades y sociales.
3. Elaborar el proyecto de ética y moral contando con la aprobación de la coordinación general.
4. Realizar las convivencias con los padres de familia, docentes, personal administrativo y de servicios de la Institución, apoyado en entes externos de ser requerido o necesario.
5. Tener en cuenta la programación general de la Institución para planear con el departamento de ética y moral, servicios de eucaristías con las y los estudiantes de los diferentes cursos, comprometiendo a los educadores.

Derechos:
1. Ser respetado y recibir buen trato.
2. Recibir el respaldo y el apoyo de los compañeros.
3. Capacitarse.
4. Ser atendido en sus iniciativas.
5. Ser escuchado oportunamente por las directivas de la Institución.

Artículo 18. EDUCADORES(AS)
a. Deberes:
1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
2. Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (niños, niñas y adolescentes) reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098.
3. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los y las estudiantes, lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes.
4. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los y las estudiantes para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Articulo 44 numeral 4 y numeral 9 de la Ley de Infancia 1098 (de 8 de noviembre de 2006).
5. Conocer y asumir la Filosofía y testimonio de valores, principios y moral de la institución y la totalidad del Manual de Convivencia.
6. Ofrecer una formación con ética y profesionalismo, convencido(a) de su vocación pedagógica, que guarda consonancia y obediencia a la jurisprudencia y las normas como muestra de ello.
7. Procurar dentro de su tiempo de clase y con su testimonio de ejemplo promover un trato respetuoso y ético acorde a la necesidad de la institución.
8. Promover relaciones cordiales, respetuosas y solidarias en la comunidad educativa.
9. Capacitarse y actualizarse.
10. Estar al día en teorías pedagógicas, en temas de investigación, en metodología actual de investigación cualitativa y cuantitativa como en los procesos metodológicos de investigación.
11. Ser responsable y comprometido con su misión de docente a través de su ejemplo.
12. Mantener una relación abierta y continua con los padres de familia.
13. Conocer y acompañar el proceso formativo del o la estudiante.
14. Participar puntual y activamente en todas las actividades organizadas por la comunidad educativa.
15. Abstenerse de organizar sin la previa autorización de las directivas del plantel rifas, paseos, exigir libros o vender material pedagógico y pedir dineros a los y las estudiantes, como también el realizar cualquier tipo de trabajo con los y las estudiantes o padres de familia, salidas, fiestas, eventos, excursiones u otros.
16. Solicitar con la debida antelación los permisos para ausentarse de la institución, dejando por escrito a los respectivos coordinadores las actividades a desarrollar.
17. Entregar a la coordinación académica la planeación referente a todas sus actividades.
18. Dar a conocer a los y las estudiantes la evaluación de su proceso de formación.
19. Dar a conocer a los y las estudiantes los temas, estándares y el sistema de evaluación al iniciar cada período académico.
20. Informar los daños ocasionados por deterioro o mal uso de los enseres del aula.
21. Los docentes no directores de curso deben estar en disposición para reemplazar y colaborar en las direcciones de grupo y otras actividades.
22. Permanecer durante el tiempo que se considera completo (30 horas) en la Institución y laborar durante dicho tiempo.
23. Acompañar a los y las estudiantes a las actividades deportivas, siempre y cuando los directores de grupo o docentes organizadores los requieran.
24. Vincularse activamente y asistir obligatoriamente a los proyectos educativos que se requieran durante el tiempo que la Institución lo necesite.
25. Estar diez minutos antes de iniciar la jornada laboral, aún sin tener turno de disciplina.
26. Para retirarse del plantel debe pedir permiso al Rector, teniendo en cuenta el visto bueno de las coordinaciones.
27. Ser el último en salir del salón al iniciar los descansos de los y las estudiantes y a la última hora de clase.
28. Verificar al iniciar y terminar las clases que el salón esté en buen estado de limpieza y de orden.
29. Entregar a coordinación académica los informes del proceso formativo de sus estudiantes en los días señalados por esta oficina y aprobados por la Rectoría.
30. Iniciar las clases del día, con una pequeña oración de gracias a Dios, o el Padre Nuestro.
31. Planear y ejecutar las actividades de grupo.
32. Entregar la planeación bimestral a la coordinación académica.
33. Tener su respectiva planeación bimestral de clases y ejecutarla debidamente. Puede ser exigida por las directivas de la Institución o por coordinación académica.
34. Asistir a los comités de evaluación, a las reuniones de área, a las asesorías y jornadas pedagógicas.
35. Acompañar a los y las estudiantes durante los descansos y controlar la interacción entre ellos - ellas y el aseo de los patios, pasillos y demás sitios comunes.
36. Realizar los turnos de disciplina.
37. Escuchar las inquietudes de los y las estudiantes, padres de familia, otros docentes y las diferentes instancias.
38. Conocer la situación personal y familiar de sus estudiantes, manteniendo las proporciones correspondientes así como una distancia ética.
39. Hacer cumplir el Manual de convivencia.
40. Entregar a Coordinación el control de asistencia mensual.
41. Diligenciar el observador del estudiante.
42. Acompañar a los y las estudiantes en formaciones, izadas de Bandera y en todas las actividades programadas por la Institución.
43. Las demás de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
44. Las que se encuentran en el manual de funciones de la institución.
45. De ninguna manera está permitido a los (las) educadores (as), sostener, mantener, propiciar, o establecer relaciones emocionales, sentimentales, erótico-sexuales o de índole amoroso con los y las estudiantes sin excepción, sea el docente titular o no. Su actuación será considerada como una falta gravísima.
NOTA: además, de ser un caso comprobado mediante descargos y debido proceso, se recurrirá a la correspondiente denuncia frente a las instancias jurídicas pertinentes para definir si hubo o no corrupción de menores en sus actuaciones. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia 1098 y el articulo 20 numeral 4 de ley 1098 (de 8 de noviembre de 2006).
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b. Derechos:
1. Ser respetado y escuchado.
2. Trabajar en un ambiente de respeto y fraternidad.
3. Capacitación permanente con el apoyo de las directivas.
4. Proponer iniciativas que favorezcan el crecimiento de la comunidad.
5. Ser respaldado en su compromiso de docente.
6. Elegir y ser elegido en asamblea de docentes para el consejo directivo.
7. Estar afiliado a un seguro por salud, riesgos profesionales y pensión.
8. Ser evaluados y conocer su evaluación.

Artículo 19. DIRECTOR DE CURSO
Es la persona nombrada por las directivas, para dirigir toda la dinámica de un grupo. Debe poseer las características que forman el perfil del docente de Liderazgo con todos sus deberes y derechos.

Sus funciones son:

1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
2. Primeramente acatar las normas legales vigentes en el trato con menores de edad, reglamentados en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, como garante de los y las estudiantes a su cargo.
3. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los y las estudiantes, lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes, además que obstruye el debido proceso.
4. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los y las estudiantes para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia 1098(de 8 de noviembre de 2006).
5. Realizar, redactar y dar curso a las actas de pertinencia en los casos de faltas al manual, de casos especiales, de llamados de atención a los y las estudiantes a su cargo y respetar en toda instancia el debido proceso, así como firmar todos los procesos como primer garante del curso asignado. Su negligencia y omisión será reportada en los casos que involucren hechos punibles y se considera una falta gravísima.
6. Ser el animador, orientador y coordinador de las actividades a realizar con los y las estudiantes.
7. Velar primordialmente por el crecimiento integral de cada una de los y las estudiantes de su grupo.
8. Estructurar con sus estudiantes el proyecto de curso.
9. Dinamizar el proceso formativo de los y las estudiantes por medio de un seguimiento personalizado.
10. Delegar en los y las estudiantes funciones pertinentes a la dinámica del curso.
11. Promover una actitud de cuidado, limpieza y respeto por el aula de clase.
12. Organizar con sus estudiantes actividades culturales y deportivas adicionales a las contempladas en el proyecto de curso.
13. Planear anticipadamente las reuniones de padres de familia de acuerdo con las pautas dadas por la Rectoría y/o Coordinación General.
14. Presentar los informes académicos y formativos de los y las estudiantes a los padres de familia.
15. Mantener una actitud entusiasta frente al desarrollo del proyecto educativo.
16. Ser mediador en las situaciones especiales que se presenten en el proceso formativo de los y las estudiantes, siempre consciente de su proceder y de su responsabilidad jurídico – legal en los casos que así lo requieran.
17. Controlar la asistencia de los padres de familia o acudientes a reuniones, informar de los problemas suscitados o sugerencias para la buena marcha general del curso.
18. Presentar siempre por escrito, un informe periódico sobre la marcha del curso.
19. Estar pendiente de las ausencias y llegadas tarde de los y las estudiantes de su curso, anotar en el anecdotario u observador del o la estudiante y si es el caso iniciar con la Coordinación de Convivencia el debido proceso disciplinario.
20. Acompañar a sus estudiantes en las actividades programadas por la Institución, los departamentos o coordinaciones.
21. Enfocar las direcciones de curso hacia la formación en valores, el crecimiento personal y la solución de conflictos.
22. Estar atento a los procesos que se lleven con los y las estudiantes de su curso, hacer las observaciones correspondientes en el anecdotario u observador del o la estudiante. Cuando sean hechos considerados como transgresiones de ley, elaborar el acta correspondiente y darle curso a las instancias pertinentes para cumplir así el debido proceso.
23. Velar, diariamente, por el buen estado del mobiliario de su curso y por el aseo del salón. Responder por lo que se le entrega al principio de año.
24. Realizar la dirección de grupo de acuerdo a la planeación orientada y aprobada por las coordinaciones. El Rector puede y debe exigir informes de este proceso educativo siempre que lo estime adecuado y por escrito.
25. Informar con anticipación a la coordinación académica y de convivencia sobre el rendimiento grupal e individual de los y las estudiantes de su grupo.
26. Es el primer responsable de lo consignado en el anecdotario u observador del o la estudiante: aspectos positivos, negativos, tanto académicos como de convivencia.
27. Debe evaluar mensualmente la marcha del curso y rendir el respectivo informe por escrito y sustentarlo oralmente de ser necesario en el comité de evaluación al coordinador de convivencia quien a su vez lo hará al Rector.
28. Motivar y estimular el crecimiento académico y personal de los y las estudiantes.
29. Conocer la situación personal y familiar de los y las estudiantes, guardando proporciones y distancias éticas.
30. Sugerir a la Comisión de evaluación y/o a las Coordinaciones de Convivencia y académica la remisión de los y las estudiantes a Psico-logia cumpliendo así el debido proceso y siempre por escrito con copia a las instancias pertinentes dentro de la institución.
31. Cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia, además dando estricto cumplimiento a las normas legales y jurídicas pertinentes.
32. Acompañar a los y las estudiantes a su cargo a las actividades deportivas u otras.
33. Las demás de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
34. Las que se encuentran en el manual de funciones de la institución.

