CAPITULO
VII
PROTOCOLO DE SEGURIDAD
ARTICULO 32.
OBJETIVO PRIMORDIAL
Establecer
estrategias de seguridad para los niños, niñas, jóvenes, docentes,
administrativos y eventuales visitantes de la institución: padres de familia,
funcionarios oficiales, en las actividades institucionales que se realicen al
interior del mismo.
ARTICULO
33.INGRESO DE EVENTUALES VISITANTES
El ingreso de
personas que no pertenecen directamente
a la institución tendrá un
procedimiento estricto de acuerdo a las normas vigentes de seguridad y a las
que la institución considere necesarias prevaleciendo el derecho de los niños y
niñas sobre los de los demás.
Toda visita deberá
ser previamente anunciada y autorizada por los directivos o
administrativos de la institución. El visitante se identificará antes de
ingresar con su cédula y/o carnet institucional de la entidad para la cual
trabaje y en caso de alguna duda se confirmará telefónicamente. En portería se hará el respectivo registro de
los datos de los visitantes.
En ningún momento
y bajo ninguna circunstancia el visitante estará sin acompañamiento de quien
recibe la visita, o de una persona encargada, hasta el momento de la salida.
La responsabilidad
del cumplimiento de esta parte recae en la directiva o administrativo que
autorizó el ingreso y de la persona que
acompañe al visitante.
Las visitas de los
padres y madres están sujetas al
procedimiento, pues nadie debe circular sin acompañamiento por las
instalaciones, en las reuniones de padres se dispone de un aula máxima o salón destinado para este propósito.
Los visitantes con algún vínculo indirecto tendrán acceso limitado a las áreas
administrativas. Las visitas de
usuarios interesados en conocer las
instalaciones de preescolar, primaria o secundaria para matricular, tampoco deben estar solos en ningún
área, incluida la administrativa.
ARTICULO
34.LLEGADA Y SALIDA DIARIA DE NIÑOS Y
NIÑAS
El horario de ingreso para los niños y
niñas de preescolar es a las 7:50
a.m. y serán recibidos por las docentes. Los padres de familia que vengan
acompañando a sus niños o niñas los entregarán a las docentes y no
ingresarán a los salones salvo que las
directivas o docentes lo
estimen conveniente, caso en se seguirá el procedimiento de visitante.
En el caso de los
niñas o niñas que llegan a las 7:00 a.m. en compañía de sus hermanos de primaria
o secundaria, se recibirán con
compromiso de los padres de familia por cuanto las docentes en esta hora se
encuentran en trabajo de área. Esta
situación solo aplica en los casos de los niños o niñas que viajan en ruta
escolar desde lugares alejados del casco urbano.
El horario de
terminación de la jornada es a partir de las 12:20 p.m. hasta las 12:30 p.m. de
acuerdo con el horario establecido por la institución. Los niños y niñas que no sean retirados esperaran en la
institución. Los niños o niñas que son
recogidos por los hermanos de secundaria los esperarán en dicha sede, previo
compromiso firmado por el padre de familia o acudiente.
El horario de
ingreso para los estudiantes de primaria es a
las 6:45 a.m. y la salida a las 12:30 p.m.
El horario de
ingreso para los estudiantes de secundaria es a
las 6:45 a.m. y la salida a las 1:00 p.m.
El horario de
ingreso para los estudiantes de la media técnica es a las 6:45 a.m. y la salida a las 3:00 p.m.
Absolutamente
nadie que no esté autorizado por los
padres de familia o acudientes registrados, sin excepción, recogerá a ningún
niño o niña; las autorizaciones a adultos para
su retiro deberán ser confirmadas previamente. Las salidas en horario fuera de los
establecidos serán autorizadas únicamente por las directivas correspondientes.
Bajo ninguna circunstancia se permitirá la salida de un (a) estudiante solo (a)
luego de haber ingresado a la institución.
La responsabilidad
sobre el niño o niña se traspasa una vez ha sido entregado a sus padres, acudientes o hermanos si es el
caso.
ARTICULO 35.
SEGURIDAD EN ZONAS RECREATIVAS: ARENERA, PARQUE, ZONAS VERDES, CANCHAS
DEPORTIVAS.
Los niños, niñas y jóvenes que accedan a las áreas de
recreación estarán supervisados por
el docente encargado del grupo y/o docente
de disciplina. Las áreas que presentan riesgo para su uso en algún momento serán señalizadas y reparadas a
la mayor brevedad.
