PROTOCOLO DE SEGURIDAD

CAPITULO VII

PROTOCOLO DE SEGURIDAD

ARTICULO 32. OBJETIVO PRIMORDIAL

Establecer estrategias de seguridad para los niños, niñas, jóvenes, docentes, administrativos y eventuales visitantes de la institución: padres de familia, funcionarios oficiales, en las actividades institucionales que se realicen al interior del mismo.


ARTICULO 33.INGRESO DE EVENTUALES VISITANTES

El ingreso de personas que no pertenecen directamente  a  la institución tendrá un procedimiento estricto de acuerdo a las normas vigentes de seguridad y a las que la institución considere necesarias prevaleciendo el derecho de los niños y niñas sobre los de los demás. 
Toda visita deberá ser previamente anunciada y autorizada por los directivos o administrativos  de la institución.  El visitante se identificará antes de ingresar con su cédula y/o carnet institucional de la entidad para la cual trabaje y en caso de alguna duda se confirmará telefónicamente.  En portería se hará el respectivo registro de los datos de los visitantes.
En ningún momento y bajo ninguna circunstancia el visitante estará sin acompañamiento de quien recibe la visita, o de una persona encargada, hasta el momento de la salida.
La responsabilidad del cumplimiento de esta parte recae en la directiva o administrativo que autorizó el ingreso  y de la persona que acompañe al visitante.
Las visitas de los padres  y madres están sujetas al procedimiento, pues nadie debe circular sin acompañamiento por las instalaciones, en las reuniones de padres se dispone de un aula máxima  o salón destinado para este propósito.
Los  visitantes con algún vínculo  indirecto tendrán  acceso limitado a las áreas administrativas.  Las visitas de usuarios  interesados en conocer las instalaciones de preescolar, primaria o secundaria  para matricular, tampoco  deben estar solos  en ningún  área, incluida la administrativa.


ARTICULO 34.LLEGADA Y SALIDA  DIARIA DE NIÑOS Y NIÑAS

El  horario de ingreso para los niños y niñas  de preescolar es a las 7:50 a.m.  y serán recibidos por las docentes.  Los padres de familia que vengan acompañando  a sus niños o niñas  los entregarán a las docentes y no ingresarán  a los salones salvo que las directivas  o docentes  lo  estimen conveniente, caso en se seguirá el procedimiento de visitante.
En el caso de los niñas o niñas que llegan a las 7:00 a.m. en compañía de sus hermanos de primaria o secundaria,  se recibirán con compromiso de los padres de familia por cuanto las docentes en esta hora se encuentran en trabajo de área.  Esta situación solo aplica en los casos de los niños o niñas que viajan en ruta escolar desde lugares alejados del casco urbano.
El horario de terminación de la jornada es a partir de las 12:20 p.m. hasta las 12:30 p.m. de acuerdo con el horario establecido por la institución.  Los niños y niñas  que no sean retirados esperaran en la institución.  Los niños o niñas que son recogidos por los hermanos de secundaria los esperarán en dicha sede, previo compromiso firmado por el padre de familia o acudiente.
El horario de ingreso para los estudiantes de primaria es a  las 6:45 a.m. y la salida a las 12:30 p.m.
El horario de ingreso para los estudiantes de secundaria es a  las 6:45 a.m. y la salida a las 1:00 p.m.
El horario de ingreso para los estudiantes de la media técnica es a  las 6:45 a.m. y la salida a las 3:00 p.m.
Absolutamente nadie  que no esté autorizado por los padres de familia o acudientes registrados, sin excepción, recogerá a ningún niño o niña; las autorizaciones a adultos para  su retiro deberán ser confirmadas previamente.  Las salidas en horario fuera de los establecidos serán autorizadas únicamente por las directivas correspondientes. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la salida de un (a) estudiante solo (a) luego de haber ingresado a la institución.
La responsabilidad sobre el niño o niña se traspasa una vez ha sido entregado  a sus padres, acudientes o hermanos si es el caso.


ARTICULO 35. SEGURIDAD EN ZONAS RECREATIVAS: ARENERA, PARQUE, ZONAS VERDES, CANCHAS DEPORTIVAS.

Los niños,  niñas y jóvenes que accedan a las áreas de recreación  estarán supervisados por el  docente encargado del grupo y/o docente de disciplina. Las áreas que presentan riesgo para su uso en algún  momento serán señalizadas y reparadas a la  mayor brevedad.