Artículo 20. JEFE DE AREA
Dentro de la organización institucional el coordinador de departamento, nombrado por las directivas, es la persona responsable de animar a los docentes encargados del área. A su vez da secuencia al proceso curricular que fundamenta el proyecto de área y da cumplimiento al debido proceso.
Sus funciones son:
1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
2. Primeramente acatar las normas legales vigentes en el trato con menores de edad, reglamentados en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de 8 de noviembre de 2006, como garante de los docentes, así como de los estudiantes a su cargo.
3. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los docentes o estudiantes a su cargo, lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes, además que obstruye el debido proceso.
4. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con las estudiantes y los docentes a su cargo, para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia 1098 de 8 de noviembre de 2006.
5. Realizar, redactar y dar curso a las actas de pertinencia en los casos de faltas al manual, de casos especiales, de llamados de atención a los y las estudiantes y docentes a su cargo y respetar en toda instancia el debido proceso, así como firmar todos los procesos como primer garante del departamento asignado. Su negligencia y omisión será reportada en los casos que involucren hechos punibles y se considera una falta gravísima.
6. Asumir y dinamizar desde su dirección el proyecto educativo de la Institución.
7. Orientar y organizar con la colaboración de los integrantes del departamento los proyectos y actividades programadas.
8. Establecer canales de comunicación entre todos los miembros de la comunidad, en especial los docentes a su cargo.
9. Asesorar y supervisar los procesos académicos del área.
10. Promover la actualización de los integrantes del área.
11. Promover la actualización de los contenidos del área.
12. Evaluar periódicamente los procesos del área.
13. Llevar a cabo planes y actividades en coordinación con los demás líderes de departamento.
14. Participar en los comités en que sea requerido, siempre acompañado de sus reportes por escrito.
15. Velar por el buen estado y seguridad del mobiliario, equipos y materiales confiados a su manejo.
16. Presentar el proyecto, la programación del área y demás instrumentos que sustenten los informes descriptivos.
17. Comunicar a coordinaciones el cronograma de actividades.
18. Participar en la elaboración de la programación general del área a la cual pertenece.
19. Las demás de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
20. Las que se encuentran en el manual de funciones de la institución.

Artículo 21. PADRES DE FAMILIA

a. Deberes: Los padres de familia son los Representantes legales de los estudiantes de la Institución. Al firmar la matrícula respectiva, se hace parte integrante, cobran vida jurídica de la institución, por tal motivo tienen el deber, al iniciar cada año. De organizar y participar en el gobierno escolar, para trabajar en conjunto y eficazmente para el bien de la institución y sus hijos. Según decreto de la secretaria de educación del departamento y las normas contempladas en el manual, son deberes de los padres:
1. Preparar a los hijos para el ingreso a la institución.
2. Diligenciar personalmente la matrícula de sus hijos y firmarla.
3. Proporcionar a tiempo útiles y uniformes necesarios.
4. Diligenciar formulario de pre matrícula.
5. Cumplir con los deberes que adquiere al firmar la matrícula.
6. Colaborar en las diferentes actividades organizadas por la institución.
7. Hacer reclamos respetuosos y justos dentro del tiempo y lugar fijados por la institución.
8. Responder por los daños y perjuicios causados por sus hijos en muebles, materiales didácticos y otros que no sean propiedad del estudiante.
9. Asegurar a sus hijos para la prestación de servicio médico asistencias en caso de accidente, dentro de la institución.
10. Colaborar para que sus hijos lleguen puntualmente a la institución.
11. Controlar para que el o la estudiante asista a la Institución con el uniforme completo y para que no lo use fuera de él en horarios fuera del ciclo escolar.
12. Controlar el tiempo libre de sus hijos.
13. Escuchar y dedicar el tiempo necesario para atender las necesidades de sus hijos.
14. Inculcar en sus hijos valores que redunden en su formación integral.
15. Comunicar las enfermedades o anomalías que padecen, cuando se deban tener precauciones especiales o estas le impidan vivir en comunidad.
16. Dar ilustración y protección necesarias para evitar dependencias al alcoholismo, tabaquismo o la drogadicción.
17. Proporcionar alimentos nutritivos y variados a sus hijos e igualmente brindarles asistencia médica y odontológica oportunamente.
18. Asesorar y orientar las tareas de sus hijos.
19. Dar buen trato, afecto y amor a sus hijos.
20. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
21. Acatar irrenunciable y estrictamente las disposiciones, tratados y normas del presente manual de convivencia.
22. Ser los primeros educadores y orientadores de sus hijos e hijas. Del mismo modo acatando las normas legales vigentes como la Ley de Infancia 10988 de 8 de noviembre de 2006) en su artículo 15, artículo 39.
23. Acatar las sentencias de la corte constitucional en referencia al ámbito escolar de sus hijos e hijas.
(El desconocimiento de la ley NO es excusa para su incumplimiento).
24. Conocer, participar y vivir la propuesta del proyecto educativo de la institución.
25. Conocer y vivir los preceptos de los valores, los principios y la moral, así como inculcarlo desde sus hogares en los y las estudiantes en especial la disciplina, el respeto y la dignidad, como un estilo de vida y promover en sus hijos e hijas una vida honrada, decorosa y de ejemplo.
26. Asistir de manera responsable, irrenunciable y obligatoria a los talleres escuela de padres, Reuniones de padres, Entrega de Boletines y demás actividades de la formación de sus hijos e hijas como reflejo de su responsabilidad como primeros educadores, de igual forma también en obediencia a la corte constitucional cuando a ello se refiere argumentando: “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo. (ST- 527/95).
27. De la misma manera cumplir con el Artículo 42 en su numeral 5 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098(de 8 de noviembre de 2006).
28. Ser respetuosos y cordiales con todos los miembros de la comunidad educativa.
29. Participar dinámicamente en las actividades de la Institución.
30. Cumplir con los compromisos económicos adquiridos con la Institución.
31. Conocer, cultivar y asumir los principios, criterios y las normas del presente Manual de Convivencia.
32. Inculcar amor, respeto y sentido de pertenencia por la Institución en sus hijos e hijas.
33. Asistir puntualmente a todas las reuniones programadas por la Institución, incluida la de entrega de boletines. Si por alguna circunstancia no asiste a la reunión, debe en los cinco posteriores días presentarse a la Institución para recibir información de su hijo o hija. Si no cumple con esta exigencia su hijo o hija será suspendido(a) hasta que el padre de familia se presente ante las coordinaciones académica y/o de convivencia para recibir el informe respectivo.
34. Generar ambientes de crecimiento y desarrollo.
35. Velar por el rendimiento académico y formativo de sus hijos e hijas, durante todo el año escolar.
36. Respetar y acatar las decisiones de la Institución.
37. Facilitar a sus hijos e hijas los elementos requeridos para su desarrollo integral.
38. Asumir con convicción y cumplir de manera obligatoria e inexcusable el presente Manual de Convivencia Escolar.
39. Apoyar a la institución en la realización de sus proyectos.
40. Construir un ambiente de familia que ayude a la formación integral de su hijo o hija.
41. Mantener buenas relaciones con todos los miembros de la comunidad educativa Y NO HABLAR MAL DE LA INSTITUCIÓN.
42. No propiciar, alentar o participar del abandono frente a la responsabilidad legal, social y moral de acompañar a sus hijos o hijas en todos sus procesos de formación y crecimiento. Cumpliendo así su posición de primeros responsables de la moral y los principios en sus hijos y también dando cumplimiento a lo que insta el Artículo 20 numeral 1 de la Ley de Infancia de 8 de noviembre de 2006 y artículo 25 del código penal del 2000.
43. Si firma libre y voluntariamente el contrato de matrícula asume a conciencia y jurídico-legalmente, las exigencias que la Institución tiene en el presente Manual de Convivencia y teniendo claro que el soporte del mismo es la normativa educativa y jurídico-legal vigente, toda vez, que en ningún artículo se atenta contra el libre desarrollo de la personalidad y por tanto se le da autonomía a coordinadores, docentes, directores de grupo y a las directivas de la Institución para exigir su cumplimiento. El contrato de matrícula es por un año lectivo. La Institución queda en completa libertad para otorgar el cupo para el año siguiente y usted padre de familia, también queda con plena libertad de retirar a su hijo o hija de la Institución. Cumpliendo lo que rescata la corte constitucional a ese respecto cuando se pronuncia:
Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).