ARTICULO 36.
ACOMPAÑAMIENTO AL RESTAURANTE ESCOLAR
La programación de horarios para los espacios de
alimentación está predeterminada.
El acceso del niño
o niña al comedor debe tener acompañamiento permanente del docente de
disciplina. Las personas encargadas de
servir y entregar la comida a los niños, niñas y jóvenes no solo deberán portar
elementos de protección y seguridad como mascarillas y gorros, sino que
contarán con un curso básico de manipulación de alimentos.
Los niños, niñas y jóvenes en ningún momento y bajo
ninguna circunstancia tienen acceso al espacio en el que se preparan los
alimentos.
En el caso de presentarse
alguna emergencia se recurrirá a
prestarse los primeros auxilios.
ARTICULO
37.SALIDAS PEDAGÓGICAS
Las salidas
pedagógicas serán programadas con suficiente antelación que permita: visitar
previamente el lugar de la visita, nombre y cargo del responsable de las
instalaciones, definir el servicio que se prestará, el horario de servicio,
seguridad y elementos de primeros auxilios, la coordinación y seguridad del
transporte.
Autorización
previa y por escrito de los padres de familia o acudientes de los estudiantes,
aprobación del Consejo Directivo y en dicha comunicación se debe detallar: objetivo de la salida, programación de actividades, servicio de
transporte, horario de salida y de llegada y los docentes responsables que los
acompañarán.
ARTICULO 38.EXTRAVÍO
DE NIÑOS, NIÑAS O JÓVENES
En caso de
extravío lo primero es tratar de mantener la calma y comunicar el evento inmediatamente a las
directivas de la institución. El docente a cargo de los niños, niñas o jóvenes
debe explicar lo más pormenorizadamente posible las circunstancias en que se
produjo el extravío, el último lugar y el momento en el que fue visto.
Realizar brigadas
para hacer nuevo recorrido en la zona presunta donde se perdió.
Cumplidas estas
acciones se debe dar aviso inmediato a la
policía y a los padres del extraviado y seguir las indicaciones de ellos.
ARTICULO 39.
ENFERMEDAD O ACCIDENTE
En circunstancias
en que el niño, niña o joven manifieste algún tipo de malestar que afecte
su salud (vómito, fiebre, diarrea, dolor) o algún accidente con sus pares o
solo (caída, heridas, golpes) se comunicará inmediatamente al padre de familia
o acudiente de manera telefónica y a las
directivas de la institución. Si
la gravedad lo amerita el docente se adelantará al servicio médico para que
sea atendido el niño, niña o joven,
mientras llega el padre de familia o acudiente.
ARTICULO 40.MUERTE
En caso de muerte
lo primero que hay que hacer es tratar de mantener la calma, y comunicar el
evento a las directivas de la institución, a la familia y a la línea de
emergencias 123, quienes direccionarán a la fiscalía y entidades
correspondientes. La actitud general
debe ser de apoyo, respeto y acompañamiento a la familia. La directiva y la profesional de salud que se
encuentran en el momento ofrecerán apoyo moral y/o psicológico que se
requiere. Se ofrecerá incondicionalmente
el facilitar el espacio y así mismo brindar el apoyo necesario de la
elaboración del duelo al personal vinculado a la institución. Una vez pasado el hecho, el personal de la institución
que estuvo presente durante la muerte relatará lo ocurrido por medio de un
escrito, o si es requerido oralmente para conocimiento de las entidades
encargadas de la investigación.
Se enviaran copias
de lo relatado a las autoridades administrativas que regulen la prestación del
servicio educativo.
Estar dispuestos,
posteriormente a asistir a reuniones que
requieran mayor información de lo ocurrido por las dudas que se puedan
presentar, aunque la causa de muerte y las responsabilidades de la misma solo
podrán ser determinadas por las autoridades
competentes.
ARTICULO 41. DESASTRES
En caso de
presentarse temblores, sismos, inundaciones, incendios, terrorismos etc. que desaten situaciones de emergencia, se
aplicará el plan de emergencias y el protocolo de evacuación de la institución.
ARTICULO 42.
MANTENIMIENTO
En caso de que se
requiera algún tipo de remodelación, adecuación o arreglo de la planta física,
sistema eléctrico o hidráulico de la institución, este se dará bajo
autorización de la rectoría y se
realizará en jornada contraria a la escolar, vacaciones o receso escolar y con
las debidas normas de seguridad que estos trabajos requieran.