ARTICULO 36. ACOMPAÑAMIENTO AL RESTAURANTE ESCOLAR

La  programación de horarios para los espacios de alimentación está predeterminada.
El acceso del niño o niña al comedor debe tener acompañamiento permanente del docente de disciplina.  Las personas encargadas de servir y entregar la comida a los niños, niñas y jóvenes no solo deberán portar elementos de protección y seguridad como mascarillas y gorros, sino que contarán con un curso básico de manipulación de alimentos. 
Los niños,  niñas y jóvenes en ningún momento y bajo ninguna circunstancia tienen acceso al espacio en el que se preparan los alimentos.
En el caso de presentarse alguna emergencia se  recurrirá a prestarse los primeros auxilios.


ARTICULO 37.SALIDAS PEDAGÓGICAS

Las salidas pedagógicas serán programadas con suficiente antelación que permita: visitar previamente el lugar de la visita, nombre y cargo del responsable de las instalaciones, definir el servicio que se prestará, el horario de servicio, seguridad y elementos de primeros auxilios, la coordinación y seguridad del transporte.
Autorización previa y por escrito de los padres de familia o acudientes de los estudiantes, aprobación del Consejo Directivo y en dicha comunicación se debe  detallar: objetivo de la salida,  programación de actividades, servicio de transporte, horario de salida y de llegada y los docentes responsables que los acompañarán.


ARTICULO 38.EXTRAVÍO DE NIÑOS, NIÑAS O JÓVENES

En caso de extravío lo primero es tratar de mantener la calma  y comunicar el evento inmediatamente a las directivas de la institución.  El  docente a cargo de los niños, niñas o jóvenes debe explicar lo más pormenorizadamente posible las circunstancias en que se produjo el extravío, el último lugar y el momento en el que fue visto.
Realizar brigadas para hacer nuevo recorrido en la zona presunta donde se perdió.
Cumplidas estas acciones se debe dar aviso inmediato  a la policía y a los padres del extraviado y seguir las indicaciones de ellos.


ARTICULO 39. ENFERMEDAD O ACCIDENTE

En circunstancias en que el niño,  niña o joven  manifieste algún tipo de malestar que afecte su salud (vómito, fiebre, diarrea, dolor) o algún accidente con sus pares o solo (caída, heridas, golpes) se comunicará inmediatamente al padre de familia o acudiente de manera telefónica y a las  directivas de la institución.  Si la gravedad lo amerita el docente se adelantará al servicio médico para que sea  atendido el niño, niña o joven, mientras llega el padre de familia o acudiente.


ARTICULO 40.MUERTE

En caso de muerte lo primero que hay que hacer es tratar de mantener la calma, y comunicar el evento a las directivas de la institución, a la familia y a la línea de emergencias 123, quienes direccionarán a la fiscalía y entidades correspondientes.  La actitud general debe ser de apoyo, respeto y acompañamiento a la familia.  La directiva y la profesional de salud que se encuentran en el momento ofrecerán apoyo moral y/o psicológico que se requiere.  Se ofrecerá incondicionalmente el facilitar el espacio y así mismo brindar el apoyo necesario de la elaboración del duelo al personal vinculado a la institución.  Una vez pasado el hecho, el personal de la institución que estuvo presente durante la muerte relatará lo ocurrido por medio de un escrito, o si es requerido oralmente para conocimiento de las entidades encargadas de la investigación.
Se enviaran copias de lo relatado a las autoridades administrativas que regulen la prestación del servicio educativo.
Estar dispuestos, posteriormente a asistir  a reuniones que requieran mayor información de lo ocurrido por las dudas que se puedan presentar, aunque la causa de muerte y las responsabilidades de la misma solo podrán ser determinadas por las autoridades  competentes.


  ARTICULO 41. DESASTRES

En caso de presentarse temblores, sismos, inundaciones, incendios, terrorismos etc.  que desaten situaciones de emergencia, se aplicará el plan de emergencias y el protocolo de evacuación de la institución.


ARTICULO 42. MANTENIMIENTO


En caso de que se requiera algún tipo de remodelación, adecuación o arreglo de la planta física, sistema eléctrico o hidráulico de la institución, este se dará bajo autorización de la rectoría  y se realizará en jornada contraria a la escolar, vacaciones o receso escolar y con las debidas normas de seguridad que estos trabajos requieran.