“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

44. Colaborar con la Institución en el diálogo, la conciliación y la concertación para así incrementar un mejor proceso educativo en los y las estudiantes.
Seguir el conducto regular, para la solución de dificultes e inquietudes, así como cumplir con el debido proceso.
Profesor de la materia
Director de curso
Coordinación de convivencia y/o académica
Rectoría
Consejo directivo
Dirección de núcleo
Alcaldía
Secretaría de Educación de Cundinamarca
Gobernador
Ministerio de Educación Nacional
45. Acudir a la Institución para retirar al o la estudiante cuando se le presente alguna eventualidad (citas médicas, con una autorización firmada etc.).
46. Informar oportunamente a la Institución cuando se dé una ausencia prolongada de su hijo o hija, dentro de los 3 días hábiles siguientes. (médica ó calamidad doméstica soportada con la fotocopia actual de la cédula)
b. Derechos: Según el artículo 7 de la ley 115, la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primera responsable de la educación de sus hijos. Son derechos de los padres de familia:
1. A que sus hijos sean admitidos en la Institución sin ninguna discriminación reservándose la Institución, el derecho a realizar un seguimiento a aquellos(as) estudiantes que presenten problemas de comportamiento, bajo nivel académico tanto a los estudiantes antiguos como nuevos.
2. Derecho a integrarse y participar en las actividades organizadas por la institución.
3. A conocer oportunamente el manual de convivencia.
4. A recibir información académica y disciplinaria periódicamente.
5. A ser escuchado por directivos y docentes y a recibir atención oportuna.
6. A hacer reclamos justos y respetuosos siguiendo el conducto regular.
7. A conocer el debido proceso en casos inadecuados de comportamiento.
8. A elegir y ser elegido en las diferentes comisiones que tenga la institución.
9. A conocer las normas vigentes y filosofía de la institución.
10. Elegir y ser elegido para el consejo de padres y para la junta de la asociación de padres de familia.
11. Recibir y acudir al debido proceso en todas las instancias y acciones.
12. Ser informado de todas las actividades programadas por la institución.
13. Recibir formación integral para su hijo o hija.
14. Ser escuchado y atendido.
15. Conocer las decisiones que tome la Institución respecto a los costos educativos.
16. Hacer propuestas y dar sugerencias al Consejo Directivo a través de su delegado.
17. Recibir información periódica sobre el proceso académico y formativo de su hijo o hija.
18. Solicitar aclaraciones sobre situaciones especiales en el proceso de formación de su hijo o hija.
19. Estar informado de los procesos pedagógicos que se llevan a cabo en la Institución.
20. Recibir un trato amable y cordial de todos los miembros de la Comunidad educativa.
PARAGRAFO: Toda reclamación debe hacerse dentro del respeto y la cordialidad siguiendo el conducto regular y el debido proceso.

Artículo 22. LOS Y LAS ESTUDIANTES
a. Derechos:
Además de los derechos contemplados en los acuerdos Internacionales, en la Constitución Política de Colombia, El Código de la Infancia y la adolescencia 1098 (de 8 de noviembre de 2006), las sentencias de la corte constitucional y los que le otorga su identidad y dignidad intrínseca y las leyes de la República, cuando el o la estudiante se matricula en nuestra Institución adquiere y goza de los siguientes derechos:
1. El o La estudiante tiene derecho a obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las normas y cánones que promueve el presente Manual de Convivencia, para acatarlos por convicción y cumpliendo a cabalidad lo que promueve la ley 1098 de 8 de noviembre de 2006 (código de infancia y adolescencia). Dando estricto cumplimiento a la Ley de Infancia en sus Artículos 7 y Artículo 17. Obedeciendo al contrato civil contractual firmado por Él o ella y su acudiente y a sus deberes propios como educando:
Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).

…De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea” (Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997)

2. El o La estudiante tiene derecho a ser respetado en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 (de 8 de noviembre de 2006) en sus Artículos 18 y Artículo 44 numeral 4.
3. El o La estudiante tiene derecho a respetar no solo su propio ser, sino el de los demás en acatamiento a la sentencia de la corte constitucional que declara:
Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).

De igual manera tiene derecho a explorar, avanzar y dar a conocer su libre desarrollo de la personalidad, sin que con ello, afecte de manera negativa, induciendo, coercitando, estimulando, constriñendo o afines a los demás estudiantes y en especial con el debido respeto hacia la primera infancia, tal y como lo señala la corte constitucional aduciendo:

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).
Para ello, entiéndase el concepto claro de Dignidad que significa: "calidad de digno". Deriva del adjetivo latino “dignus”, se traduce por "valioso"; es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social. La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedor de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar como seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser.
La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional. A su vez, un o una estudiante digna puede sentirse orgullosa de asumir con madurez, las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos. Un exceso de dignidad puede fomentar en el o la estudiante el orgullo propio, pudiendo crearle una sensación errada de tener derechos inexistentes. La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. Es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar.
El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su concepción y es inalienable. Es constante en la historia de la humanidad, negar la dignidad humana para justificar y justificarse en los atentados contra ella. La dignidad en las personas es muy importante porque tiene muchos valores que atañen a ella y son por ejemplo: el respeto, la identidad, la autonomía, la moral, autoestima, "orgullo propio", etc.
La corte constitucional por su parte se pronuncia sobre la Dignidad así:
"La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un fin en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico."
(Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-556 del 6 de octubre de 1998).

Clarificando y expresado para el presente Manual, el concepto de libre desarrollo de la personalidad, lo establecido por instancias pertinentes e idóneas en ese concepto entiéndase:
Libre: que no ha sido coaccionado, inducido, manipulado, acción o decisión o estado autónomo. Adj. Propia. Este estado (LIBRE) define a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de libertinaje.
Desarrollo humano: es la Consecución de capacidades que permitan a las instituciones y personas ser protagonistas de su bienestar. Desarrollo social, es la mejora de la calidad de vida y bienestar en la población.
Personalidad: es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de características de una persona. También es conocida como un conjunto de características físicas, sociales y genéticas que determinan a un individuo y lo hacen único e irrepetible. Tomado de www.wikipedia.org

PARAGRAFO 1. Para dar estricto cumplimiento, a los artículos 17, 18, 20 en su numeral 1 y numeral 4; artículo 33, articulo 39 numerales 1,3,5,6; articulo 41 numeral 19, articulo 42 en su numeral 3, articulo 43, y artículo 44 numerales 2, 4, 6, y 10 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 (de 8 de noviembre de 2006) , para el presente Manual queda establecido que no le está permitido dentro de la institución educativa, ni portando el uniforme, de la Institución Educativa Departamental DOMINGO SAVIO, a los estudiantes o adolescentes, y jóvenes escolarizados(as) dentro de la institución, ningún tipo de conductas y manifestaciones erótico-sexuales, entre individuos de sexo contrario o del mismo sexo, que se constituyan como acciones que agredan la dignidad, la moral, las buenas costumbres o que sean lascivas, o que se constituyan como escandalosas o inapropiadas, por considerar que la parte fundamental de las relaciones de pareja es la responsabilidad, el respeto y la valoración del concepto de intimidad en la pareja. Tampoco se aprueban, manifestaciones que promuevan la homosexualidad en sus compañeros o compañeras, aclarando que su condición homosexual será respetada y no será causal de discriminación; Sin embargo, para el presente manual de convivencia esta condición de homosexualidad NO representa una excusa para ejercer, propiciar o fomentar la inducción, el estimulo, coerción, manipulación o presión para que otros u otras estudiantes en calidad de niños, niñas o adolescentes, copien e imiten sus conductas homosexuales sin conocimiento pleno de sus acto y sin el consentimiento por escrito y eficaz de sus padres o acudiente. Esto para proteger de inducción, coerción, manipulación y estimulo entre otras acciones nocivas a la primera infancia de la institución, considerando e invitando a los padres a conocer y estudiar el concepto de “corrupción de menores” y recordando lo que refiere la sentencia de la corte constitucional:

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).
PARAGRAFO 2. Dando estricto cumplimiento al artículo 18, articulo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 (de 8 de noviembre de 2006), y en referente a la ley de los garantes o artículo 25 del código penal del 2000, en la Institución educativa Domingo Savio, ni portando el uniforme de la misma, les estará permitido a los o las estudiantes, protagonizar, participar, inducir, coaccionar o promover modas o acciones impropias y lesivas, de cualquier tipo de fenómeno juvenil sin importar su nombre o denominación, que entre sus acciones o “filosofías”, promuevan, inciten, denoten o induzcan a los cortes y mutilaciones en la piel, estados psicológicos depresivos, pseudosuicidas, o que vulneren el derecho a la vida directa o indirectamente, que promuevan o estimulen los intentos de suicidio, acciones símiles o iconos propios de estas modas, llámese fenómeno “emo” adyacentes o subsiguientes, sus afines, sus géneros a futuro, adyacentes y otros, por considerar que vulneran el derecho a la vida, en tanto que promuevan la anorexia, la bulimia, el suicidio, la mutilación, la depresión y/o cortes con cuchillas- además- cuando sus acciones igualmente promuevan, estimulen o insten a la drogadicción, la homosexualidad dirigida a vulnerar su desarrollo natural en lo sexual y erótico, la violencia y la androginia. Por ello, son consideradas para el presente Manual acciones o conductas que causan muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que están tipificadas, reiteramos, en el artículo 18 de la Ley de Infancia como acciones, conductas y comportamientos, que claramente atentan contra la vida, la integridad física, moral y psicológica, además de la dignidad personal de los y las estudiantes de la institución. Por lo consiguiente NO están permitidas dentro de las instalaciones de la institución educativa, ni portando el uniforme, por cuanto se considera que agreden y afectan negativamente a la primera infancia como estimulo, inducción y coerción en contravía de lo que declaran las sentencias de la corte:

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).
“El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, Así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo…
…De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea”. (Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997)

PARAGRAFO 3. El o La estudiante sin excepción que presente cortes y/o mutilaciones, episodios paranoides, estados depresivos, intentos de suicidio y otras acciones propias o resultado de estas modas o fenómenos, siempre que se le compruebe mediante el debido proceso su participación en dichas conductas y que induzca o haya promovido en otros u otras estudiantes de la institución, la participación en dichas conductas, será remitido(a) de manera “inmediata” al Consejo Directivo, para regular la prevalecía de sus derechos frente a su grave falta y estudiar la necesidad de establecer la prevalecía de sus derechos y en especial su derecho a la rehabilitación y resocialización, en una entidad especializada para tal fin en obediencia al artículo 19 y al artículo 20 numeral 1, de la ley 1098 de infancia y adolescencia (de 8 de noviembre de 2006), de tal manera que se estudiará en el consejo directivo, su permanencia en la institución, pues se considera falta especialmente grave; igualmente de ser necesario se remitirá mediante debido proceso, a la comisaria de familia, quien en cumplimiento al artículo 19 de la ley de infancia 1098 y la ley de los garantes o artículo 25 del código penal del 2000 debe remitir al o la adolescente a una institución de resocialización o tratamiento psicológico adecuado y pertinente siguiendo el debido proceso en obediencia expresa también al Artículo 18 de la Ley 1098. Además cuando el o la estudiante sea menor de 14 años, establecido y comprobado el hecho, sus padres serán denunciados para que respondan como garantes de las acciones de sus hijos e hijas, ante las instancias jurídico - legalmente por sus acciones y por su presumible abandono, descuido, omisión y trato negligente. Cuando el o la estudiante sea mayor de 14 años responderá Él o ella en primera persona y sus padres o acudientes acatarán las medidas que tome el Consejo Directivo de la institución educativa. Con el agravante de ley correspondiente si ha inducido o coercitado o manipulado a otros u otras menores a tales mutilaciones, cortes, daños físicos, emocionales, morales o psicológicos, que se tipifican como maltrato infantil o corrupción de menores, incluyendo presumiblemente lesiones personales agravadas en la persona de un menor de edad.
El o La estudiante que comprobado el hecho sea hallada responsable, según el debido proceso, de cualquiera de las faltas enumeradas anteriormente y en adelante, NO podrá invocar el derecho a la educación tal y como lo consagra la sentencia de la corte constitucional: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).

NOTA: Los anteriores parágrafos sustentados y dando cumplimiento también a los artículos, 17, 18 y 44 numerales 4,5 9, de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia (de 8 de noviembre de 2006), así como también dando cumplimiento a la Ley de garantes, que cita Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— que reza:
“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley”.
Para el presente caso y otros afines o símiles, se entenderá también como MALTRATO INFANTIL, por parte de los padres de familia o acudientes, actos en los cuales los niños o las niñas o adolescentes presenten conductas o hechos tales como: las mutilaciones y cortes en la piel, drogadicción, anorexia, bulimia, membrecía en pandillas, intentos de suicidio y todo fenómeno que atente contra la vida, la dignidad y la integridad física, psíquica y emocional del o la estudiante sin excepción. Por considerarlos como omisión, descuido y trato negligente, -véase artículo 18 de la Ley 1098 de Infancia y adolescencia (de 8 de noviembre de 2006)
- cuando estas conductas sean permitidas, estimuladas, promovidas, alentadas, propiciadas, aprobadas y facilitadas o respaldadas de manera cómplice e irresponsable por los padres de familia, representantes legales y/o acudientes.
En todos estos casos sin excepción, la Institución educativa, reportará a las autoridades pertinentes, a los comisarios de familia y a la policía de infancia, dichos casos de automutilación, anorexia, bulimia, depresión, intentos de suicidio, agresión física, drogadicción y de corrupción de menores en el caso de homosexualismo, y demás conductas afines y derivadas de cualquier fenómeno psicosocial o de moda indiferente del nombre o denominación, llámese emo y sus similares o degradaciones subsiguientes, adyacentes y otras, en cumplimiento al artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia y acatando la ley de los garantes, artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599.

3. El o La estudiante tiene derecho a No ser discriminado(a) por limitaciones físicas, raza o religión. Dando estricto cumplimiento al Articulo 42 numeral 12 de la Ley de infancia 1098(de 8 de noviembre de 2006). De otro lado, entiéndase que los grupos urbanos, subculturas, modas y tribus Urbanas que entre sus acciones, sus conceptos o “filosofías” promuevan cualquier atentado contra la integridad, la vida, la moral y la dignidad, NO serán aceptadas en nuestra institución, por cuanto atentan contra la vida y están en contravía de la normativa jurídico-legal y además, NO constituyen una raza, religión o etnia, y cuando su membrecía atenta claramente contra la integridad de los y las estudiantes no tiene cabida en el ambiente escolar, para con ello proteger especialmente a la primera infancia.
4. El o La estudiante tiene derecho a ser valorado(a), escuchado(a), orientado(a) y protegido(a) como persona. Dando cumplimiento al Articulo 26 y articulo 44 numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia de 8 de noviembre de 2006. Para ayudar en ese proceso, el o la estudiante, recibirá información ciudadana y Educación Sexual. Dando estricto cumplimiento al Articulo 44 numeral 10 ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
5. El o La estudiante tiene derecho en toda instancia, a seguir el Conducto Regular establecido por el reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o administrativo. Dando estricto cumplimiento a los Artículos 26, 43 numeral 3 y articulo 44 numeral 6 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia (de 8 de noviembre de 2006).
6. El o La estudiante tiene derecho en todos los ejercicios de llamado de atención, sanciones o hechos de carácter al debido proceso. Cumpliendo así el Articulo 26 de la Ley de Infancia 1098(de 8 de noviembre de 2006). Sus padres o Acudientes se notificarán de los llamados de atención por escrito en todo suceso.
7. El o La estudiante tiene derecho a conocer oportunamente los objetivos, la metodología y el sistema evaluativo de cada asignatura.
8. El o La estudiante tiene derecho a ser evaluado cualitativa, cuantitativa y permanentemente según sus intereses, capacidades, esfuerzos dedicación en el logro de los objetivos y teniendo en cuenta las diversas formas de hacerlo (oral, escrito, individual, grupal, etc.) según las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y la regulación del nuevo estándar evaluativo.
9. El o La estudiante podrá participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje y solicitar aclaraciones y refuerzos cuando los temas no hayan quedado suficientemente claros.
10. El o La estudiante podrá conocer oportunamente sus logros a través del período académico, antes de ser pasadas a las planillas y entregadas a la respectiva Coordinación.
11. El o La estudiante, podrán participar directamente en la organización y evaluación Institucional de la institución, dando cumplimiento al Artículo 31 y Artículo 42 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia de 8 de noviembre de 2006.
12. El o La estudiante tiene derecho a elegir y ser elegido(a) en las elecciones del gobierno Escolar. Dando estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la ley de infancia (1098 de 8 de noviembre de 2006).
13. El o La estudiante tiene derecho a desarrollar su creatividad social, científica, artística y deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal representando a la Institución. Como lo consagra el Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la ley 1098 de 8 de noviembre de 2006.
14. Todo y toda estudiante tiene derecho al descanso y a la recreación en los horarios establecidos para tal fin, en obediencia al Artículo 30 de la Ley de Infancia 1098 de 8 de noviembre de 2006.
15. Todos los y las estudiantes, tienen derecho a un trato de acuerdo a su edad. Siempre prevaleciendo el especial cuidado hacia la Primera Infancia. Artículo 15 y artículo 18 de la ley 1098 de infancia y adolescencia de 8 de noviembre de 2006.
16. El o La estudiante tiene derecho a gozar de la amistad de sus maestros dentro de las normas del respeto mutuo y las respectivas distancias éticas, personales y profesionales. Dando así cumplimiento al Articulo 41 numeral 19 y articulo 44 numeral 5 de la Ley 1098 de 8 de noviembre de 2006.
17. El o La estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazada ni intimidada, a través de ningún medio o acción, escrito, verbal o de cualquier otra índole, conocido como
–matoneo- dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098 de 8 de noviembre de 2006, esto es una falta gravísima y en estos casos sin excepción, se considera como una acción punible o delito de presunción de amenaza, calumnia, difamación, escarnio, instigación o daños a la imagen, la honra y la moral. Responderán jurídico-legalmente los padres de los y las estudiantes que incurran en estas acciones, cuando el o la estudiante que amenaza o victimiza, sea menor de 14 años, y también responderá jurídico- legalmente la o el estudiante en primera persona cuando sea mayor de 14 años, en ambos casos, la institución pondrá de conocimiento a las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia en el articulo 44 numeral 9. Como la falta se considera gravísima, queda a discreción y estudio del Consejo Directivo contemplar la exclusión de la institución, del o la estudiante responsable de los hechos de amenaza o –matoneo-.
En consonancia a la sentencia de la corte que declara:
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).
18. El o La estudiante podrá participar en grupos de danzas, porras, teatro, banda marcial y todas las actividades en que se represente a la institución y que estén contempladas en el P.E.I. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numerales 7 y 8 de la Ley 1098 de 8 de noviembre de 2006. Y las demás que contemple la Ley 1098 y el Decreto 1860, así como la Ley 115 y sus correspondientes adiciones, cambios y reformas.
PARÁGRAFO 1: Para pertenecer a los grupos de danzas,, banda marcial, deportes y etc. se requiere que el o la estudiante demuestre habilidades para la actividad seleccionada, que este bien en sus demás actividades académicas y que comprenda y acepte así como sus padres y/o acudientes que los ensayos para dichas actividades y practicas se realizarán extra clase, así como sus horarios y actividades.
19. El o La estudiante tiene derecho a ser evaluada con criterios justos, atendiendo sus inquietudes y solicitar la designación de un segundo evaluador si el caso lo amerita.
20. El o La estudiante tiene derecho a conocer los resultados de sus evaluaciones oportunamente a más tardar 8 días hábiles después de aplicada la prueba.
21. El o La estudiante tiene derecho a conocer sus resultados académicos antes de la entrega oficial a los padres de familia y hacer la respectiva solicitud de modificación de existir error o yerro a tiempo.
22. El o La estudiante tiene derecho a solicitar con respeto, explicación cuando no esté de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación en un lapso no mayor de 5 días hábiles después de haberlos conocido.
23. El o La estudiante tiene derecho a recibir las clases completas en cada asignatura, acatando el horario de clases y profundización de los contenidos.
24. El o La estudiante tiene derecho a ser reconocida por su destacado desempeño académico y su excelente actitud de convivencia a través de estímulos y distinciones correspondientes a logros, merecimientos y triunfos.
25. El o La estudiante tiene derecho a ser reconocido(a) por su destacado desempeño en actividades socioculturales, deportivas, artísticas y valores humanos.
26. El o La estudiante tiene derecho a presentar evaluaciones extemporáneas, durante los tres días hábiles siguientes a su ausencia presentando excusa médica o de calamidad doméstica soportada con la fotocopia actual de la cédula.
28. El o La estudiante tiene derecho a rodearse de un ambiente Ecológico sano en la Institución, sus alrededores evitando la contaminación de su entorno por los demás.
29. El o La estudiante tiene derecho a que la jornada escolar y las sesiones de clase se inicien y terminen en el horario establecido.
30. El o La estudiante tiene derecho a disfrutar de alimentos higiénicos, nutritivos y variados en la cafetería de la Institución y el comedor escolar.
31. El o La estudiante tiene derecho a hacer uso exclusivo de silla, pupitre y recursos asignados para su óptimo desempeño escolar.
32. El o La estudiante tiene derecho a ser auxiliada oportunamente en caso de accidente o caso fortuito o por enfermedad, por personal idóneo, MÁS NO PROFESIONAL ESPECIALIZADO, mientras pueda recibir la atención profesional adecuada y pertinente y/o llegue el acudiente a recogerle.
33. El o La estudiante tiene derecho a ser provista de cualquier ayuda educativa que contribuya a su crecimiento pedagógico y personal.
34. El o La estudiante tiene derecho a identificarse como miembro de la Institución, por medio del carné estudiantil y a portarlo en todas las actividades curriculares y extracurriculares que la institución programe.
35. El o La estudiante tiene derecho a ser informada oportunamente de cambios de horario y demás actividades programadas.
36. El o La estudiante tiene derecho a disponer de un ambiente positivo en el que pueda desempeñarse sin discriminaciones ni irrespetos a su dignidad personal, donde puedan aprender a convivir con sus semejantes, respetando y tratando a los demás según los valores sociales, morales y la dignidad intrínseca de cada estudiante, siempre siguiendo estricto orden y obediencia conceptual vigente.
37. El o La estudiante tiene derecho a participar en las diversas actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas y recreativas que se programen dentro o fuera de la institución.
38. El o La estudiante tiene derecho a expresar libre, respetuosa y oportunamente las inquietudes y plantear los problemas que se tengan.
39. El o La estudiante tiene derecho a definir su elección profesional y requerir énfasis en los temas inherentes a su elección.
40. El o La estudiante tiene derecho a asumir e interiorizar la identidad cristiana si así lo estima adecuado y pertinente en su área de ética religiosa y moral.

COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES.
1. El o La estudiante tiene como compromiso conocer y acatar los artículos de la ley de infancia que regulan su proceder dentro de la sana convivencia en comunidad, y máxime cuando su desempeño en el ámbito escolar, lo comparte con la primera infancia de la institución que puede llegar a ser vulnerada, estimulada, inducida o coercitada, de igual forma acatar y obedecer a las sentencias de la corte y los fallos de tutela, comprendiendo que su libre desarrollo de la personalidad está limitado o condicionado a que no vulnere, agreda o afecte a los demás estudiantes y en especial a la primera infancia, toda vez que NO es de ninguna manera el único o única depositaria de derechos, sino que por el contrario, los demás estudiantes también son depositarios y beneficiarios de derechos y especialmente la primera infancia, en todos los casos atendiendo a las sentencias de la corte que se pronuncian al respecto:

Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).
Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).
2. El o La estudiante tiene como compromiso, el conocer el Manual de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus obligaciones Inherentes a su calidad de estudiante activo(a) de la institución, mostrando a cabalidad las conductas propias de un individuo maduro, respetuoso, responsable y digno. Siempre resaltando su calidad de estudiante integral y cumpliendo sus deberes tanto cívicos como sociales dentro de la institución educativa. Siempre sobresaliendo por su ejemplar comportamiento y sus conductas intachables y propias de un estudiante con inmejorable desempeño, comportamientos y acciones dignificantes, respetuosas y de acuerdo a su edad psicológica y física. Para dar también cumplimiento a los artículos 15, 18, 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, Articulo 44 numerales 4, 6, 7, 10 de la Ley de Infancia 1098 de 8 de noviembre de 2006.
3. El o La estudiante tiene como compromiso ser consciente y asumir la condición de primer responsable de su propia formación, de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar comportamiento y actitud, dando muestras propias de una identidad propia e irrepetible, en todo su accionar y desempeño tanto personal como curricular.
4. El o La estudiante tiene como compromiso cuidar el buen nombre de la Institución. Considerando como propio su Institución y por lo mismo ser responsables del aseo, la buena presentación en su uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, igualmente, propender por el cuidado y el buen uso de los elementos de la institución educativa, para ello, comprender que mientras porte el uniforme que lo y la distingue como estudiante de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento debe ser digno, ejemplar y de acuerdo a la educación recibida, tanto en la Institución como en su hogar, tomando como referente que un individuo es el reflejo del núcleo familiar y de la formación que le brindan sus padres.
5. El o La estudiante tiene como compromiso respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobretodo la dignidad de sus demás compañeros o compañeras como la suya propia, consciente que su propio proceder y dignidad es el resultado de la filosofía institucional de la Institución y el ejemplo tomado de sus padres, también dando estricto cumplimiento al Artículo 18 y articulo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 de 8 de noviembre de 2006.
6. El o La estudiante tiene como compromiso tratar con respeto y cordialidad a los docentes, compañeras, administrativos y personal de servicios varios de la institución educativa, sin usar términos y palabras soeces del actual léxico juvenil, palabras peyorativas, despectivas o apodos, o ser malintencionadas o vulgares con sus compañeros o compañeras, docentes o demás personal de la institución. Mostrando gallardía y decoro en su lenguaje. Dando estricto cumplimiento al Artículo 18, Articulo 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, y articulo 44 numerales 5 y 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia de 8 de noviembre de 2006.
7. El o La estudiante tiene como compromiso fomentar actividades de ornato, embellecimiento y aseo de la Institución.
8. El o La estudiante tiene como compromiso guardar compostura, respeto y civismo en los actos públicos y actividades, comunitarias, así como las diferentes actividades dentro de la institución y más en las extracurriculares donde representan a la Institución en cualquier actividad, cívico o social, dando muestras inequívocas de la educación y principios adquiridos en la institución y de su moral y educación integral. De la misma manera, dando estricto cumplimiento al artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia de 8 de noviembre de 2006.
9. El o La estudiante tiene como compromiso informar de carácter inmediato las situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por otros u otras estudiantes de la misma o fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia de 8 de noviembre de 2006. Y a la Ley de Garantes: “Acción y omisión”, artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599—.
10 El o La estudiante tiene como compromiso esperar al profesor dentro del aula de clase.
11. El o La estudiante tiene como compromiso observar buen comportamiento dentro y fuera de la Institución, ajustándose a las buenas costumbres, la moral y usos del buen vivir de una persona con carácter, identidad propia, dignidad y buen testimonio de vida como ejemplo para los y las estudiantes de grados inferiores, que les ven como modelos a seguir e imitar.
12. El o La estudiante tiene como compromiso presentar oportunamente al Coordinador y al Director de Curso los permisos, incapacidades y las justificaciones de las ausencias y retardos. El o La estudiante, podrá justificar su inasistencia a las actividades curriculares dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ausencia, de no hacerlo irremediablemente perderá los logros realizados en esas fechas.
13. El o La estudiante tiene como compromiso representar dignamente a la Institución en eventos culturales, sociales y deportivos, sin protagonizar escándalos, faltas contra la moral o contra la dignidad de las demás personas. Mostrando así su decoro y educación con alto contenido en valores, tolerancia y respeto.
14. El o La estudiante tiene como compromiso presentarse a la Institución, con el uniforme completo, usar el uniforme respectivo de acuerdo con las actividades programadas, sin descuidar la presentación personal exigida, sin convertir el uniforme de la Institución en una moda o una imitación estética de cualquier grupo urbano, subcultura o tribu urbana. Obedecer estrictamente al MODELO DEL UNIFORME, vestir digna y decorosamente. Nota: El incumplimiento del adecuado uso del uniforme en tres ocasiones injustificadamente amerita que se constituya como falta grave, por lo tanto el padre de familia o acudiente será citado para rendir informes.
15. El o La estudiante tiene como compromiso asistir diaria y oportunamente a las clases y a las actividades de comunidad que programe la institución y presentar oportunamente las evaluaciones correspondientes.
16. El o La estudiante tiene como compromiso propender por la conservación y renovación de los recursos naturales existentes en la región, máxime si están incluidos en proyectos transversales de la institución educativa.
17. El o La estudiante tiene como compromiso decir solamente la verdad en los descargos, aplicaciones, faltas, etc. Ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, firmarlos y hacerlos firmar de sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones, cumpliendo así a cabalidad con el debido proceso que reposa en el Articulo 26 de la Ley de Infancia 1098 de 8 de noviembre de 2006.
18. El o La estudiante tiene como compromiso asistir a las clases extras acordadas que por algún motivo hayan dejado de dictarse, máxime si las clases son valiosas o fundamentales para el éxito del área.
19. El o La estudiante tiene como compromiso hacerse presente a la totalidad de actividades de refuerzo y superación programadas por la Institución con base en las decisiones de los comités de evaluación y promoción.
20. El o La estudiante tiene como compromiso presentar oportunamente los documentos exigidos por la Institución educativa, para los diferentes procesos de ingreso, matricula, grados, salidas, citaciones, etc.
21. El o La estudiante tiene como compromiso reclamar de manera oportuna, según calendario, los planes y horarios de mejoramiento
22. El o La estudiante tiene como compromiso que en caso de pertenecer a un credo diferente del Católico, debe presentar en el momento de la matrícula la constancia del pastor o dirigente de su credo y la autorización del padre de familia; para tener el permiso correspondiente para su no participación en las Celebraciones y cultos pertinentes a la educación espiritual católica impartida por la institución; por cuanto el estudiante es menor de edad, atendiendo a lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar y dando cumplimiento a la libertad de culto, no sin antes reiterar y recordarle que esta es una institución con principios en la religión católica y que aunque no asista al acto presentará un trabajo acorde y afín al tema.
23. El o La estudiante tiene como compromiso No utilizar el celular en horas de clase, so pena de ser confiscado por 3 días, por el profesor o coordinador, siempre con carácter devolutivo y pedagógico, salvo que sea una emergencia justificada y comprobada. En todos los casos obedeciendo a la jurisprudencia cuando se refiere a ello aduciendo: Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el manual de convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones. Sentencia T-967 de 2007
24. El o La estudiante tiene como compromiso No participar, mantener, realizar ni promover actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales degradantes e irrespetuosas, dentro de las instalaciones de la institución, ni por fuera de la misma, cuando esté portando el uniforme de la Institución. Mostrando su calidad y dignidad humana y sus valores morales y respeto por su cuerpo y por si mismo(a). Igualmente velando por la integridad moral en su ejemplo hacia la primera infancia de la institución. Quien incurra en estos actos, a discreción del consejo directivo, amerita falta grave y de inmediato queda a discreción del consejo directivo, su accionar y su compromiso con la institución, siguiendo el debido proceso y en cumplimiento al Articulo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 de 8 de noviembre de 2006, su desarrollo sexual será respetado y sus procesos de madurez no serán vulnerados, sin embargo, la mesura, el respeto, la dignidad y sobre todo la comprensión del hecho de la intimidad para las acciones y comportamientos de pareja son la base de cualquier relación afectuosa sustentada en el respeto y la responsabilidad. Con ello, se busca proteger y salvaguardar en la institución la correcta apreciación sexual y erótica de la pareja frente a la primera infancia como lo solicita el artículo 20 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia y la ley de los garantes o articulo 25 del código penal del 2000.
25. El o La estudiante tiene como compromiso observar siempre un comportamiento digno y correcto hacia los vecinos, en la calle, en los medios de transporte y en todos los lugares públicos que por su cotidianidad deba visitar cuando porte el uniforme de la Institución y sin él como norma de urbanidad y educación que distinguen al estudiante y la estudiante de nuestra institución.
26. El o La estudiante tiene como compromiso contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física y bienes materiales de la institución, preservando y cuidando el medio ambiente escolar y natural.
27. El o La estudiante tiene como compromiso hacer un adecuado uso de: Salones, Biblioteca, sala de informática, enfermería, laboratorios, cafetería, pasillos, patios y baños. (Incluyendo el NO escribir grafitis ni mensajes de ninguna clase en puertas y/o paredes, de comprobarse su participación en esa infracción, los padres o acudientes aportarán el dinero necesario para la pintura pertinente para subsanar el daño).
28. El o La estudiante tiene como compromiso tener claridad y comprender que no debe de ninguna manera, inducir o constreñir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o infracciones de ley. Es decir, participar, promover, inducir, coercitar o ser cómplice, ocultar o dirigir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o infracciones de ley. Llámese infracciones de ley, fumar, consumir bebidas alcohólicas, consumir sustancias alienantes, participar en acciones de pandillaje, violencia, asalto, matoneo, sustracción, y otros que la institución educativa mediante el consejo directivo en acato a la ley 1098 de infancia considere.
Es decir: a los y las estudiantes de La Institución Educativa Departamental Domingo Savio, NO les está permitido el consumo de cigarrillo, alcohol, ni el porte, consumo, expendio, microtrafico, venta o afines para casos de drogas alienantes es decir: (alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, o farmacéuticas NO recetadas), dentro de la institución o fuera de ella, portando el uniforme, o igualmente participar de delitos de cualquier índole, escándalos, pandillas o situaciones punibles; tales conductas son consideradas falta especialmente grave y el o la estudiante que después del debido proceso sea hallado(a) culpable de estos hechos, dichos comportamientos, acciones y actitudes, sujeto al debido proceso, será remitido(a) a la comisaria de familia o a la policía de infancia, quienes en obediencia al articulo 19 de la ley de infancia y adolescencia 1098 y al articulo 25 del código penal del 2000, remitirán al estudiante a un centro de resocialización y rehabilitación para darle prevalecía y cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia en el articulo 19: DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.
Del mismo modo, El o la estudiante que haya sido hallado culpable de haber cometido estas infracciones de ley, quedará sujeta a lo que estime la jurisprudencia en dichos casos, es decir si es menor de 14 años de edad responderán jurídica y legalmente sus padres o acudientes como garantes del proceder de sus hijos, como representantes legales. Para el caso de drogas o adicciones, responderán frente a las instancias de ley, por presunción de porte, tenencia, consumo y por expendio en los casos de comprobarse de haber inducido a otros u otras estudiantes al consumo; en todos los casos responderán jurídico-legalmente sus padres o acudientes si el o la estudiante es menor de 14 años; si por el contrario el estudiante es mayor de 14 años, responderá como lo amerita su falta frente al sistema jurídico legal por su infracción de ley, sin embargo queda a discreción de los entes jurídico-legales y policivos llamar a cuentas a sus padres o acudientes. En todos los casos sin excepción, los y las estudiantes halladas como casos positivos y confirmados como consumidores, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso, estos estudiantes indefectiblemente por orden de la comisaria de familia y/o la policía de infancia o los jueces de infancia, deben ser remitidos a programas ambulatorios o de internado según sea el caso obedeciendo al Artículo 19 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. NOTA: Mientras se les sigue el debido proceso por “presunción en consumo” pueden continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el o la estudiante será inmediatamente retirada de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y además se le garantiza al o la estudiante consumidor(a) o adicto(a), su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo consagra el artículo 19 de la ley de infancia y adolescencia y el articulo 44 numeral 7 de la misma ley.

PARÁGRAFO 1: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los y las estudiantes halladas positivas en consumo que no acaten la norma de remisión de sus hijos e hijas a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes como lo consagra el articulo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la ley de infancia. Serán reportados a las autoridades pertinentes siguiendo el debido proceso, por el delito de maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en acatamiento al artículo 18 de la ley de infancia y por abandono como lo consagra el artículo 20 numeral 1 de la misma ley 1098.

PARAGRAFO 2: Los padres de familia o acudientes, que no acaten el llamado para realizar y proseguir en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos o hijas referente al derecho a la presunción que tiene la institución educativa, tales ejercicios y acciones como la solicitud de la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, de manera inmediata quedaran a discreción del Consejo Directivo por omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que tales estudiantes NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO está obligada a recibirlos en clase toda vez que las instancias de la corte constitucional señalan que:

Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).

Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).

Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al estudiante resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).
Nota: estas acciones se cumplen acatando las normas legales vigentes antes enumeradas y clarificadas y conceptuadas mediante consenso en previa reunión y aprobadas en ASAMBLEA DE PADRES, de tal forma que son inamovibles e irrenunciables, toda vez que las normas de ley no se cumplen o acatan por consenso sino que son de obligatorio cumplimiento.

PARAGRAFO 3. En cumplimiento a la protección y cuidado en respecto a las estudiantes en estado de gestación o embarazadas, éstas solo podrán continuar asistiendo a sus labores académicas en la Institución, hasta el sexto mes de gestación, por medidas de protección y garantizando la seguridad del no nacido; toda vez que prevalece el derecho a la vida de la madre y del no nacido por encima del derecho a la educación, sin embargo NO pierden el cupo y pueden aprobar su año mediante una educación sustancial NO presencial, y entregar trabajos y evaluaciones semanal o quincenalmente, o continuar el siguiente año a discreción de la misma estudiante, en todos los casos, NO se permitirá el reingreso a labores académicas antes de los 90 días de licencia vigentes por maternidad.
29. El o La estudiante tiene como compromiso comprender que de ninguna manera, esta permitido la tenencia y porte de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos por su parte, de hallarse culpable de tales conductas, el o la estudiante será de inmediato privado(a) de permanecer en la institución educativa, después de cumplirse el debido proceso correspondiente, en todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la perdida del cupo y su retiro inmediato. Dando cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 de 8 de noviembre de 2006 y a la ley de los garantes o articulo 25 del código penal.
30. El o La estudiante tiene como compromiso asistir diariamente y con puntualidad a la Institución, a todas las clases y actividades académicas programadas según el horario escolar asignado, de encontrarse fuera del salón sin una constancia o permiso escrito del docente, evadiendo así sus clases, de inmediato se citará a los padres o acudientes.
31. El o La estudiante tiene como compromiso cumplir oportunamente con las obligaciones escolares (clases, tareas, trabajos de investigación, talleres, lecturas, evaluaciones, servicio social, etc.) cuidando el orden y la calidad de dichas obligaciones. Si los o las estudiantes NO cumplen con sus deberes curriculares, la institución se regirá por las normas emanadas de la corte constitucional en ese respecto:
“La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

“La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).
32. El o La estudiante tiene como compromiso asistir a la Institución con una presentación digna – a juicio de la institución, adecuada para las labores formativas y que no llame la atención ni sea desobligante, mostrando su compromiso de autoestima y dignidad propia, de respeto por su cuerpo y por su propia dignidad y decoro, los padres colaborarán en ese aspecto de manera inexcusable.
33. El o La estudiante tiene como compromiso utilizar correctamente los recursos sanitarios disponibles que ofrece la institución en aras de la buena salud y bienestar.
34. El o La estudiante tiene como compromiso disfrutar las zonas de recreación en actitud de respeto hacia los demás, sin agresiones y usando un lenguaje decente y decoroso conforme a su educación y moral.
35. El o La estudiante tiene como compromiso rendir un total respeto a los miembros de la comunidad con problemas o discapacidades de cualquier índole, como muestra de su humildad, sencillez y tolerancia y convivencia hacia sus semejantes.
36. El o La estudiante tiene como compromiso abstenerse de recibir o comprar alimentos y/o artículos ofrecidos por los vendedores ambulantes y/o de sitios comerciales aledaños desconocidos, ello con el fin de protegerles de cualquier intoxicación o acción lesiva. De presentarse alguna intoxicación por el incumplimiento a este numeral, La Institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad.
37. El o La estudiante tiene como compromiso comportarse adecuadamente siguiendo los lineamientos de este manual de convivencia en todo lugar en el cual estén bajo la tutela de la Institución o en representación del mismo: servicios o festividades, salidas pedagógicas, convivencias, competencias deportivas, actividades artísticas, salidas dentro y fuera del país, etc.
38. El o La estudiante tiene como compromiso enaltecer los valores culturales, nacionales, institucionales, los símbolos patrios y de la Institución, sobre todo la filosofía institucional de valores y moral.
39. El o La estudiante tiene como compromiso entonar los himnos en actos comunitarios con la postura correcta demostrando respeto por los símbolos patrios.
40. El o La estudiante tiene como compromiso respetar, defender y cuidar el nombre, prestigio y bienes de la Institución, procurando expresarse acerca de él con cariño y lealtad, demostrando amor propio y pertenencia con la institución.
41. El o La estudiante tiene como compromiso cumplir con los requisitos de evaluación y promoción establecidos por la ley en el decreto 1290 y el Proyecto Educativo Institucional dentro de la planificación y objetivos de la institución.
42. El o La estudiante tiene como compromiso representar dignamente a la Institución en cualquier evento para el que sea elegido o seleccionada.
43. El o La estudiante tiene como compromiso en caso de inasistencia sin excusa a la Institución presentarse con su acudiente o padre de familia, quien justificará su ausencia en un plazo máximo de tres días hábiles, incluyendo el día que se incorpora a la institución, del mismo modo, en todos los casos la institución se exonera y se exime de cualquier actividad o hecho en el que haya participado o realizado el o la estudiante por fuera de la institución durante dicha ausencia.
44. El o La estudiante tiene como compromiso en caso de falla justificada, solicitar, presentar y sustentar las actividades correspondientes para ser evaluada.
45. El o La estudiante tiene como compromiso presentar a primera hora o en hora de descansos, al coordinador de convivencia la autorización escrita y firmada por los padres de familia o acudientes para situaciones especiales como: salidas de la Institución, permiso para asistir a actividades extraclase.
46. El o La estudiante tiene como compromiso solicitar y presentar autorización escrita para que esté fuera del aula de clase.
47. El o La estudiante tiene como compromiso respetar la palabra y opinión de sus compañeros y compañeras, docentes y demás personas de la institución, sin comentarios de burla, desprecio o discriminación. Igualmente para obedecer al Artículo 43 numeral 1 de la Ley de Infancia 1098 de 8 de noviembre de 2006.
48. El o La estudiante tiene como compromiso cuidar sus pertenencias y hacer buen uso de los recursos de la Institución.
49. El o La estudiante tiene como compromiso abstenerse de portar revistas, dibujos, videos, juegos pornográficos o utilizar el servicio de Internet de la Institución para entrar a páginas no permitidas.
50. El o La estudiante tiene como compromiso No interrumpir las clases o el estudio, con desordenes, gritos o silbidos en cualquier lugar de la Institución.
51. El o La estudiante tiene como compromiso respetar y cuidar el buen nombre de maestros, directivas y demás funcionarios dla Institución utilizando un lenguaje correcto y libre de calumnias e injurias contra ellos. Recordando que es un delito grave la calumnia y el perjurio y que para nada refleja la filosofía de la Institución ni mucho menos un digno testimonio de educación integral, de incurrir en hechos de matoneo o amenaza que incluyan amenaza, injuria, perjurio o calumnia, se iniciará el debido proceso bajo el cargo de presunción.
52. El o La estudiante tiene como compromiso hacer buen uso de los medios de comunicación de la Institución y utilizar el portal interactivo de manera exclusiva con fines académicos, empleando un lenguaje apropiado sin apodos ni groserías o mensajes vulgares o desobligantes hacia ningún miembro de la comunidad educativa.
53. El o La estudiante tiene como compromiso colaborar activamente con el orden y el aseo de la Institución haciendo buen uso de las canecas.
54. El o La estudiante tiene como compromiso respetar los bienes ajenos, tanto de los que pertenecen a la Institución, como los que pertenecen a otros estudiantes(as), docentes y otros empleados de la institución. Por el contrario, de ser sorprendido(a) en sustracción se remitirá el caso a comisaría de Familia y debido proceso, tanto del elemento sustraído como del estudiante en flagrancia a las autoridades pertinentes.
55. El o La estudiante tiene como compromiso entregar a los padres de familia las circulares y citaciones enviadas por la Institución.
56. El o La estudiante tiene como compromiso asumir el compromiso de tratar con respeto a los demás, colaborando así en la construcción de un clima de convivencia que permita que todas las personas de la comunidad educativa se sientan valoradas de acuerdo a su dignidad intrínseca, de la misma manera demostrando con ello su compromiso con la filosofía de respeto, convivencia y tolerancia de la institución.
57. El o La estudiante tiene como compromiso respetar de palabra y de hecho la formación espiritual y los valores institucionales de la Institución, acompañando con actitud respetuosa y manteniendo un adecuado comportamiento en las celebraciones y servicios o eucaristías programadas y demás actividades de convivencia religiosa.
58. El o La estudiante tiene como compromiso desde el primer día de clases tener los elementos, útiles escolares y traerlos durante todo el año de acuerdo al horario para su buen desempeño.
59. El o La estudiante tiene como compromiso asistir puntualmente a clases. Si El o la estudiante acumula el 20% o más de inasistencias perderá la asignatura por fallas. Sin recurso de exigir el derecho a la educación o invocarlo, toda vez que la sentencia de la corte constitucional aduce:
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).
60. El o La estudiante tiene como compromiso Presentar por escrito excusa a la coordinación por inasistencia a clase debido a incapacidad médica o por calamidad domestica debidamente justificada máximo a los tres días siguientes.
61. El o La estudiante tiene como compromiso permanecer en el salón durante las sesiones de clases y asumir una actitud de interés constante, orientado a complementarla, establecer diálogos, comparar, reflexionar dar juicios sanos y críticas constructivas basadas en el conocimiento, la zona de desarrollo próximo y el contexto.
62. El o La estudiante tiene como compromiso mantener una excelente presentación, aseo e higiene personal, portando cada prenda del uniforme en su lugar y dándole el uso para el cual fue diseñada.
63. El o La estudiante tiene como compromiso reparar los daños que cause a la planta física, el mobiliario o en el material didáctico.
64. El o La estudiante tiene como compromiso conservar paredes, puertas, jardín, pasillos y demás áreas comunes así como el parque, canchas deportivas, zonas de recreación y otros.
65. El o La estudiante tiene como compromiso conocer y cumplir con las funciones que le sean asignadas como monitora y /o comité al que pertenezca.
66. El o La estudiante tiene como compromiso No cometer ningún tipo de fraude, (entendiéndose como fraude, engaño, maniobra inescrupulosa, suplantación o encubrimiento) tanto en actividades académicas como disciplinarias.
67. El o La estudiante tiene como compromiso No falsificar firmas en documentos, permisos, citaciones, comunicados de padres de familia, circulares, etc.
68. El o La estudiante tiene como compromiso No traer a la Institución (ipods, mp3, mp4, cámaras fotográficas, juegos de video, artículos eléctricos o electrónicos, patinetas, etc. (En caso de pérdida de los mismos, la institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad).
69. El o La estudiante tiene como compromiso traer elementos deportivos o artísticos como producto de una actividad pedagógica previa autorización del docente del área, el cuidado de estos será responsabilidad de El o la estudiante.
70. El o La estudiante tiene como compromiso cumplir con calidad y puntualmente con tareas, trabajos, horarios, actividades individuales y colectivas programadas por la Institución.
71. El o La estudiante tiene como compromiso respetar el trabajo, la concentración y la participación de las demás compañeros(as), en las actividades propuestas en la clase y utilizar un volumen de voz adecuado.
72. El o La estudiante tiene como compromiso conocer y cumplir el reglamento interno de biblioteca, laboratorios, aula de sistemas, cafetería, aula múltiple, aulas normales y restaurante escolar.
73. El o La estudiante tiene como compromiso portar diariamente el carné y seguro estudiantil dando buen uso y manteniéndolos en perfecto estado. En caso de pérdida solicitar duplicado en secretaría académica pagando el costo estipulado.
74. El o La estudiante tiene como compromiso respetar los espacios y tiempos establecidos para el consumo de alimentos.
75. El o La estudiante tiene como compromiso abstenerse de entrar a la sala de docentes. Salvo que sea invitado y autorizado o en compañía del docente correspondiente.
76. El o La estudiante tiene como compromiso ser solidario ante las calamidades, dificultades o accidentes que pueda presentar algún otro miembro de la comunidad, dar inmediato aviso a los docentes o administrativos.
77. El o La estudiante tiene como compromiso ser un ejemplo en cualquier otra acción que a buen criterio de los docentes y/o directivos, se considera que es valiosa o que representa el espíritu y la identidad de un o una estudiante de la institución, a través de su propia vida y proceder.
78. El o La estudiante tiene como compromiso de alejarse y de no participar de cualquier otra actividad que se presuma que atenta o transgrede las normas establecidas y la sana convivencia, la moral y las buenas costumbres de la comunidad educativa, teniendo siempre como referente un proceder articulado con las normas y las leyes.
79. El o La estudiante tiene como compromiso siempre estar en la constante búsqueda de una vida y proceder ejemplar y de buen e inmejorable ejemplo en todos los aspectos de su proceder, teniendo como referente que son el ejemplo y carácter a imitar por los y las estudiantes más pequeñas y la gente del común que les rodea.

c. BENEFICIOS DEL O LA ESTUDIANTE MIEMBRO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL DOMINGO SAVIO:

Recibir y portar el carné estudiantil que lo acredite como miembro de la comunidad educativa.

CARNÉ ESCOLAR
El carné estudiantil identifica a El o la estudiante de la Institución y le garantiza ciertos derechos.
Es obligatorio y necesario portar el carné estudiantil para utilizar los servicios que presta la Institución a sus estudiantes como: biblioteca, elecciones para Consejo Estudiantil, poder salir de la Institución y cualquier otro uso donde sea solicitado. Aspectos a tener en cuenta al poseer el carné de la Institución:
1. El carné no debe ser modificado, ni alterado, debe estar siempre en buen estado y es documento de identidad.
En caso de alteración, daño o pérdida, debe solicitarse un nuevo carné en La Secretaria de la Institución, previa cancelación del valor correspondiente. El carné es personal e intransferible. En caso de préstamo, se tratará como falta grave y se considerará como engaño y/o suplantación de persona.
2. Ser elegido como el más grande ejemplo de integridad y ejemplo en la institución, por su desempeño educativo y convivencial.
3. Reconocimiento en la ceremonia de grado al mayor puntaje en el ICFES.
4. Se otorgarán menciones de honor a los y las estudiantes que se destaquen por su rendimiento académico, su espíritu deportivo y su ejemplar comportamiento en comunidad.